Ley 865
12 de Diciembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada el 2 de noviembre de 2001, durante la Conferencia General de dicho Organismo Internacional, en su 31ª Reunión, celebrada en París, República Francesa, del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001.
Artículo 2.
Al ratificarse la Convención, deberá formularse la siguiente Declaración:
"El Estado Plurinacional de Bolivia declara que la forma de transmisión de la información prevista en el apartado b), párrafo I, Artículo 9, será la prevista en el subparrafo u) de dicho apartado."