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Decreto Supremo 2977

16 de Noviembre, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el numeral 13 del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"13.

Registro y licencia para importar sustancias peligrosas, otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuando se trate de fuegos artificiales o pirotécnicos;"

 

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora el numeral 29 en el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, con el siguiente texto:

"29.

Otras autorizadas expresamente por el Ministerio de Gobierno."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

En el marco del Decreto Supremo N° 2175 y de sus posteriores Decretos Supremos modificatorios, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para:

a)

La regularización de tenencia de armas de fuego de uso civil para personas naturales para: defensa personal (anuas Clase "A"), para fines de caza (armas Clase "C") y antiguas y de colección (armas Clase "D") y sus correspondientes municiones;

b)

La adecuación de las misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales que se encuentran en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con autorización de tenencia y portación de armas de fuego, a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 2175.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.

Por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, se autoriza al Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar – REACUM y al Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP, registrar todas las armas de fuego de uso civil de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, respectivamente, de acuerdo a reglamentación específica. Debiendo en este caso el REACUM y el REACUP, remitir al Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil – REAFUC, el registro de estas armas, cumpliendo todos los datos técnicos, protocolos y normativa del IITCUP – REAFUC, a efectos de la emisión de la respectiva licencia y matricula de tenencia legal.

II.

 Las armas establecidas en el Parágrafo anterior deberán ser portátiles y haber sido obtenidas antes de la emisión de la Ley N° 400.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.