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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000010

5 de Mayo, 2017

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES, DOCUMENTOS DE PAGO Y APLICATIVO INFORMÁTICO 

Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar la aplicación del Decreto Supremo Nº 3050 de 11 de enero de 2017, referido al tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios a cambio de una comisión; así como la venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado y personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes. 

Artículo 2. (Definiciones).-

En la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

1.

Proveedor y/o Comitente.- Persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que comercializa bienes y/o servicios producidos o importados por ésta, de forma directa y/o a través de terceros (comisionista o consignatario) pagando a éstos una comisión.

2.

Comisionista o Consignatario.- Persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.

3.

Aplicativo Proveedores.- Software que permite al proveedor realizar la captura de la información referida a los comisionistas, ventas al Régimen Tributario Simplificado y ventas a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.

4.

Período.- Tiempo correspondiente a un mes calendario, respecto del cual el proveedor debe reportar a la Administración Tributaria la información relacionada a las transacciones de venta de bienes y/o servicios

Artículo 3. (Documentos fehacientes de pago).-

Los pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán efectuarse obligatoriamente a nombre del comitente, a través de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación financiera, conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de Respaldo de Transacciones con Documentos de pago vigente.

Artículo 4. (Agentes de información).-

Se designa como agentes de información a los proveedores y/o comitentes que realizan venta de bienes y/o servicios de forma directa y/o a través de terceros (comisionista o consignatario). 

Artículo 5. (Aplicativo Proveedores).-

Se aprueba el Aplicativo Proveedores para el registro de la información de los contribuyentes designados como Agentes de Información en la presente Resolución, disponible en la Oficina Virtual a partir del 1 de agosto de 2017. 

TÍTULO II

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS 

CAPÍTULO I

VENTAS REALIZADAS A TRAVÉS DE COMISIONISTAS

Artículo 6. (Contratos de comisión).-

I.

El proveedor o comitente cuando realice la venta de bienes y/o servicios a través de un comisionista o consignatario, deberá suscribir un contrato ante Notario de Fe Pública que establezca mínimamente lo siguiente:

1.

Partes intervinientes (comitente; comisionista y/o consignatario) 

2.

Número de Identificación Tributaria (comitente; comisionista y/o consignatario) 

3.

Objeto del contrato

4.

Detalle de los productos y/o servicios a comercializar

5.

Precio de venta

6.

Plazo de duración del contrato

7.

Comisión (Importe o Porcentaje) por producto y/o servicio

8.

Formas de pago

II.

Los comitentes deberán presentar mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, los Contratos de Comisión, en original o copia legalizada, suscritos en el período, hasta el último día hábil del mes siguiente.

Artículo 7. (Facturación de venta por cuenta de terceros).-

I.

Los comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios, deberán entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual vigente.

II.

Excepcionalmente, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el parágrafo precedente, podrán utilizar otras modalidades de facturación, previa solicitud justificada que detalle el tipo de productos y/o servicios a ser comercializados, misma que estará sujeta a aceptación o rechazo por la Administración Tributaria en el Sistema de Facturación Virtual, en el plazo de hasta dos (2) días hábiles.

III.

El comisionista o consignatario tiene la obligación de emitir factura en nombre del comitente por la venta de los bienes y/o servicios prestados. El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en el Artículo 164 del Código Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención. 

Artículo 8. (Información comisionistas).-

 La información de venta de bienes y/o servicios realizada a través de comisionistas o consignatarios deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución, utilizando el Aplicativo Proveedores, cumpliendo las siguientes especificaciones:

NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONISTAS_MMAAAA_NIT

Donde:

COMISIONISTAS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE COMISIONISTAS:

Separador de campos: carácter pipe line (|)

