Decreto Supremo 2977
16 de Noviembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el numeral 13 del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:
|
"13. |
Registro y licencia para importar sustancias peligrosas, otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuando se trate de fuegos artificiales o pirotécnicos;" |
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).
Se incorpora el numeral 29 en el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:
|
"29. |
Otras autorizadas expresamente por el Ministerio de Gobierno." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En el marco del Decreto Supremo N° 2175 y de sus posteriores Decretos Supremos modificatorios, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para:
|
a) |
La regularización de tenencia de armas de fuego de uso civil para personas naturales para: defensa personal (anuas Clase "A"), para fines de caza (armas Clase "C") y antiguas y de colección (armas Clase "D") y sus correspondientes municiones; |
|
b) |
La adecuación de las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentran en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de armas de fuego, a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 2175. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
|
I. |
Por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, se autoriza al Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar – REACUM y al Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP, registrar todas las armas de fuego de uso civil de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, respectivamente, de acuerdo a reglamentación específica. Debiendo en este caso el REACUM y el REACUP, remitir al Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil – REAFUC, el registro de estas armas, cumpliendo todos los datos técnicos, protocolos y normativa del IITCUP – REAFUC, a efectos de la emisión de la respectiva licencia y matricula de tenencia legal. |
|
II. |
Las armas establecidas en el Parágrafo anterior deberán ser portátiles y haber sido obtenidas antes de la emisión de la Ley N° 400. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.