Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0025.16
20 de Septiembre, 2016
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer la obligación, procedimiento y plazo para la actualización de la información de los correos electrónicos, números de celulares y número de teléfono fijo de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2. (Alcance).-
Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, que aún no realizaron el proceso de actualización de información de su correo electrónico, número de celular y número de teléfono fijo a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual.
Artículo 3. (Obligatoriedad).-
I. |
Todos los contribuyentes del Régimen General con estado “Activo”, deberán actualizar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual; asimismo, los contribuyentes que no hubieran registrado los datos solicitados o ya los hubieran registrado, deberán de todas formas actualizar su información enviando la misma a través del formulario digital “Activación de correo y celular” de la Oficina Virtual. |
II. |
Los contribuyentes nuevos a momento de obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) deberán adicionalmente registrar la información de su correo electrónico válido, número de celular y número de teléfono fijo (opcional) en el citado formulario digital. |
Artículo 4. (Procedimiento).-
I. |
Para actualizar la información de su correo electrónico, número de celular y teléfono fijo, el contribuyente deberá ingresar al enlace del formulario digital “Activación de Correo y Celular” habilitado en el Portal y en la página “Mi Agenda Tributaria” de su Oficina Virtual, en la que deberá registrar:
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II. |
Una vez enviada la información “Activación de Correo y Celular”, el contribuyente recibirá un correo electrónico del Servicio de Impuestos Nacionales, que permitirá validar la información proporcionada, con lo cual concluye el proceso de actualización. |
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III. |
Cuando la información del correo electrónico y/o número de celular sufra algún tipo de modificación, ésta deberá ser actualizada por el contribuyente en un plazo máximo de 5 días hábiles, siguiendo el procedimiento descrito en los numerales anteriores. |
Artículo 5. (Plazo).-
El plazo límite para la actualización de los datos referidos en la presente Resolución, es hasta el 31 de diciembre del año en curso, independientemente del dígito de terminación del NIT, o el Tipo de Contribuyente.
Artículo 6. (Incumplimiento).-
Pasada la fecha límite de actualización establecida en el Artículo anterior, los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto, serán pasibles a la aplicación de las siguientes sanciones por incumplimiento a deberes formales:
Incumplimiento al deber formal | Importe de la sanción | |
Personas Naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones Indivisas | Personas Jurídicas | |
Actualizar información de correo electrónico válido y númeto de celular a través del formulario digital "activación de correo y celular" de la Oficina Virtual | 250 UFV | 500 UFV |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.