Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000010
5 de Mayo, 2017
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES, DOCUMENTOS DE PAGO Y APLICATIVO INFORMÁTICO
Artículo 1. (Objeto).-
Reglamentar la aplicación del Decreto Supremo Nº 3050 de 11 de enero de 2017, referido al tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios a cambio de una comisión; así como la venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado y personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Artículo 2. (Definiciones).-
En la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
1. |
Proveedor y/o Comitente.- Persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que comercializa bienes y/o servicios producidos o importados por ésta, de forma directa y/o a través de terceros (comisionista o consignatario) pagando a éstos una comisión. |
2. |
Comisionista o Consignatario.- Persona natural o jurídica inscrita en el Régimen General que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión. |
3. |
Aplicativo Proveedores.- Software que permite al proveedor realizar la captura de la información referida a los comisionistas, ventas al Régimen Tributario Simplificado y ventas a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución. |
4. |
Período.- Tiempo correspondiente a un mes calendario, respecto del cual el proveedor debe reportar a la Administración Tributaria la información relacionada a las transacciones de venta de bienes y/o servicios |
Artículo 3. (Documentos fehacientes de pago).-
Los pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de comisionistas cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000 (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberán efectuarse obligatoriamente a nombre del comitente, a través de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediación financiera, conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de Respaldo de Transacciones con Documentos de pago vigente.
Artículo 4. (Agentes de información).-
Se designa como agentes de información a los proveedores y/o comitentes que realizan venta de bienes y/o servicios de forma directa y/o a través de terceros (comisionista o consignatario).
Artículo 5. (Aplicativo Proveedores).-
Se aprueba el Aplicativo Proveedores para el registro de la información de los contribuyentes designados como Agentes de Información en la presente Resolución, disponible en la Oficina Virtual a partir del 1 de agosto de 2017.
TÍTULO II
VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
CAPÍTULO I
VENTAS REALIZADAS A TRAVÉS DE COMISIONISTAS
Artículo 6. (Contratos de comisión).-
I. |
El proveedor o comitente cuando realice la venta de bienes y/o servicios a través de un comisionista o consignatario, deberá suscribir un contrato ante Notario de Fe Pública que establezca mínimamente lo siguiente:
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II. |
Los comitentes deberán presentar mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicción, los Contratos de Comisión, en original o copia legalizada, suscritos en el período, hasta el último día hábil del mes siguiente. |
Artículo 7. (Facturación de venta por cuenta de terceros).-
I. |
Los comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios, deberán entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio del Sistema de Facturación Virtual vigente. |
II. |
Excepcionalmente, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el parágrafo precedente, podrán utilizar otras modalidades de facturación, previa solicitud justificada que detalle el tipo de productos y/o servicios a ser comercializados, misma que estará sujeta a aceptación o rechazo por la Administración Tributaria en el Sistema de Facturación Virtual, en el plazo de hasta dos (2) días hábiles. |
III. |
El comisionista o consignatario tiene la obligación de emitir factura en nombre del comitente por la venta de los bienes y/o servicios prestados. El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en el Artículo 164 del Código Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectará a su comitente respecto a esta contravención. |
Artículo 8. (Información comisionistas).-
La información de venta de bienes y/o servicios realizada a través de comisionistas o consignatarios deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución, utilizando el Aplicativo Proveedores, cumpliendo las siguientes especificaciones:
NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONISTAS_MMAAAA_NIT
Donde:
COMISIONISTAS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.
DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE COMISIONISTAS:
Separador de campos: carácter pipe line (|)
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT del Comisionista | Numérico | Número de Identificación Tributaria del Comisionista. Caso excepcional consignar la parte numérica de la cédula de identidad. |
Nombre o Razón Social del Comisionista | Alfanumérico | Consignar Nombres y Apellidos o Razón Social del Comisionista. |
Número de Contrato | Alfanumérico | Consignar el número de contrato. |
Fecha de inicio de contrato | Fecha dd/mm/aaaa | Consignar fecha de inicio del contrato. |
Fecha de finalización del contrato | Fecha dd/mm/aaaa | Consignar fecha de finalización del contrato. |
Cantidad de producto entregado | Numérico | Consignar la cantidad del producto entregado al comisionista para su venta. |
Código del producto | Alfanumérico | Consignar el código único de identificación del producto. |
Descripción de producto entregado | Alfanumérico | Consignar la descripción del producto entregado al comisionista para su venta. |
Capacidad del envase | Alfanumérico | Consignar la capacidad del envase de cada producto entregado al comisionista para su venta. Ejemplo: 1 litro, 1 kg, 200 c.c., 500 g., etc. |
Precio unitario | Numérico (10.2) | Consignar el precio unitario del producto entregado al comisionista para su venta. |
Número del documento de entrega | Numérico | Consignar el número del documento de entrega del producto al comisionista. Si no corresponde, consignar el valor 0. |
Documento de entrega | Alfanumérico | Consignar el tipo del documento de entrega del producto (Ej.: Guía de entrega, Proforma, guía de remisión, nota de remisión, nota de entrega, etc.). Si no corresponde, consignar el valor 0. |
Monto total de la comisión del producto | Numérico | Consignar el importe de la comisión en el período a informar. |
Porcentaje de la comisión del producto | Numérico (10.4) | Consignar el porcentaje de la comisión en el período a informar (cuando corresponda). Expresado en %. Ejemplo 10%, 2.5%, 0.01%, etc. |
CAPÍTULO II
VENTAS A SUJETOS PASIVOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS)
Artículo 9. (Venta de Bienes y/o Servicios).-
I. |
Cuando el proveedor realice venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado, deberá exigir:
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II. |
Los proveedores y/o comitentes deberán resguardar y custodiar los documentos señalados en el parágrafo anterior, por el tiempo establecido en normativa tributaria vigente. |
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III. |
Cuando las ventas en uno o varios períodos mensuales o las acumuladas en un año sean mayores al establecido para el Régimen Tributario Simplificado, el proveedor, al momento de realizar la venta y emisión de la factura, deberá exigir al cliente la presentación de una fotocopia simple del Certificado de Inscripción al Régimen General o Certificado Electrónico del NIT. Para tal efecto el proveedor deberá efectuar el control respectivo. |
Artículo 10. (Información sujetos pasivos del RTS).-
La información de venta de bienes y/o servicios realizados a sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, por importes acumulados iguales o mayores a Bs136.000.- (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos) en uno o más periodos fiscales en una gestión anual (Enero a Diciembre), deberá ser enviada a la Administración Tributaria por los Agentes de Información establecidos en el Artículo 4 de la presente Resolución, utilizando el Aplicativo Proveedores, cumpliendo las siguientes especificaciones:
Nombre de archivo: SIMPLIFICADO_MMAAAA_NIT.TXT
Donde:
SIMPLIFICADO: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al periodo y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envío de la información.
DETALLE DE LOS CAMPOS:
Separador de campos: carácter pipe line (|)
Nombre del campo | Tipo de Dato | Descripción |
Código Cliente o Cédula de Identidad | Alfanumérico | Código del cliente asignado por el proveedor o parte numérica de la cédula de identidad. |
NIT del Cliente | Numérico | Número de Identificación Tributaria del cliente RTS. |
Nombre | Alfanumérico | Consignar Nombres y Apellidos del cliente RTS. |
Cantidad producto vendido | Numérico | Consignar la cantidad del producto vendido al cliente RTS. |
Código del producto | Alfanumérico | Consignar el código único de identificación del producto. |
Descripción producto | Alfanumérico | Consignar la descripción del producto vendido al cliente RTS. |
Capacidad del envase | Alfanumérico | Consignar la capacidad del envase de cada producto entregado al comisionista para su venta. Ejemplo: 1 litro, 1 kg, 200 c.c., 500 g., etc. |
Precio unitario | Numérico (10.2) | Consignar el precio unitario del producto vendido al cliente RTS. |
Descuento en ventas | Numérico (10.4) | Consignar el porcentaje de descuento por producto vendido al cliente RTS (Ejemplo: 10%, 5.5%, 0.05%). Si no corresponde, consignar el valor 0. |
Cantidad producto bonificado | Numérico | Consignar la cantidad de los productos entregados como bonificación. Si no corresponde, consignar el valor 0. |
Descripción producto bonificado | Alfanumérico | Consignar la descripción de los productos entregados como bonificación. Si no corresponde, consignar el valor 0. |
Importe por bonificación | Numérico (10.2) | Consignar el Valor del producto entregado como bonificación. Si no corresponde, consignar el valor 0. |
CAPÍTULO III
ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 11. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
Los Agentes de Información, utilizando el Aplicativo Proveedores a través de la Oficina Virtual, deberán enviar de forma mensual hasta el último día hábil del mes siguiente al que se informa, la información establecida en el Artículo 8 de la presente normativa. |
II. |
Los Agentes de Información, utilizando el Aplicativo Proveedores a través de la Oficina Virtual, deberán enviar hasta el último día hábil del mes siguiente al que se informa, la información establecida en el Artículo 10 de la presente normativa, de ventas acumuladas iguales o mayores a Bs136.000.- (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos) realizadas a contribuyentes del RTS, tomando en cuenta el periodo en el cual se cumpla esta condición. |
III. |
En caso de que el proveedor no realice la venta de bienes y/o servicios, en un período mensual a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado conforme lo establecido en el Artículo 10 de la presente normativa o a través de comisionistas, no está obligado al envió de la información mediante el Aplicativo Proveedores. |
Artículo 12. (Sanciones).-
I. |
Constituyen contravenciones tributarias de los proveedores, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano vigente, que serán sancionadas conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigentes:
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II. |
El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-
Los contratos de comisión vigentes, suscritos con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deberán ser presentados por el comitente mediante nota a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, hasta el último día hábil del mes de julio de 2017.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.-
I. |
Los proveedores que realicen venta de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán reportar las ventas acumuladas iguales o mayores a Bs136.000.- (Ciento Treinta y Seis Mil 00/100 Bolivianos), realizadas en el periodo donde se cumpla la condición, hasta el último día hábil del mes siguiente al que se informa, utilizando el Aplicativo Proveedores a través de la Oficina Virtual, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Nombre de archivo: PERSONASNATURALES_MMAAAA_NIT.TXT Donde: PERSONASNATURALES: Denominación genérica para el nombre del archivo DETALLE DE LOS CAMPOS: Separador de campos: carácter pipe line (|)
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II. |
El incumplimiento del envío de la información detallada en el parágrafo precedente en los plazos, medios y formas establecidos en la presente Resolución, constituye contravención tributaria conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano vigente, y será sancionada conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigentes. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de julio de la presente gestión.