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Circular ASFI 2016 405

9 de Agosto, 2016

Vigente

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CIRCULAR ASFI/405/2016
La Paz, 09 AGO. 2016

Señores

Presente

REF:

MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADA EN PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN, PARA AGENCIAS DE BOLSA Y PARA SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones AL REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADA EN PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN, AL REGLAMENTO PARA AGENCIAS DE BOLSA Y AL REGLAMENTO PARA SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN, bajo el siguiente contenido:

1.

Reglamento para el Requerimiento de Información Solicitada en Procesos de Investigación de Delitos de Corrupción

1.1.

Se modifica la denominación de la normativa a "Reglamento para el Requerimiento de Información en Procesos de Investigación de Hechos y/o Delitos de Corrupción".

1.2.

Sección 1: Aspectos Generales

a)

Se precisa que el objeto del Reglamento es disponer lineamientos a ser cumplidos por las Entidades de Intermediación Financiera, las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, las Entidades participantes del Mercado de Valores, así como por el Banco Central de Bolivia (BCB), para la atención de los requerimientos de información emitidos por las Entidades Especializadas en la Lucha Contra la Corrupción y los Fiscales
Especializados Anticorrupción, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por Ley.

b)

Para efectos de la remisión de información requerida por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (MTILCC) a través del SIRIEFI, se dispone que se encuentran comprendidas las Entidades de Intermediación Financiera, las Empresas de Servicios Financieros Complementarios, el Banco Central de Bolivia (BCB), las Agencias de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, exceptuando a las Empresas Transportadoras de Material Monetario y Valores, a las Empresas de Servicios de Pago Móvil, a las Cámaras de Compensación y Liquidación, así como a las Casas de Cambio Unipersonales.

c)

Se establece que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción podrá transmitir sus requerimientos de información a las entidades supervisadas a través del "Sistema de Recopilación de Información de Entidades Financieras" (SIRIEFI).

d)

Se  modifican  las  definiciones  de  "Autoridades  Administrativas Anticorrupción" y "Fiscales Anticorrupción",  reemplazando dichas denominaciones por: "Entidades Especializadas en la Lucha Contra la Corrupción" y "Fiscales Especializados Anticorrupción", respectivamente, efectuando a la vez precisiones en su contenido.

1.3.

Sección 2: Procedimiento

a)

Se adecúa el texto del Artículo 1° "Información Requerida" a lo dispuesto en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF).

b)

Se modifican los términos relacionados a los Fiscales Anticorrupción y a las Autoridades Administrativas Anticorrupción, conforme las definiciones contenidas en la Sección 1 del Reglamento, así como lo referido a la "comisión de delitos financieros".

c)

Se precisa que las notificaciones efectuadas por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción podrán ser transmitidos a las entidades supervisadas a través del SIRIEFI. 

d)

Se establece que las entidades supervisadas tienen la obligación de responder a los requerimientos de información de los Fiscales Especializados Anticorrupción y/o de las Entidades Especializadas en la Lucha Contra la Corrupción, incluso cuando se trate de personas naturales o Jurídicas que no mantengan operaciones en la entidad supervisada.

e)

Se aclara que en los requerimientos de información efectuados a través de ASFI, las entidades supervisadas deben guardar la constancia de las respuestas y enviarle copia de la misma, cuando así lo requiera.

1.4.

Sección 3: Requerimientos de Información a través del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

Se incorpora la Sección 3 denominada "Requerimientos de Información a través del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción", la cual dispone lo siguiente:

a)

Se establece que mediante la aplicación informática del SIRIEFI, el MTILCC transmitirá a las entidades supervisadas, los requerimientos de información relacionados con hechos en los que se presuma la comisión de delitos de corrupción y vinculados, se investiguen origen de fortunas en aquellos procesos de recuperación de bienes defraudados al estado, así como la verificación de oficio que se debe realizar a través de las entidades supervisadas sobre las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores y ex servidores públicos.

b)

Se dispone que las entidades supervisadas, deben solicitar al MTILCC el(los) código(s) de acceso para ingresar al SIRIEFI, cumpliendo los requisitos que establezca dicho Ministerio para el manejo del citado sistema.

c)

Para los casos de inconsistencia de la información requerida, se establece que la entidad supervisada debe comunicar a la autoridad correspondiente la imposibilidad de cumplir con la instrucción, señalando el plazo para el efecto.

d)

Se incorporan los Anexos 1 al 7, con la finalidad de que la entidad supervisada proceda bajo esos formatos a llenar y adjuntar la información solicitada por el MTILCC en el "Sistema de Recopilación de Información de Entidades Financieras" (SIRIEFI).

e)

Se señala que el MTILCC remitirá a ASFI de manera mensual el reporte denominado "Reporte de Incumplimiento de Entidades Supervisadas", el cual determinará de manera específica la entidad observada, ya sea por incumplir con el envió de requerimientos de información y/o con los plazos establecidos.

1.5.

Sección 4: Otras Disposiciones

a)

Se precisan las responsabilidades que tiene el Gerente General de la entidad supervisada, respecto a proporcionar la información requerida por las Entidades Especializadas en la Lucha Contra la Corrupción y/o Fiscales Especializados Anticorrupción, así como del cumplimiento y difusión interna del Reglamento.

b)

Se establece que la entidad supervisada hasta el siguiente día hábil administrativo de la recepción del requerimiento, debe comunicar a la autoridad correspondiente la imposibilidad de cumplir con la instrucción por inconsistencia de la información.

c)

Se prevé que el incumplimiento o inobservancia al reglamento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio.

1.6.

Sección 5: Disposiciones Transitorias

Se define que las entidades supervisadas deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3 del Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2016. Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas al Reglamento para el Requerimiento de Información Solicitada en Procesos de Investigación de Delitos de Corrupción, contenido en el Capítulo VII, Título II, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

2.

Reglamento para Agencias de Bolsa

Sección 1: De las Obligaciones

Considerando la inclusión de las Agencias de Bolsa en el "Ámbito de Aplicación" del Reglamento para efectos de la transmisión de datos a través del SIRIEFI, se establece como obligación para las Agencias de Bolsa, el dar cumplimiento al Reglamento para el Requerimiento de Información en Procesos de Investigación de Hechos y/o Delitos de Corrupción contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), en cuanto a la atención de los requerimientos de información formulados por los Órganos Especializados en la Lucha contra la Corrupción y por los Fiscales Especializados Anticorrupción.

La modificación anteriormente descrita, será incorporada como Artículo 8° en la Sección 1, Capitulo III del Reglamento para Agencias de Bolsa, contenido en el Título III, Libro 4° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.

3.

Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de inversión y de los Fondos de Inversión  

Sección 2: De las Obligaciones y Prohibiciones

De igual manera que para las Agencias de Bolsa, la inclusión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en el "Ámbito de Aplicación" del "Reglamento para el Requerimiento de Información en Procesos de Investigación de Hechos y/o Delitos de Corrupción", da lugar a la modificación en el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, añadiendo la obligación para que dichas Sociedades Administradoras den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Información en Procesos de Investigación de Hechos y/o Delitos de Corrupción, contenido en la RNSF.

La modificación anteriormente descrita, será incorporada como Artículo 7°, Sección 2, Capítulo V del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Titulo I, Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.

 

 

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero


ENLACES RELACIONADOS

 

 

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

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RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

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