Decreto Supremo 2965
1 de Noviembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, para tal efecto, la Dirección General de Migración – DIGEMIG y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, aplicarán la exención del cobro de multas.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA).
Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos un (1) año de estadía en el país, previo a la publicación del presente Decreto Supremo y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. |
Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su condición migratoria acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente. |
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR).
Se encuentran en situación migratoria irregular las personas extranjeras que:
a) |
Ingresaron a territorio boliviano de manera irregular, incumpliendo la normativa de admisión vigente; |
b) |
Ingresaron a territorio boliviano de manera regular e incumplieron la non-nativa de permanencia vigente, incluyendo la no obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo establecido. |
ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. |
La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del SEGIP, según corresponda. |
II. |
Las personas extranjeras irregulares que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente. |
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. |
Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
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II. |
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto los que hayan sido aceptados en cumplimiento al Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014. |
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III. |
La DIGEMIG o el SEGIP podrán acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera. |
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. |
Las personas extranjeras que hayan regularizado su permanencia por dos (2) años ante la DIGEMIG, en el marco del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo establecido en normativa vigente, de lo contrario deberán pagar la multa correspondiente. |
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II. |
Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido en la normativa vigente, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los siguientes requisitos:
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III. |
En caso de renovaciones, deberán presentar adicionalmente original y fotocopia de la CIE anterior. En caso de no contar con la CIÉ original, deberá llenar el formulario de extravío. |
ARTÍCULO 8.- (COSTO).
I. |
Las personas extranjeras que se acojan a la presente regularización migratoria, pagarán únicamente el costo de la permanencia temporal de dos (2) años establecido en la Resolución Ministerial N° 287/2015, de 11 de septiembre de 2015, de acuerdo al motivo de su permanencia en territorio boliviano, importe que debe ser depositado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno a nivel nacional. |
II. |
Las personas extranjeras que se acojan a la presente regularización migratoria, para obtener la CIE, pagarán el costo único del servicio, consistente en Bs600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), depositados en la cuenta fiscal del SEGIP. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
La DIGEMIG en coordinación con las instancias que correspondan, realizará el Registro Nacional de Extranjeros conforme a reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Gobierno.