Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0030.16
25 de Noviembre, 2016
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer la obligación y procedimiento para la actualización de datos de contacto en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Régimen General, con los correos electrónicos, números de celulares y de teléfonos fijos, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a todas las Personas Naturales y Jurídicas del Régimen General, con estado de Número de Identificación Tributaria (NIT) Activo.
Artículo 3. (Obligatoriedad).-
I. |
Todos los sujetos pasivos sean Personas Naturales o Jurídicas del Régimen General, con estado de NIT Activo, deberán actualizar el registro de datos de contacto consistentes en correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo (Opcional) en el Padrón Nacional de Contribuyentes a través de la Oficina Virtual, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución. |
II. |
Los contribuyentes que ya registraron la información a través de la Oficina Virtual, en forma anterior a la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, y no requieran modificarla no están obligados a realizar un nuevo registro. |
Artículo 4. (Procedimiento).-
I. |
Los contribuyentes que registraron en el Padrón Biométrico Digital (PBD) un correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, a objeto de que actualicen los datos de contacto o registren nuevos contactos, cumplirán el siguiente procedimiento:
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II. |
Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) deberán registrar la información de su correo electrónico válido, número de celular y teléfono fijo (Opcional) a través de los siguientes pasos:
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III. |
La modificación de datos, deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento:
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La aceptación del registro de un correo electrónico, será efectuada a través de la opción “Activar” que se encontrará en un mensaje de confirmación, enviado desde la Oficina Virtual, luego de haberse procedido al registro en el formulario digital “Activación de Correo y Celular” o a la actualización en el formulario digital “Contactos Registrados Anteriormente”.
Artículo 5. (Incumplimiento).-
El incumplimiento al deber formal establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, constituye contravención tributaria tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujeta a la clasificación de sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-16 de 20 de septiembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.