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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0028.16

14 de Octubre, 2016

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y los deberes formales que deben cumplir las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio en las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

Artículo 2. (Alcance).-

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio que realizan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

Artículo 3. (Obligatoriedad).-

I.

LasEntidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambiodeberán emitir factura “Sin Derecho a Crédito Fiscal” por sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

II.

Las facturas emitidas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera deberán emitirse dentro de la fecha límite de emisión.

III.

Las facturas emitidas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera deberán emitirse reflejando correctamente los datos de la transacción, contemplando los aspectos técnicos (formato) establecidos en la presente Resolución.

IV.

LasEntidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio deberán conservar en su recinto el talonario de facturas sin derecho a Crédito Fiscal por sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

V.

Las imprentas deberán realizar la impresión de las facturas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera conforme a los datos proporcionados por el SIN y en cumplimiento a los aspectos técnicos (formato) establecidosen la presente Resolución.

VI.

Las imprentas deberán activar la dosificación al momento de la entrega de las facturas sin derecho a Crédito Fiscal por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACIÓN, EMISIÓN Y REGISTRO DE FACTURAS SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA

Artículo 4. (Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal).-

Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio, que realizan
la actividad económica de compra y venta de moneda extranjera, deberán dosificar Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal a través del Sistema de Facturación Virtual – SFV, en las modalidades de facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1° de julio de 2016.

Artículo 5. (Formato y Emisión de Factura por la Compra y Venta de Moneda ExtranjeraSin Derecho a Crédito Fiscal).-

I.

El formato de la factura por compra y venta de moneda extranjera sin derecho a crédito fiscal deberá contener mínimamente los siguientes datos:

a)

Razón social en el caso de personas jurídicas, nombre y apellido en caso de empresas unipersonales. Opcionalmente en caso de empresas unipersonales podrán consignar el nombre comercial.

b)

Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio).

c)

Datos de sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea distinto al de la casa matriz), solo en el caso de una dosificación asignada a una sucursal.

d)

Título “Factura”.

e)

Subtítulo “COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”.

f)

Número de Identificación Tributaria.

g)

Número correlativo de factura.

h)

Número de autorización asignado por el Sistema de Facturación Virtual – SFV.

i)

Término “Original” o “Copia” según corresponda.

j)

Datos de la transacción comercial:

-

Lugar y fecha;

-

Número de Identificación Tributaria o Carnet de Identidad o Carnet de extranjería del comprador o vendedor, solo datos numéricos;

-

Nombre o razón social o sigla del comprador o vendedor;

-

Cantidad;

-

Detalle;

-

Tipo de cambio oficial;

-

Ingresos percibidos en concepto de Diferencia de Cambio;

-

Subtotal;

-

Total;

-

Monto total en literal;

-

Texto aqui...

-

Texto aqui...

k)

Código de control cuando corresponda;

l)

Fecha límite de emisión;

m)

Leyenda en cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso m) del Artículo 40 de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013.

n)

Texto aqui...

II.

Las facturas por compra y venta de moneda extranjera sin derecho a crédito fiscal bajo la modalidad de facturación computarizada o electrónica por ciclos, no tienen obligación de llevar el código de respuesta rápida (Código QR).

III.

El formato de factura de “Compra y Venta de Moneda Extranjera sin Derecho a Crédito Fiscal” se adjunta en Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 6. (Registro Auxiliar).-

I.

Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio, deberán registrar todas las transacciones de compra y venta de moneda extranjera en un registro auxiliar de control para determinar el Impuesto a las
Transacciones y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, debiendo contemplar las siguientes columnas:

1.

Fecha de la Factura o Nota Fiscal;

2.

Número de la Factura o Nota Fiscal; 

3.

Número de Autorización;

4.

Número de Documento de Identidad o NIT del comprador o vendedor;

5.

Nombre o Razón Social del comprador o vendedor;

6.

Tipo de transacción (especificar si es compra o venta);

7.

Importe en moneda extranjera (Dólares, Euros, Yenes, etc.);

8.

Tipo de cambio de la transacción;

9.

Importe total en Bolivianos;

10.

Código de control cuando corresponda.

II.

El registro señalado debe ser conservado por lasEntidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambioconforme a Ley, debiendo ser presentado a requerimiento de la Administración Tributaria.

Artículo 7. (No Registro en el Libro de Compras y VentasIVA).-

No es obligatorio el registrode las Facturas emitidas por concepto de “Compra y Venta de Moneda Extranjera sin Derecho a Crédito Fiscal”en el Libro de Compras y Ventas IVA (LCV).

Artículo 8. (Sanción por Incumplimiento a Deberes Formales).-

El incumplimiento a los deberes formales establecidos en los artículos 3 y 6 de la presente Resolución, constituye contravención tributaria tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujeta alaclasificación de sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

Las Entidades de Intermediación Financieratendrán el plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución para adecuar sus sistemas de Facturación Computarizada o Electrónica por Ciclos, a efecto de emitir Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por la Compra y Venta de Moneda Extranjera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación.