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Reglamento de notificaciones y avisos electrónicos a través de Buzón Tributario de la Oficina Virtual

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000005

17 de Marzo, 2017

Vigente

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El parágrafo I de la Dispisición Final Segunda de la RND 101700000005 de 17/03/2017, dispone que dicha norma será de cumplimiento obligatorio por los Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 01/06/2017, por los Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 01/09/2017 y por el resto de los contribuyentes a partir de 01/03/2018.


POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el procedimiento de notificación de actos administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales, por medios electrónicos mediante la opción “Notificaciones”, así como el envío de avisos o comunicados de información de interés tributario a través de la opción “Avisos”, ambas del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

Artículo 2. (Alcance).-

I.

La notificación por medios electrónicos establecida en la presente Resolución alcanza a contribuyentes del Régimen General, inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales. 

II.

A efectos del envío de avisos o comunicados de información de interés tributario, la presente Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 3. (Definiciones).-

A objeto de la presente Resolución se tienen las siguientes definiciones: 

a)

Internet: Conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que garantizan que las redes físicas heterogéneas que la componen, funcionen como una red lógica única, de alcance mundial. 

b)

Sitio Web (Página Web): Espacio virtual en internet que almacena un conjunto de páginas de internet que son accesibles desde un mismo dominio o sub dominio del World Wide Web.

c)

Correo electrónico del sujeto pasivo: Servicio de red que permite a las usuarias y usuarios enviar y recibir mensajes y archivos mediante sistemas de comunicación electrónicos. Este correo proporcionado por el sujeto pasivo, es administrado por servidores ajenos a la Administración Tributaria, a través del mismo se harán llegar comunicados, alertas, recordatorios y todo tipo de información de interés tributario. 

d)

Credencial de acceso: Identificación del sujeto pasivo que permite el acceso a la Oficina Virtual, compuesta por: el NIT, usuario y contraseña, que es de uso personal e intransferible

e)

Nombre de Usuario (login): Nombre único alfanumérico que representa a un usuario de la Oficina Virtual administrado por el Servicio de Impuestos Nacionales.

f)

Contraseña: Clave de seguridad de carácter personal y de uso confidencial para acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya responsabilidad de uso y administración recae sobre el sujeto pasivo titular del NIT.

g)

Buzón Tributario: Plataforma Web asignada al sujeto pasivo inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes; disponible en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, donde serán depositados los documentos electrónicos de los actos administrativos tributarios que son materia de notificación, así como avisos o comunicados de información de interés tributario.

h)

Alertas de envío de notificación y/o avisos: Mensajes que la Administración Tributaria envía al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, para informar que tiene una notificación o aviso de información tributaria en su Buzón Tributario.

i)

Notificación electrónica: Acción por la cual la Administración Tributaria hace conocer al sujeto pasivo alcanzado por la presente Resolución, el acto administrativo tributario objeto de notificación, a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual.

j)

Constancia de notificación: Soporte físico impreso una vez efectuada la notificación electrónica generada para la Administración Tributaria y el sujeto pasivo

k)

Oficina Móvil: Aplicativo informático desarrollado por el Servicio de Impuestos Nacionales, para dispositivos móviles inteligentes con conexión a Internet.

l)

Oficina Virtual: Sitio Web del SIN a través del cual el contribuyente realiza trámites y consultas tributarias.

Artículo 4. (Habilitación del Buzón Tributario).-

El Buzón Tributario de la Oficina Virtual está habilitado para los contribuyentes activos e inactivos. 

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 5. (Actos administrativos a notificar por medios electrónicos).-

Los actos administrativos que podrán ser notificados por medios electrónicos serán los siguientes:

1.

Vista de Cargo, 

2.

Auto Inicial de Sumario Contravencional,

3.

Resolución Determinativa,

4.

Resolución Sancionatoria

5.

Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria,

6.

Auto de Multa,

7.

Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM,

8.

Resolución Administrativa de Acción de Repetición,

9.

Resolución Administrativa de Facilidades de Pago,

10.

Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público

11.

Resolución Administrativa de Prescripción,

12.

Resolución Administrativa de Exención,

13.

Resolución Administrativa de Rectificatoria,

14.

Resolución Final de Sumario,

15.

Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes, y

16.

Todo acto administrativo emitido por la Administración Tributaria.

Artículo 6. (Notificación electrónica).-

I.

A efectos de realizar la notificación de los actos administrativos tributarios por medios electrónicos, la Administración Tributaria depositará en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, el documento en formato PDF o emitidos electrónicamente u otro que la Administración Tributaria considere idóneo.

II.

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27310, la notificación electrónica se tendrá por efectuada en los siguientes casos, lo que ocurra primero:

1.

En la fecha en que el contribuyente o tercero responsable proceda a la apertura del documento enviado. Cuando la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, sea efectuada en día u hora inhábil, la notificación se tendrá por realizada a primera hora del día siguiente hábil posterior. 

2.

A los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de envío al Buzón Tributario, opción “Notificaciones”, asignado al contribuyente en la Oficina Virtual por el Servicio de Impuestos Nacionales. El plazo referido en el párrafo precedente, se computará a partir del día siguiente hábil a la fecha en que el acto notificado se encuentre disponible en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del contribuyente. 

Artículo 7. (Validez de los actos administrativos emitidos electrónicamente).-

Son válidos los actos de la Administración Tributaria emitidos electrónicamente siempre que cuenten con firma facsímil, firma digital o cualquier otro medio tecnológico disponible, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley N° 2492 y normativa vigente.

Artículo 8. (Constancia de la notificación electrónica).-

A momento de que el sujeto pasivo o tercero responsable realice la apertura del documento en formato PDF o electrónico enviado a la opción “Notificaciones” de su Buzón Tributario de la Oficina Virtual o al quinto día hábil del envío de dicho documento, el sistema emitirá la Constancia de Notificación Electrónica, la cual deberá contener la siguiente información: Nombre o Razón Social del sujeto pasivo, representante legal cuando corresponda, número de identificación tributaria, jurisdicción a la que pertenece, identificación del acto notificado, fecha, hora, año de la notificación, nombre del notificador y otra información relativa a la notificación o al acto administrativo notificado. 

Artículo 9. (Horarios válidos).-

El envío del documento en formato PDF o electrónico, objeto de notificación por la Administración Tributaria a la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, deberá realizarse en días y horas hábiles administrativos. 

Artículo 10. (Medios adicionales para hacer conocer la notificación electrónica).-

I.

Adicionalmente de haber depositado el acto administrativo a ser notificado, en la opción “Notificaciones” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, la Administración Tributaria podrá enviar al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, una alerta recordándole que debe ingresar a su Buzón Tributario, a efecto de tomar conocimiento del contenido de su notificación.

II.

El no envío de alertas al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) del contribuyente, y la Oficina Móvil, de la notificación electrónica citada en el Parágrafo anterior, no podrá ser considerada como causal de falta de validez y eficacia de la misma.

Artículo 11. (Excepciones a la notificación electrónica).-

I.

Cuando no se hubiera iniciado el procedimiento de notificación electrónica y el sujeto pasivo o su representante legal comparezcan de manera espontánea en las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales, la notificación se realizará de manera personal.

II.

Cuando el acto administrativo requiera ser notificado de manera oportuna o no pueda ser realizado por motivos técnicos, tecnológicos y otros de fuerza mayor, la Administración Tributaria practicará la notificación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 84 y siguientes de la Ley N° 2492

Artículo 12. (Responsabilidades del sujeto pasivo).-

Los sujetos pasivos son responsables de: 

a)

Realizar el resguardo y asegurar el buen uso de su credencial de acceso a la Oficina Virtual, 

b)

Administrar de forma adecuada su Buzón Tributario, toda vez que la credencial de acceso a la Oficina Virtual, es de uso y responsabilidad del sujeto pasivo o representante legal, razón por la que no podrá alegar en ningún caso, desconocimiento de los actos administrativos notificados.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 

Artículo 13. (Procedimiento para envío de Notificaciones).-

La Administración Tributaria para realizar las notificaciones de los actos administrativos, a través del Buzón Tributario deberá seguir el siguiente procedimiento: 

1.

Ingresar a la página web de Notificaciones Electrónicas (notificaciones.impuestos.gob.bo),

2.

Introducir las credenciales de “Servidor Público”,

3.

En el “Menú” seleccionar la opción “Aplicativos Notificación Electrónica”, para el cargado de notificaciones, seleccionar la opción “Registrar Notificación Electrónica”,

4.

 Introducir el NIT para el cual se realizará la notificación,

5.

Presionar el botón “Validar NIT” para la habilitación del panel “Datos del Acto Administrativo”, debiendo registrar los siguientes datos: 

a)

Código de documento del acto administrativo, 

b)

Cite del acto administrativo (cuando corresponda),

c)

Fecha de emisión del acto administrativo,

d)

Tipo de acto administrativo,

e)

Hacer click en el botón “Examinar” del campo “Documento del Acto Administrativo” y seleccionar el archivo correspondiente,

f)

Cantidad de fojas,

6.

Presionar el botón “Vista Previa” y

7.

Presionar el botón “Enviar Notificación”, para el envío de la notificación.

