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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000014

22 de Junio, 2017

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES, MEDIOS DE PAGO Y APLICATIVO INFORMÁTICO

Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar la aplicación del Decreto Supremo Nº 3050 de 11 de enero de 2017, referido al tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios a cambio de una comisión; así como la venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado y personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Artículo 2. (Definiciones).-

En el marco del Decreto Supremo Nº 3050, y para efectos tributarios en la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

1.

Actividades Comerciales mediante comisionistas y consignatarios.- Son aquellas actividades comerciales realizadas por personas naturales o jurídicas a través de comisionistas o consignatarios, inscritos en el Régimen General.

2.

Proveedor y/o Comitente.- Persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que comercializa bienes y/o servicios producidos o importados, de forma directa y/o a través de comisionistas o consignatarios.

3.

Comisionista o Consignatario.- Persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.

4.

Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.- Software que permite al proveedor realizar la captura de la información referida a la actualización de anexos, comisionistas, ventas al Régimen Tributario Simplificado y ventas a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a la estructura de datos definida en la presente Resolución.

5.

Período.- Tiempo correspondiente a un mes calendario, respecto del cual las personas naturales o jurídicas deben reportar a la Administración Tributaria la información relacionada a las transacciones de venta de bienes y/o servicios.

TÍTULO II

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS

CAPÍTULO I

VENTAS REALIZADAS A TRAVÉS DE COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS

Artículo 3. (Ventas a través de comisionistas o consignatarios).

Las personas naturales o jurídicas, que realizan la venta de sus bienes y/o servicios a través de terceros, sean comisionistas o consignatarios, con las especificaciones establecidas en la presente Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 4. (Contratos de comisión o consignación).-

I.

Todo contrato para la comercialización de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios, será realizado por escrito a los efectos de fiscalización, control, verificación e investigación tributaria.

II.

El contrato de comisión o consignación suscrito entre el proveedor o comitente y el comisionista o consignatario para la venta de bienes y/o servicios, así como las adendas deberán contener la identificación de las partes intervinientes (proveedor o comitente y comisionista o consignatario), Número de Identificación Tributaria, objeto del contrato, detalle de los bienes y/o servicios a
comercializar, precio de venta, plazo de duración del contrato y comisión (Importe o Porcentaje) por producto y/o servicio, conforme dispone el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3050.

III.

Los contratos de comisión y adendas podrán incluir anexos que detallen los bienes y/o servicios a comercializar, precios de venta u otras características, especificando que son parte indivisible del contrato de comisión. En caso de existir modificaciones en los anexos, referidos al detalle de los bienes y/o servicios a comercializar, precio de venta o comisión (Importe o Porcentaje), estos deberán ser actualizados, siempre y cuando esté establecido en el contrato.

IV.

Previa autorización expresa del proveedor o comitente que conste en el contrato, el comisionista o consignatario podrá delegar la comercialización de bienes y/o servicios.

V.

Los proveedores o comitentes deberán presentar, mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, en fotocopia simple y legible los Contratos de Comisión y adendas, incluidos sus respectivos anexos, hasta el último día hábil del mes siguiente de suscritos los mismos.

VI.

La información de la actualización de los anexos, en un periodo, deberá ser enviada a la Administración Tributaria hasta el último día hábil del mes siguiente de su modificación, a través de la Oficina Virtual o Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

Artículo 5. (Facturación de venta por cuenta de terceros).-

I.

Los proveedores o comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios, deberán entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual vigente. Asimismo, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el parágrafo precedente, podrán utilizar otras modalidades de facturación, previa solicitud justificada realizada en el Sistema de Facturación Virtual.

II.

El comisionista o consignatario tiene la obligación de emitir factura en nombre del proveedor o comitente por la venta de los bienes y/o servicios prestados. El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en el Artículo 164 del Código Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención.

Artículo 6. (Medios fehacientes de pago).-

Los pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán efectuarse obligatoriamente a nombre del proveedor o comitente, a través de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación financiera, conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de Respaldo de Transacciones con Documentos de pago vigente.

Artículo 7. (Información comisionistas).-

La información de las actualizaciones de anexos y venta de bienes y/o servicios realizados a través de comisionistas o consignatarios deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 11 de la presente Resolución, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, cumpliendo las siguientes especificaciones:

NOMBRE DE ARCHIVO: ACT_ANEXOS_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o Excel)

Donde:

ANEXOS_ACTUALIZACIONES: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE ANEXOS Y ACTUALIZACIONES:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del Proveedor Numérico Número de Identificación Tributaria del Proveedor
Número de Contrato  Alfanumérico
(Hasta 20 caracteres)
Consignar el número de contrato en el formato número/gestión, ejemplo: 142/2017
NIT del Comisionista Numérico
(13)
Número de Identificación Tributaria del comisionista.
Fecha de vigencia del nuevo precio Formato
dd/mm/aa
Consignar la fecha inicio de vigencia del nuevo precio.
Código del Producto y/o servicio Alfanúmerico
(Hasta 50 caracteres)
Consignar el código del producto y/o servicio. En caso de no tener código, dejar en blanco (vacío)
Descripción del producto y/o servicio Alfanumérico
(Hasta 250 caracteres)
Consignar de forma clara la descripción del producto y/o servicio.
Precio unitario de venta en Bolivianos Numérico
(10.2)
Consignar el precio unitario del producto y/o servicio.
Tipo de Comisión Alfanumérico
(Hasta 10 caracteres)
Los valores posibles son: PORCENTUAL o IMPORTE
Monto en Bolivianos o Porcentaje de comisión por producto o servicio Alfanumérico
(Hasta 15 caracteres)

Consignar el porcentaje de la comisión en el período a informa, expresado en % cuando el Tipo de Comisión sea "PORCENTUAL". Ejemplo: 10%, 2.5%, 0.1%, etc.
Consignar un valor numérico de hasta 10 dígitos en la parte entera y 4 dígitos en la parte decimal, cuando el Tipo de Comisión sea "IMPORTE".

 

NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONISTAS_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o Excel)

Donde:

COMISIONISTAS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE COMISIONISTAS:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del Comisionista Numérico
(13) 
Número de Identificación Tributaria del Comisionista. 
Número de Contrato Alfanumérico
(Hasta 20 caracteres) 
Consignar el número de contrato en el formato Número /gestión, Ejemplo: 142/2017 
Código del producto o servicio  Alfanumérico
(Hasta 50 caracteres) 
En caso de no tener código, dejar en blanco (vacío).
Descripción del producto o servicio Alfanumérico
(Hasta 50 caracteres)  
Consignar de forma clara la descripción del producto o servicio.
Cantidad total del producto o servuicio entregado Numérico
(10.2) 
Consignar la cantidad total del producto o servicio entregado.
Cantidad total del producto o servuicio vendido  Numérico
(10.2) 
Consignar la cantidad total del producto o servicio vendido, si no existen ventas registrar el valor cero (0).
Precio unitario de venta del producto o servicio en Bolivianos Numérico
(10.2)  
Consignar el precio unitario de venta del producto o servicio en Bolivianos.
Monto total del producto o servicio  vendido en Bolivianos  Numérico
(10.2) 
Consignar el monto total del producto o servicio vendido. 
Monto total de la comisión pagada al comisionista o consignatario por producto o servicio en Bolivianos  Numérico
(10.2) 
Consignar un valor numérico de hasta 10 dígitos en la parte entera y 2 dígitos en la parte decimal.

 

Por la dinámica comercial, cuando existan variaciones en los precios unitarios en un mismo período, el proveedor deberá realizar un registro por cada precio unitario de venta.

CAPÍTULO II

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS A SUJETOS PASIVOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS)

Artículo 8. (Venta de Bienes y/o Servicios a contribuyentes del RTS).-

I.

Las personas naturales o jurídicas cuyas ventas de bienes y/o servicios a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado (RTS), en uno o varios períodos mensuales o las acumuladas en un año sean mayores al establecido para este Régimen, deberán exigir a sus clientes la exhibición del certificado de inscripción al Régimen General y enviar información a la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información.

II.

El comprador al momento de realizar la compra de bienes y/o servicios, a efecto de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, deberá informar a su proveedor su nombre y apellido o apellido y, Número de Identificación Tributaria (NIT); cuando el monto de sus compras supere el límite establecido para el Régimen Tributario Simplificado, en una gestión anual, deberá exhibir ante el proveedor el Certificado de Inscripción al Régimen General.

Artículo 9. (Información sujetos pasivos del RTS).-

La información de los sujetos pasivos del RTS por importes acumulados iguales o mayores al límite establecido para este Régimen, en uno o más periodos fiscales en una gestión anual (enero a diciembre), deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 11 de la presente Resolución, por la Oficina Virtual o utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, cumpliendo las siguientes especificaciones:

Nombre de archivo: SIMPLIFICADO_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o Excel)

Donde:

SIMPLIFICADO: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles. 

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
Código Cliente o Cédula de Identidad  Alfanumérico
(Hasta 20 caracteres)
Código de cliente signado por el proveedor o parte numérica de la cédula de identidad.
NIT del cliente Numérico
(13) 
Número de Identificación Tributaria del cliente RTS.
Código del producto o servicio   Alfanumérico
(Hasta 50 caracteres)
Consignar el código único de identificación del producto o servicio.
Descripción del producto o servicio  Alfanumérico
(Hasta 250 caracteres) 
Consignar de forma clara la descripción del producto o servicio vendido al cliente RTS.
Cantidad del producto o servicio vendido Numérico
(10.2) 
Consignar la cantidad del producto o servicio vendido al cliente RTS.
Precio unitario en Bolivianos  Numérico
(10.2) 
Consignar el precio unitario del producto o servicio vendido al cliente RTS.
Importe total vendido en Bolivianos  Numérico
(10.2)  
Consignar el importe total vendido al cliente en Bolivianos

 

Por la dinámica comercial, cuando existan variaciones en los precios unitarios en un mismo período, el proveedor deberá realizar un registro por cada precio unitario.