Nombre del campo  Tipo de Dato  Descripción
 NIT del Comisionista Numérico Número de Identificación Tributaria del Comisionista. Caso excepcional consignar la parte numérica de la cédula de identidad.
Nombre o Razón Social del Comisionista Alfanumérico Consignar Nombres y Apellidos o Razón Social del Comisionista.
Número de Contrato Alfanumérico Consignar el número de contrato.
Fecha de inicio de contrato Fecha dd/mm/aaaa Consignar fecha de inicio del contrato.
Fecha de finalización del contrato Fecha dd/mm/aaaa  Consignar fecha de finalización del contrato.
Cantidad de producto entregado Numérico Consignar la cantidad del producto entregado al comisionista para su venta. 
Código del producto Alfanumérico  Consignar el código único de identificación del producto.
Descripción de producto entregado Alfanumérico Consignar la descripción del producto entregado al comisionista para su venta.
Capacidad del envase Alfanumérico Consignar la capacidad del envase de cada producto entregado al comisionista para su venta. Ejemplo: 1 litro, 1 kg, 200 c.c., 500 g., etc. 
Precio unitario Numérico (10.2)  Consignar el precio unitario del producto entregado al comisionista para su venta. 
Número del documento de entrega Numérico  Consignar el número del documento de entrega del producto al comisionista. Si no corresponde, consignar el valor 0. 
Documento de entrega Alfanumérico Consignar el tipo del documento de entrega del producto (Ej.: Guía de entrega, Proforma, guía de remisión, nota de remisión, nota de entrega, etc.). Si no corresponde, consignar el valor 0.
Monto total de la comisión del producto Numérico Consignar el importe de la comisión en el período a informar.
Porcentaje de la comisión del producto Numérico (10.4)  Consignar el porcentaje de la comisión en el período a informar (cuando corresponda). Expresado en %. Ejemplo 10%, 2.5%, 0.01%, etc.

CAPÍTULO II

VENTAS A SUJETOS PASIVOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS)

Artículo 9. (Venta de Bienes y/o Servicios).-

I.

Cuando el proveedor realice venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado, deberá exigir:

1.

La entrega de una fotocopia simple del Certificado de Inscripción en el Régimen Tributario Simplificado o Certificado Electrónico del NIT,

2.

Fotocopia simple de la última boleta de pago bimestral o de la constancia de pago expedida por la Entidad Financiera.

II.

Los proveedores y/o comitentes deberán resguardar y custodiar los documentos señalados en el parágrafo anterior, por el tiempo establecido en normativa tributaria vigente.

III.

Cuando las ventas en uno o varios períodos mensuales o las acumuladas en un año sean mayores al establecido para el Régimen Tributario Simplificado, el proveedor, al momento de realizar la venta y emisión de la factura, deberá exigir al cliente la presentación de una fotocopia simple del Certificado de Inscripción al Régimen General o Certificado Electrónico del NIT. Para tal efecto el proveedor deberá efectuar el control respectivo. 

Artículo 10. (Información sujetos pasivos del RTS).-

La información de venta de bienes y/o servicios realizados a sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, por importes acumulados iguales o mayores a Bs136.000.- (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos) en uno o más periodos fiscales en una gestión anual (Enero a Diciembre), deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución, utilizando el Aplicativo Proveedores, cumpliendo las siguientes especificaciones:

Nombre de archivo: SIMPLIFICADO_MMAAAA_NIT.TXT

Donde:

SIMPLIFICADO: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carácter pipe line (|)

Nombre del campo  Tipo de Dato  Descripción
Código Cliente o Cédula de Identidad Alfanumérico Código del cliente asignado por el proveedor o parte numérica de la cédula de identidad.
NIT del Cliente Numérico Número de Identificación Tributaria del cliente RTS.
Nombre Alfanumérico Consignar Nombres y Apellidos del cliente RTS.
Cantidad producto vendido Numérico Consignar la cantidad del producto vendido al cliente RTS.
Código del producto Alfanumérico Consignar el código único de identificación del producto.
Descripción producto Alfanumérico Consignar la descripción del producto vendido al cliente RTS. 
Capacidad del envase Alfanumérico Consignar la capacidad del envase de cada producto entregado al comisionista para su venta. Ejemplo: 1 litro, 1 kg, 200 c.c., 500 g., etc.
Precio unitario Numérico (10.2) Consignar el precio unitario del producto vendido al cliente RTS.
Descuento en ventas Numérico (10.4) Consignar el porcentaje de descuento por producto vendido al cliente RTS (Ejemplo: 10%, 5.5%, 0.05%). Si no corresponde, consignar el valor 0.
Cantidad producto bonificado Numérico Consignar la cantidad de los productos entregados como bonificación. Si no corresponde, consignar el valor 0. 
Descripción producto bonificado Alfanumérico Consignar la descripción de los productos entregados como bonificación. Si no corresponde, consignar el valor 0.
Importe por bonificación Numérico (10.2) Consignar el Valor del producto entregado como bonificación. Si no corresponde, consignar el valor 0.

