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Decreto Supremo 3168

3 de Mayo, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital en favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" por un monto de hasta Bs64.310.400.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN para la continuidad y ejecución del proyecto "Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón" en el Departamento de Oruro.

II.

Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" la continuidad, ejecución y administración del proyecto "Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón" en el Departamento de Oruro, en el marco de los acuerdos y convemos intergubemativos a ser suscritos con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:

"c)

Llevar adelante todas las actividades de fiscalización e implementación de la infraestructura y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable, asi como programas y proyectos en coordinación con las entidades territoriales autónomas."    

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" podrá subrogarse el contrato SDAJ-LPI-N0 001/2014, de 12 de noviembre de 2014, incluidas sus enmiendas, en el marco de los acuerdos y convenios intergubernativos a ser suscritos con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro para el proyecto "Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus atribuciones, realizarán las modificaciones presupuestarias, contables y las acciones administrativas según correspondan.