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Decreto Supremo 3127

29 de Marzo, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

I.

Se amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas mediante Decreto Supremo N° 1925, de 12 de marzo de 2014, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO PRODUCTO
12,01 Habas (porotos, quebrantadas frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
1201.10.00.00 - Para siembra
1201.90.00.00 - Las demás

II.

El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.

III.

La ampliación del cupo de exportación de soya beneficiará de manera preferente a los pequeños productores y/o empresas comercializad oras que tengan convenio con éstos, asegurando el pago de un precio justo.

ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que correspondan, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten, conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo precedente.

ARTÍCULO 3.- (CONTROL).

Para la exportación de soya, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de hasta quince (15) días hábiles adecuarán el "Reglamento para la Emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo".        

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.