CAPÍTULO III

ENVÍO DE LA INFORMACIÓN 

Artículo 11. (Forma y plazos de envío de la información).-

I.

Los Agentes de Información, utilizando el Aplicativo Proveedores a través de la Oficina Virtual, deberán enviar de forma mensual hasta el último día hábil del mes siguiente al que se informa, la información establecida en el Artículo 8 de la presente normativa.

II.

Los Agentes de Información, utilizando el Aplicativo Proveedores a través de la Oficina Virtual, deberán enviar hasta el último día hábil del mes siguiente al que se informa, la información establecida en el Artículo 10 de la presente normativa, de ventas acumuladas iguales o mayores a Bs136.000.- (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos) realizadas a contribuyentes del RTS, tomando en cuenta el periodo en el cual se cumpla esta condición. 

III.

En caso de que el proveedor no realice la venta de bienes y/o servicios, en un período mensual a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado conforme lo establecido en el Artículo 10 de la presente normativa o a través de comisionistas, no está obligado al envió de la información mediante el Aplicativo Proveedores.

Artículo 12. (Sanciones).-

I.

Constituyen contravenciones tributarias de los proveedores, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano vigente, que serán sancionadas conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigentes: 

a)

La falta de presentación de los contratos de comisión, en los plazos, medios y formas establecidos,

b)

La falta de envío de la información establecida en la presente Resolución, en los plazos, medios y formas establecidos,

c)

La falta de entrega de facturas de venta de los comitentes a los comisionistas o consignatarios, por la venta de sus bienes y/o servicios.

II.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-

Los contratos de comisión vigentes, suscritos con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deberán ser presentados por el comitente mediante nota a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, hasta el último día hábil del mes de julio de 2017. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

ÚNICA.-

I.

Los proveedores que realicen venta de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán reportar las ventas acumuladas iguales o mayores a Bs136.000.- (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos), realizadas en el periodo donde se cumpla la condición, hasta el último día hábil del mes siguiente al que se informa, utilizando el Aplicativo Proveedores a través de la Oficina Virtual, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Nombre de archivo: PERSONASNATURALES_MMAAAA_NIT.TXT

Donde:

PERSONASNATURALES: Denominación genérica para el nombre del archivo
MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carácter pipe line (|)

Nombre del campo  Tipo de Dato  Descripción
Código Cliente Alfanumérico Código del cliente asignado por el proveedor.
Número de Identificación Numérico Número de Identificación (CI, NIT, otro)
Nombre Alfanumérico Consignar Nombres y Apellidos
Cantidad producto vendido Numérico Consignar la cantidad del producto vendido al cliente
Código del producto Alfanumérico Consignar el código único de identificación del producto.
Descripción producto  Alfanumérico  Consignar la descripción del producto vendido al cliente. 
Capacidad del envase Alfanumérico Consignar la capacidad del envase de cada producto entregado al comisionista para su venta. Ejemplo: 1 litro, 1 kg, 200 c.c., 500 g., etc.
Precio unitario Numérico (10.2) Consignar el precio unitario del producto entregado al comisionista para su venta.
Importe total vendido  Numérico (10.2) Importe obtenido de multiplicar el precio unitario por la cantidad del producto vendido

II.

El incumplimiento del envío de la información detallada en el parágrafo precedente en los plazos, medios y formas establecidos en la presente Resolución, constituye contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano vigente, y será sancionada conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigentes. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL 

ÚNICA.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de julio de la presente gestión.