 Artículo 14. (Procedimiento de lectura de notificaciones en el Buzón Tributario).-

Para tomar conocimiento de los actos administrativos notificados por la Administración Tributaria, el sujeto pasivo deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.

Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo),

2.

Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual,

3.

Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Servicios al Contribuyente)”,

4.

Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Buzón Tributario)”,

5.

Ingresar la credencial de la Oficina Virtual,

6.

Seleccionar la opción “Notificaciones” para la visualización de un listado cronológico con notificaciones que fueron enviadas por la Administración Tributaria,

7.

Seleccionar la notificación que desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica, y

8.

Ingresado a la notificación se desplegarán la constancia de notificación y el acto administrativo notificado.

En la parte superior se visualizará los iconos que permitirán efectuar el control y seguimiento de notificaciones del sujeto pasivo: “Constancia de Notificación”, “Impresión del Acto Notificado” y “Descargar Documentos”. 

CAPÍTULO IV

AVISOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 15. (Alertas y Comunicaciones).-

I.

En sujeción a lo dispuesto en el Parágrafo II del Decreto Supremo Nº 27310, el Servicio de Impuestos Nacionales proporcionará a los sujetos pasivos o terceros responsables información, recordatorios y/o alertas referentes a aspectos tributarios a objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A tal efecto, los sujetos pasivos deberán actualizar los datos de contacto en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Régimen General, con los correos electrónicos, números de celulares y de teléfonos fijos, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio de “Actualización de correo electrónico, número de celular y teléfono fijo de contribuyentes del Régimen General” vigente.

II.

El envío de avisos o comunicados de información de interés tributario por la Administración Tributaria, a la opción “Avisos” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del sujeto pasivo, podrá realizarse en cualquier día y hora.

CAPÍTULO V

ASPECTOS TÉCNICOS 

Artículo 16. (Características del Sistema).-

A efectos de un funcionamiento óptimo del Buzón Tributario de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, se recomienda contar con las siguientes características técnicas mínimas:

a)

a) Sistema Operativo Windows 7 o superiores, 

b)

Navegador Internet Explorer v10.0 o superior, Google Chrome v25 o superior, Mozilla Firefox v40 o superior,

c)

Acrobat Reader 10 o superior, y

d)

Ancho de banda recomendado 1 mbps.

Artículo 17. (Medidas de seguridad).-

Para prever algún tipo de fraude virtual, el sujeto pasivo debe considerar las siguientes recomendaciones: 

a)

Ingresar a la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales escribiendo la dirección completa (www.impuestos.gob.bo).

b)

Los avisos o alertas de notificaciones enviadas al correo electrónico o al celular (SMS, Whatsapp u otros) registrado por el sujeto pasivo y/o la Oficina Móvil, u otros medios de comunicación contienen links o hipervínculos direccionados a la página web: https://buzon.impuestos.gob.bo, que cuenta con certificado digital SSL, como mecanismo de seguridad. 

Artículo 18. (Tratamiento de circunstancias ajenas al servicio).-

Cualquier circunstancia ajena al servicio proporcionado a través de la Oficina Virtual atribuible al sujeto pasivo, por la que éste no pueda visualizar el documento en formato PDF o electrónico notificado (existencia de virus en la computadora, fallas de software u otros), no invalida la notificación, considerando que el documento notificado estará disponible en el Buzón Tributario del contribuyente. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

I.

Los contribuyentes del Régimen General que no cuenten con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, tienen la obligación de apersonarse a las plataformas de atención al contribuyente del área de Recaudaciones del Servicio de Impuestos Nacionales, para solicitar su correspondiente credencial de acceso.

II.

Los contribuyentes de los regímenes especiales, de manera voluntaria y opcional, podrán solicitar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, para recibir información de carácter tributario. 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se aprueba la plataforma web “Buzón Tributario” de la Oficina Virtual, disponible en la dirección oficial https://buzon.impuestos.gob.bo, para la notificación de actos administrativos tributarios que son materia de notificación, así como avisos o comunicados de información de interés tributario. 

Segunda.-

I.

La presente Resolución Normativa de Directorio, será de cumplimiento obligatorio por los Principales Contribuyentes (PRICOS) a partir del 1° de junio de 2017, por los Grandes Contribuyentes (GRACOS) a partir del 1° de septiembre de 2017 y por el resto de los contribuyentes a partir de 1° de marzo de 2018.

II.

Los sujetos pasivos que voluntariamente requieran ser notificados por medios electrónicos, antes de los plazos establecidos en el parágrafo precedente, podrán realizar su solicitud a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual, a tal efecto deberán ingresar al menú Padrón, opción “Solicitud de notificación electrónica voluntaria”, que regirá para todas las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria.