Decreto Supremo 3461
18 de Enero, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALESAYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, que Reglamenta la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, que Reglamenta la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 33.- (DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN).
I. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará los contenidos mínimos para la difusión de los derechos, deberes y garantías de la niña, niño y adolescente, para que sean emitidos de forma gratuita por los medios de comunicación públicos y privados, a través de cuñas, spots, jingles, artes de prensa u otros formatos comunicacionales, en idiomas oficiales de acuerdo a la región y audiencia. |
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II. |
Los medios de comunicación difundirán de manera gratuita los contenidos referidos en el Parágrafo precedente, conforme a las siguientes reglas:
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III. |
La emisión y publicación de programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje alternativo dirigidos a la niña, niño y adolescente deberán ser difundidos:
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IV. |
Los medios de comunicación están obligados a reportar mensualmente al Ministerio de Comunicación lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo para fines de control y seguimiento." |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.