Decreto Supremo 3178
10 de Mayo, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Planificación del Desarrollo Económico y Social en las áreas Científica -Tecnológica y de Salud; y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
ARTÍCULO 2.- (OTORGACIÓN DE BECAS).
Se autoriza al Ministerio de Educación otorgar hasta cien (100) Becas de Estudio de post-grado por año, a favor de profesionales con excelencia académica en las áreas estratégicas, productivas y de salud del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE BECAS DE ESTUDIO DE POSTGRADO - CIBEP).
I. |
Se conforma el Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de Post-grado -CIBEP, como máxima instancia y autoridad del proceso de evaluación y selección, de acuerdo a Convocatoria y Reglamentación aprobadas por el Ministerio de Educación. |
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II. |
El CIBEP, estará conformado por:
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III. |
El Ministerio de Educación es quién preside el CIBEP. |
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN LABORAL Y REPLICAS ACADÉMICAS).
I. |
Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de post-grado, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en las Empresas Públicas, Entidades Públicas, Establecimientos de Salud Hospitalarios de Tercer Nivel e Institutos de Cuarto Nivel, por el doble del periodo de duración de la Beca de Estudios. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Educación, firmará "Convenios de Cumplimiento" con las Empresas Públicas o Entidades Públicas para que incorporen de manera obligatoria a los becarios para que presten sus servicios profesionales. |
III. |
Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de post-grado a la finalización de sus estudios deberán participar en el desarrollo de cursos, seminarios y talleres para la réplica académica de los conocimientos obtenidos. |
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos al Ministerio de Educación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO-PRIVADAS).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar transferencias público-privadas a los becarios calificados conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. |
II. |
El importe, uso y destino de la transferencia público-privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación, mediante norma expresa. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Educación, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, la Reglamentación Específica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los Convenios y Contratos suscritos en el marco del Decreto Supremo N° 2100, de 1 de septiembre de 2014, continúan vigentes hasta su conclusión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 2100, de 1 de septiembre de 2014.