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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0030.16

25 de Noviembre, 2016

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

Establecer la obligación y procedimiento para la actualización de datos de contacto en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Régimen General, con los correos electrónicos, números de celulares y de teléfonos fijos, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a todas las Personas Naturales y Jurídicas del Régimen General, con estado de Número de Identificación Tributaria (NIT) Activo.

Artículo 3. (Obligatoriedad).-

I.

Todos los sujetos pasivos sean Personas Naturales o Jurídicas del Régimen General, con estado de NIT Activo, deberán actualizar el registro de datos de contacto consistentes en correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo (Opcional) en el Padrón Nacional de Contribuyentes a través de la Oficina Virtual, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución.

II.

Los contribuyentes que ya registraron la información a través de la Oficina Virtual, en forma anterior a la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, y no requieran modificarla no están obligados a realizar un nuevo registro.

Artículo 4. (Procedimiento).-

I.

Los contribuyentes que registraron en el Padrón Biométrico Digital (PBD) un correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, a objeto de que actualicen los datos de contacto o registren nuevos contactos, cumplirán el siguiente procedimiento:

1.

Ingresar a la Oficina Virtual.

2.

Presionar el enlace “AQUÍ” de la ventana emergente “Aviso Importante”.

3.

Se visualizará la página “Contactos Registrados Anteriormente”.

4.

Seleccionar el (los) registro(s) que desea confirmar como datos de contacto para el Servicio de Impuestos Nacionales y presionar “SÍ” e inmediatamente se guardarán los datos siempre que los mismos sean válidos.

5.

En caso de no desear la confirmación de los contactos visualizados en la grilla, presionar el botón “NO” e inmediatamente se abrirá el formulario de “Activación de Correo y Celular”, para el registro de nuevos contactos.

6.

Registrar los datos de contacto solicitados en el formulario:

Rubro A - “CORREOS ELECTRÓNICOS”
Rubro B - “TELÉFONOS CELULARES”
Rubro C - “TELÉFONO FIJO (OPCIONAL)”

7.

Tickear la casilla de confirmación del rubro “D” – DECLARACIÓN.

8.

Presionar el botón “Aceptar” para guardar la información ingresada.

II.

Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) deberán registrar la información de su correo electrónico válido, número de celular y teléfono fijo (Opcional) a través de los siguientes pasos:

1.

Ingresar a la Oficina Virtual.

2.

En la página “Mi Agenda Tributaria” hacer “clic” en el enlace “Registro, actualización de correo, celular y teléfono” que abrirá el formulario “Activación de Correo y Celular”.

3.

Registrar los datos de contacto solicitados en el formulario:

Rubro A - “CORREOS ELECTRÓNICOS”
Rubro B - “TELÉFONOS CELULARES”
Rubro C - “TELÉFONO FIJO (OPCIONAL)”

4.

Tickear la casilla de confirmación del Rubro D - “DECLARACIÓN”.

5.

Presionar el botón “Aceptar” para guardar la información ingresada.

III.

La modificación de datos, deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento:

1.

Ingresar a la Oficina Virtual.

2.

Ingresar a la Página “Mi Agenda Tributaria”.

3.

Opción “Registro, actualización de correo, celular y teléfono”.

4.

Formulario digital “Contactos Registrados”.

5.

Elegir la información a modificar y presionar la opción “Inactivar” e inmediatamente el registro se guardará con el estado de “Inactivado”.

6.

Para el registro del nuevo contacto, ingresar a la opción “Agregar Contacto”.

La aceptación del registro de un correo electrónico, será efectuada a través de la opción “Activar” que se encontrará en un mensaje de confirmación, enviado desde la Oficina Virtual, luego de haberse procedido al registro en el formulario digital “Activación de Correo y Celular” o a la actualización en el formulario digital “Contactos Registrados Anteriormente”.

Artículo 5. (Incumplimiento).-

El incumplimiento al deber formal establecido en el artículo 3 de la presente Resolución, constituye contravención tributaria tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujeta a la clasificación de sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.-

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-16 de 20 de septiembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.