CAPÍTULO III

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

Artículo 10. (Venta de Bienes y/o Servicios a no inscritos).-

Las personas naturales o jurídicas cuyas ventas de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, en uno o varios períodos mensuales o las acumuladas en un año, sean mayores al límite establecido para el Régimen Tributario Simplificado deberán informar por una sola vez en la gestión, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, a través de la Oficina Virtual o utilizando el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Nombre de archivo: PERSONASNATURALES_MMAAAA_NIT (Extensión Txt o Excel)

Donde:

PERSONASNATURALES: Denominación genérica para el nombre del archivo
MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

 

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
Código de Cliente Alfanumérico
(Hasta 20 caracteres) 
Código del cliente asignado por el porveedor.
Tipo de documento de identificación  Alfanumérico
(Hasta 4 caracteres) 
Consignar uno de los siguients valores: CI, CEX, PAS u OTRO. 
N° de documento de Identificación Alfanumérico
(Hasta 20 caracteres) 
Consignar el número de documento de indetificación del cliente. 
Nombres y Apellidos del cliente  Alfanumérico
(Hasta 100 caracteres) 
Consignar Nombres y Apellidos del cliente. 
Código del producto o servicio  Alfanumérico
(Hasta 50 caracteres) 
Consignar el código único de identificación del producto o servicio.
Descripción del producto o servicio  Alfanumérico
(Hasta 250 caracteres)  
Consignar de forma clara la descripción del producto o servicio vendido al cliente.
Cantidad del producto o servicio vendido  Numérico
(10.2)
Consignar la cantidad del producto o servicio al cliente. 
Precio unitario en Bolivianos   Numérico
(10.2)
Consignar el precio unitario del producto o servicio vendido al cliente. 
Importe total vendido en Bolivianos   Numérico
(10.2)
Consignar el importe total vendido al cliente en Bolivianos.

 

Por la dinámica comercial, cuando existan variaciones en los precios unitarios en un mismo período, el proveedor deberá realizar un registro por cada precio unitario.

CAPÍTULO IV 

DESIGNACION DE AGENTES Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 11. (Agentes de información).-

Se designa como agentes de información a las personas naturales o jurídicas que realicen venta de bienes y/o servicios de forma directa y/o a través de comisionistas o consignatarios, así como a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado y personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Artículo 12. (Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información).-

Se aprueba el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información para el registro de la información de los contribuyentes designados como Agentes de Información en la presente Resolución, disponible en el sitio web www.impuestos.gob.bo a partir del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 13. (Forma y plazos de envío de la información).-

I.

Los Agentes de Información, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, deberán enviar la información de comisionistas establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución de forma mensual hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa.

II.

Los Agentes de Información, utilizando la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, deberán enviar la información de sujetos pasivos del RTS y personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes conforme lo establecido en los Artículos 9 y 10 de la presente Resolución, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa por una sola vez, tomando en cuenta el periodo en el cual se cumpla esta condición.

III.

El Agente de Información no está obligado al envío de la información mediante la Oficina Virtual o el Módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, cuando no realice venta de bienes y/o servicios, en un período mensual a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado o personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes conforme lo establecido en los Artículos 9 y 10 de la presente Resolución; asimismo, cuando no exista entrega ni venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas.

IV.

Cuando el Agente de Información detecte errores o inconsistencias en la información enviada a través de la Oficina Virtual o módulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Información, deberá realizar un nuevo envío (rectificatoria) en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.

Artículo 14. (Sanciones).-

I.

Constituyen contravenciones tributarias de los Agentes de Información, designados en el Artículo 11 de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano vigente, sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente:

a)

La falta de presentación de los contratos de comisión y adendas, en los plazos, medios y formas establecidos.

b)

La presentación de los contratos de comisión y adendas, fuera de plazo en los medios y formas establecidos.

c)

La presentación parcial de los contratos de comisión y adendas, en los plazos, medios y formas establecidos.

d)

La falta de envío de la información establecida en la presente Resolución, en los plazos, medios y formas establecidos.

e)

El envío de la información establecida en la presente Resolución, fuera de plazo en los medios y formas establecidos.

f)

El envío parcial de la información establecida en la presente Resolución, en los plazos, medios y formas establecidos.

g)

El envío de información rectificada, establecida en la presente Resolución posterior a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento del envío.

h)

La falta de entrega de facturas de venta de los comitentes a los comisionistas o consignatarios, por la venta de sus bienes y/o servicios.

II.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-

Los contratos de comisión o consignación vigentes, suscritos con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deberán ser adecuados a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3050 y la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2017 y presentados por el comitente o proveedor, mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, en fotocopia simple y legible, hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.-

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000010 de 5 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de la presente gestión.