TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Paises o Regiones de bajo o nula tributación

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000001

13 de Enero, 2017

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

El objeto de la presente Resolución es establecer el listado de los países considerados de baja o nula tributación en el marco de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2993

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución tiene alcance a todos los efectos sobre los sujetos pasivos que realizan operaciones comerciales y/o financieras con países o regiones de baja o nula tributación.

Artículo 3. (Listado).-

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2993, se considerarán países o regiones de baja o nula tributación, a aquellos que se encuentran listados en el Anexo que es parte de la presente Resolución. 

Artículo 4. (Criterio de exclusión).-

I.

El Servicio de Impuestos Nacionales podrá mediante Resolución Normativa de Directorio excluir del listado Anexo que forma parte de la presente Resolución, a aquellos países o regiones de baja o nula tributación que tengan suscrito y en vigencia un Convenio de Intercambio de Información con esta Administración Tributaria.

II.

En caso de no existir un intercambio efectivo de información pese a la suscripción y vigencia de un convenio, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá reinsertar a un país o región al listado de países o regiones de baja o nula tributación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

 

Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales

ANEXO

ANEXO
Países o Regiones de Baja o Nula Tributación conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2993
1 Alderney 39 Jersey
2 Andorra 40 Jordania
3 Angola 41 Kiribati
4 Anguila 42 Kuwait
5 Antigua y Barbuda 43 Labuan
6 Antillas Holandesas 44 Libano
7 Archipiélago de Svalbard 45 Liberia
8 Aruba 46 Liechtenstein
9 Ascensión 47 Little Sark
10 Bahamas 48 Macao
11 Bahrein 49 Madeira
12 Barbados 50 Maldivas
13 Belice 51 Malta
14 Bermudas 52 Mauricio
15 Brunei Darussalam 53 Micronesia
16 Cabo Verde 54 Mónaco
17 Campione D'Italia 55 Montserrat
18 Chipre 56 Nauru
19 Djibouti 57 Niue
20 Dominica 58 Panamá
21 Gibraltar 59 Pitcairn
22 Granada 60 Polinesia Francesa
23 Great Sark 61 Samoa
24 Guatemala 62 Samoa Americana
25 Guernsey 63 Samoa Occidental
26 Guyana 64 San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts and Nevis)
27 Hong Kong 65 San Marino
28 Isla de Man 66 San Vicente y las Granadas 
29 Islas Caimán 67 Santa Elena 
30 Isalas Cook 68 Santa Lucia 
31 Isla Marshall 69 Seychelles 
32 Islas Norfolk 70 Sultanato de Omán 
33 Islas Queshm 71 Swazilandia 
34 Islas Salomón 72 Tonga 
35 Islas San Pedro y Miguelón 73 Trinidad y Tobago 
36 Islas Turcas y Caicos 74 Tristán de Cunha 
37 Islas Vírgenes Británicas 75 Vanuatu
38 Islas Vígenes de EEUU 76 Yemen