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Resolución Suprema 222631

7 de Septiembre, 2004

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Resolución Suprema 222631
La Paz, 7 Septiembre de 2004

 

CARLOS MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

SE RESUELVE:


PRIMERO.-

En el marco de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995 y el Decreto Supremo N° 24447 de 20 de diciembre de 1996, se aprueban los requisitos que deberán cumplir los Gobiernos Municipales y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, referentes a los procesos administrativos de Homologación de Ordenanzas Municipales de cambio de uso de suelo a urbano:

a)

Del Municipio.-

Solicitud dirigida al Sr. Ministro de Desarrollo sostenible por el Honorable Alcalde Municipal pidiendo la Homologación de la Ordenanza Municipal que Aprueba la Delimitación de Radio Urbano.

La Ordenanza Municipal, que aprueba la delimitación del Radio urbano debe describir en forma literal las coordenadas geográficas de la delimitación de los puntos que trazan el límite del Radio Urbano propuesto.

Se debe Acompañar la Ordenanza con un Informe Técnico evacuado por el Municipio conteniendo las Coordenadas Geográficas que están contenidas en el Ordenanza.

Se debe adjuntar Mapa cartográfico (Oficial del IGM) con Coordenadas en el que se delimite el Radio Urbano.

Certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, en casos de presentarse denuncias de conflictos o litigios sobre derecho propietario en el Área Propuesta.

Para los Departamentos que cuentan con Plan de Uso de Suelo aprobado por decreto Supremo, Certificación de Cambio de Uso del OT-PLUS de la Prefectura del respectivo Departamento.

Plano Urbano u/o Catastral a escala, en relación al tamaño del Área Urbana, para efectos de justificación de que el área propuesta tiene uso Urbano.

Los requisitos señalados en los puntos, 1, 2, 3, 4 y 7 deberán ser presentados por el Municipio, en un Original y 3 Copias Legalizadas.

b)

Del Ministerio de Desarrollo Sostenible.-

Analizada la documentación requerida, la Unidad de Ordenamiento Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible dará la aprobación y pondrá en conocimiento a la Superintendencia Agraria, quien deberá elaborar una Certificación de la Capacidad de Uso Mayor de la tierra correspondiente al radio Urbano solicitado.

En caso de establecerse su procedencia, el Ministerio de Desarrollo Sostenible elaborará el Proyecto de Resolución Suprema, para ser remitida al Ministerio de la Presidencia, la misma que estará respaldada con un Informe de procedencia firmado por el Viceministerio de Planificación, en el que se establezca la procedencia del trámite y que no se transgreden los límites municipales de los Municipio colindantes, así como ninguna otra forma vigente en la materia. Asimismo, dicho Informe deberá ser refrendado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible y adjuntarse los informes previos emitidos por la Unidad de Ordenamiento Territorial.

En caso de informe negativo emitido por las unidades correspondientes, se devolverá actuados al Municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes.

SEGUNDO.-

En el marco de la normativa vigente, bajo ningún concepto podrán ser homologadas la Ordenanzas Municipales que aprueban los Radios Urbanos que transgredas los Límites Municipales de los Municipios colindantes.