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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0025.16

20 de Septiembre, 2016

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

Establecer la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la información de los correos electrónicos, números de celulares y número de teléfono fijo de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 2. (Alcance).-

Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, que aún no realizaron el proceso de actualización de información de su correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual.

Artículo 3. (Obligatoriedad).-

I.

Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, deberán actualizar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual; asimismo, los contribuyentes que no hubieran registrado los datos solicitados o ya los hubieran registrado, deberán de todas formas actualizar su información enviando la misma a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual.

II.

Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) deberán adicionalmente registrar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) en el citado formulario digital.

Artículo 4. (Procedimiento).-

I.

Para actualizar la información de su correo electrónico, número de celular y teléfono fijo, el contribuyente deberá ingresar al enlace del formulario digital “Activación de Correo y Celular” habilitado en el Portal y en la página “Mi Agenda Tributaria” de su Oficina Virtual, en la que deberá registrar:

a)

Correo electrónico válido del Titular o del Representante Legal, hasta 2 como máximo;

b)

Un número de Celular del titular o del Representante Legal.

c)

Un número telefónico fijo del titular o del Representante Legal (opcional). 

II.

Una vez enviada la información “Activación de Correo y Celular”, el contribuyente recibirá un correo electrónico del Servicio de Impuestos Nacionales, que permitirá validar la información proporcionada, con lo cual concluye el proceso de actualización.

III.

Cuando la información del correo electrónico y/o número de celular sufra algún tipo de modificación, ésta deberá ser actualizada por el contribuyente en un plazo máximo de 5 días hábiles, siguiendo el procedimiento descrito en los numerales anteriores.

Artículo 5. (Plazo).-

El plazo límite para la actualización de los datos referidos en la presente Resolución, es hasta el 31 de diciembre del año en curso, independientemente del dígito de terminación del NIT, o el Tipo de Contribuyente.

Artículo 6. (Incumplimiento).-

Pasada la fecha límite de actualización establecida en el Artículo anterior, los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto, serán pasibles a la aplicación de las siguientes sanciones por incumplimiento a deberes formales:

Incumplimiento al deber formal Importe de la sanción
Personas Naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas
Actualizar información de correo electrónico válido y númeto de celular a través del formulario digital "activación de correo y celular" de la Oficina Virtual 250 UFV 500 UFV

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.