Decreto Supremo 3187
17 de Mayo, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
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a) |
Modificar el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1536, de 20 de marzo de 2013 que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003; |
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b) |
Complementar los Artículos 7 y 29, y modificar el Artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001. |
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1536, de 20 de marzo de 2013, con el siguiente texto:
"Consumidores No Regulados
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a) |
Se dispone el pago mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista - MEM, de un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) por concepto de compra de electricidad de acuerdo a Documentos de Transacciones Económicas, que será aplicado gradualmente; |
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b) |
El Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, administrará este pago al Fondo de Estabilización del MEM incluyendo éste en el Documento de Transacciones Económicas; |
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c) |
La disposición de este pago será reglamentada por el Ente Regulador, mediante Resolución Administrativa." |
ARTÍCULO 3. (COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES).-
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I. |
Se incorpora un párrafo en el Artículo 7 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: "Toda nueva instalación de transmisión destinada a inyectar energía desde cualquier central de generación al Sistema Interconectado Nacional, considerada en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, conformará el Sistema Troncal de Interconexión debiendo cumplir las características establecidas en los incisos a), b), d), e) y f) del presente Artículo. " |
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II. |
Se incorpora un párrafo en el Artículo 29 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: "El monto de peaje correspondiente al uso atribuible a los Generadores que sean empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, incluida ENDE Matriz, será pagado a través de un depósito a una cuenta de ENDE Matriz destinada exclusivamente al pago de los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia a favor de ENDE para la ejecución de proyectos de la industria eléctrica." |
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III. |
Se modifica el primer Párrafo del Artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto: "El monto del peaje atribuible a los consumos se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los generadores, al cual se adicionará el peaje atribuible a los generadores que sean empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación incluida ENDE Matriz según lo dispuesto en el Artículo 29 del presente reglamento." |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se dispone la incorporación al Sistema Troncal Interconectado, de las siguientes instalaciones eléctricas:
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a) |
Línea de transmisión Huaji - Caranavi en 115 kV y bahías de conexión a las subestaciones; |
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b) |
Línea de transmisión Palillada - Palca en 230 kV y bacías de conexión a las subestaciones; |
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c) |
Líneas de transmisión Carrasco - Entre Ríos, Carrasco - Entre Ríos II y Entre Ríos - Entre Ríos II en 230 kV, las bahías de conexión de estas líneas a las respectivas subestaciones y las barras de subestación de Entre Ríos y Entre Ríos II en 230 kV. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE y el Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, deberán adecuar la normativa correspondiente a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.