Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0028.16
14 de Octubre, 2016
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y los deberes formales que deben cumplir las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio en las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Artículo 2. (Alcance).-
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio que realizan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Artículo 3. (Obligatoriedad).-
I. |
LasEntidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambiodeberán emitir factura “Sin Derecho a Crédito Fiscal” por sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera. |
II. |
Las facturas emitidas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera deberán emitirse dentro de la fecha límite de emisión. |
III. |
Las facturas emitidas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera deberán emitirse reflejando correctamente los datos de la transacción, contemplando los aspectos técnicos (formato) establecidos en la presente Resolución. |
IV. |
LasEntidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio deberán conservar en su recinto el talonario de facturas sin derecho a Crédito Fiscal por sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera. |
V. |
Las imprentas deberán realizar la impresión de las facturas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera conforme a los datos proporcionados por el SIN y en cumplimiento a los aspectos técnicos (formato) establecidosen la presente Resolución. |
VI. |
Las imprentas deberán activar la dosificación al momento de la entrega de las facturas sin derecho a Crédito Fiscal por las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DOSIFICACIÓN, EMISIÓN Y REGISTRO DE FACTURAS SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
Artículo 4. (Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal).-
Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio, que realizan
la actividad económica de compra y venta de moneda extranjera, deberán dosificar Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal a través del Sistema de Facturación Virtual – SFV, en las modalidades de facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1° de julio de 2016.
Artículo 5. (Formato y Emisión de Factura por la Compra y Venta de Moneda ExtranjeraSin Derecho a Crédito Fiscal).-
I. |
El formato de la factura por compra y venta de moneda extranjera sin derecho a crédito fiscal deberá contener mínimamente los siguientes datos:
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II. |
Las facturas por compra y venta de moneda extranjera sin derecho a crédito fiscal bajo la modalidad de facturación computarizada o electrónica por ciclos, no tienen obligación de llevar el código de respuesta rápida (Código QR). |
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III. |
El formato de factura de “Compra y Venta de Moneda Extranjera sin Derecho a Crédito Fiscal” se adjunta en Anexo I de la presente Resolución. |
Artículo 6. (Registro Auxiliar).-
I. |
Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio, deberán registrar todas las transacciones de compra y venta de moneda extranjera en un registro auxiliar de control para determinar el Impuesto a las
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II. |
El registro señalado debe ser conservado por lasEntidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambioconforme a Ley, debiendo ser presentado a requerimiento de la Administración Tributaria. |
Artículo 7. (No Registro en el Libro de Compras y VentasIVA).-
No es obligatorio el registrode las Facturas emitidas por concepto de “Compra y Venta de Moneda Extranjera sin Derecho a Crédito Fiscal”en el Libro de Compras y Ventas IVA (LCV).
Artículo 8. (Sanción por Incumplimiento a Deberes Formales).-
El incumplimiento a los deberes formales establecidos en los artículos 3 y 6 de la presente Resolución, constituye contravención tributaria tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujeta alaclasificación de sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Las Entidades de Intermediación Financieratendrán el plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución para adecuar sus sistemas de Facturación Computarizada o Electrónica por Ciclos, a efecto de emitir Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal por la Compra y Venta de Moneda Extranjera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación.