Decreto Supremo 1980
23 de Abril, 2014
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública de Transporte por Cable "Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", con tipología de Empresa Estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda como responsable de la política del sector.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" tiene por giro y principal actividad lo siguiente:
| a) | La administración, gestión, desarrollo de la actividad empresarial, funcionamiento comercial, operación y mantenimiento e implementación del Sistema de Transporte por Cable y su infraestructura; |
| b) | La comercialización directa o indirecta del Sistema de Transporte por Cable; |
| c) | Llevar adelante todas las actividades de fiscalización e implementación de la infraestructura y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable. |
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO).
| I. | El patrimonio de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" está constituido por los recursos transferidos y por transferir por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, en el marco de la Ley N° 261, de 15 de julio de 2012 y el Decreto Supremo N° 1335, de 29 de agosto de 2012. |
| II. | Los recursos señalados en el Parágrafo precedente, se constituyen en Aporte de Capital del TGN para la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico". |
| III. | Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto. |
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico'' cuenta con el siguiente financiamiento:
| a) | Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial del Sistema de Transporte por Cable para su administración y desarrollo empresarial; |
| b) | Otros recursos emergentes de la gestión empresarial. |
ARTÍCULO 6.- (DOMICILIO).
La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico" tiene como domicilio el Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO).
La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan, a continuación:
| a) | Ejercer la representación legal de la empresa; |
| b) | Administrar recursos para el desarrollo de la empresa en el marco de la normativa vigente; |
| c) | Suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa; |
| d) | Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la empresa; |
| e) | Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa, conforme a la estructura de costos del emprendimiento; |
| f) | Aprobar el programa de operación anual, presupuesto de la empresa y su reformulación, para su posterior remisión a las instancias correspondientes; |
| g) | Gestionar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento futuro de la empresa en el marco del régimen legal de la empresa pública; |
| h) | Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa. |
ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN LABORAL).
Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable ''Mi Teleférico" están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 9.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico".
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas en el presente Decreto Supremo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
| I. | La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", asume competencia sobre todos los procesos de contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inherentes a este servicio. |
| II. | La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", asume los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría suscritos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda inherentes a este servicio. |