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Decreto Supremo 1536

20 de Marzo, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-
Se incorpora al final del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente texto:

"Consumidores No Regulados

a) Se dispone el pago mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista – MEM, de un monto equivalente al quince por ciento (15%) por concepto de compra de electricidad de acuerdo al Documento de Transacciones Económicas;

b) El Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, administrará este pago al Fondo de Estabilización del MEM incluyendo éste en el Documento de Transacciones Económicas;

c) La disposición de este pago será reglamentada por el Ente Regulador, mediante Resolución Administrativa."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, dentro el periodo tarifario vigente, podrá efectuar la modificación de las estructuras tarifarias de los consumidores de la categoría residencial o domiciliaria, incorporando un rango para consumos superiores a 1000 kilovatios - hora (kWh), y aprobará nuevos factores de estabilización, con la finalidad de contrarrestar el crecimiento de los Fondos de Estabilización.

II. El rango de consumo establecido en el Parágrafo precedente, podrá ser modificado de forma progresiva por la AE mediante Resolución Administrativa y no deberá afectar a consumos inferiores a 500 kilovatios - hora (kWh). Para el efecto, la AE anualmente realizará un estudio de evaluación de la medida establecida.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.