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Decreto Supremo 2100

1 de Septiembre, 2014

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El DS 3178 de 10/05/2017, abrogó la presente norma sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda de la misma norma jurídica, dispone que los Convenios y Contratos suscritos en el marco del DS 2100 de 01/09/2014, continuarán vigentes hasta su conclusión.


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS;

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de postgrado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
ARTÍCULO 2.- (OTORGACIÓN DE BECAS).
Se autoriza al Ministerio de Educación otorgar hasta cien (100) Becas de Estudio de postgrado en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica, a favor de profesionales con excelencia académica en las áreas estratégicas y productivas del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO).
I. Se conforma el Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica Tecnológica, como máxima instancia y autoridad del proceso de evaluación y selección de acuerdo a Convocatoria y Reglamentación aprobada por el Ministerio de Educación.

II. El Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica Tecnológica estará conformado por:

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación;

b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c) Un (1) representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción;

d) Un (1) representante del Ministerio correspondiente al área de la beca;

e) Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB;

f) Un (1) representante de la Asociación Nacional de Universidades Privadas -ANUP;

g) Un (1) representante de cada Empresa Pública Nacional Estratégica.
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN LABORAL).
I. Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de postgrado para la Soberanía Científica Tecnológica, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas del Estado Plurinacional de Bolivia por el doble del periodo de duración de la Beca de Estudios y la participación en el desarrollo de cursos en el sistema universitario para la réplica de los conocimientos obtenidos.

II. El Ministerio de Educación firmará "Convenios de Cumplimiento" con las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, para que incorporen de manera obligatoria a los becados y presten sus servicios profesionales según su especialidad, de acuerdo a las áreas solicitadas por éstas.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos al Ministerio de Educación, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS)
I. Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar transferencias público-privadas a los becarios calificados conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

II. El importe, uso y destino de la transferencia público-privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación, mediante norma expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Educación elaborará en un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo la reglamentación específica que será aprobada mediante Resolución Ministerial.