Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales
Reglamento RARI
5 de Julio, 2016
Vigente
Versión original
Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales, aprobado por RD BCB 122/2016 de 05/07/2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las políticas y normas para la administración de las reservas internacionales del Banco Central de Bolivia (BCB).
Artículo 2.- (Criterios de inversión)
Las reservas internacionales del BCB se invierten con criterios de seguridad, preservación de capital, liquidez, diversificación y rentabilidad, en ese orden de prioridad.
Artículo 3.- (Comité de Reservas internacionales)
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I. |
El Comité de Reservas Internacionales, constituido de acuerdo al Estatuto del BCB, se reúne al menos una vez al mes, para evaluar las inversiones realizadas por la Gerencia de Operaciones Internacionales y por los administradores delegados. |
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II. |
Antes del inicio de cada trimestre, determina los niveles mínimo y máximo del Tramo Precautorio, del Capital de Trabajo y de los portafolios del Tramo de Inversión. En caso de ser necesario, puede modificar estas decisiones en el mismo trimestre. |
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III. |
Define el tratamiento que se aplicará a las inversiones en las que su calificación de riesgo crediticio disminuya a un nivel por debajo del mínimo requerido en el artículo 15 de este Reglamento. |
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IV. |
Define el tratamiento para los casos en que se presenten fusiones, absorciones o subrogaciones de entidades financieras en las cuales se tengan inversiones, se mantengan cuentas corrientes o presten los servicios de administración delegada o custodia de valores. |
Artículo 4.- (Ejecución de las inversiones)
La Gerencia de Operaciones Internacionales por intermedio de la Subgerencia de Reservas tiene a su cargo la ejecución de las inversiones de las reservas internacionales, aplicando las disposiciones del presente Reglamento, presentando informes periódicos al Comité de Reservas Internacionales y al Directorio del BCB.
El Departamento de Control de Inversiones de la Gerencia de Operaciones Internacionales efectuará el control sobre el cumplimiento de las normas, políticas y límites establecidos por el Directorio del BCB en la inversión de las reservas internacionales, presentando informes periódicos al Comité de Reservas Internacionales.
CAPÍTULO II
DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES
SECCIÓN I
OBJETO Y ESTRUCTURA DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES
Artículo 5.- (Objeto)
Las reservas internacionales tienen el objeto de mantener el normal funcionamiento de los pagos internacionales del país y respaldar las políticas monetaria y cambiaría.
Artículo 6.- (Estructura de las Reservas Internacionales)
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I. |
Las reservas internacionales están compuestas por las reservas monetarias internacionales y las reservas en oro. |
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II. |
Las reservas monetarias internacionales se desglosan en el Tramo Precautorio y en el Tramo de Inversión. |
Artículo 7.- (Tramo Precautorio)
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I. |
El objeto del Tramo Precautorio, constituido por el Capital de Trabajo, el Portafolio de Liquidez y el Portafolio de 0-3 años, es cubrir las necesidades de liquidez para atender los requerimientos de pagos internacionales y aquellos provenientes de eventos extraordinarios. |
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II. |
Los niveles mínimo y máximo del Tramo Precautorio son determinados por el Comité de Reservas Internacionales. |
Artículo 8.- (Capital de Trabajo)
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I. |
El objeto del capital de trabajo es atender los requerimientos inmediatos de pago y transferencias de fondos al exterior. Está compuesto por inversiones de hasta 7 días, saldos en cuentas comentes en el exterior y dólares estadounidenses en billetes. |
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II. |
La Gerencia General en coordinación con las Gerencias de Tesorería y de Operaciones Internacionales, aprobará los montos y fechas de envío o recepción de divisas en billetes. |
Artículo 9.- (Portafolios de Liquidez y de 0-3 años)
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I. |
El objeto de los Portafolios de Liquidez y de 0-3 años es atender los requerimientos de liquidez que no sean cubiertos por el Capital de Trabajo. |
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II. |
El Portafolio de Liquidez mantiene inversiones de corto plazo detalladas en el artículo 13 del presente Reglamento. |
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III. |
El Portafolio de 0-3 años mantiene inversiones de corto y mediano plazo detalladas en el artículo 13 del presente Reglamento. |
Artículo 10.- (Tramo de Inversión)
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I. |
El objeto del Tramo de Inversión es diversificar la inversión de las reservas internacionales e incrementar su valor en un horizonte de largo plazo. |
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II. |
Su tamaño está determinado por la diferencia entre el total de las Reservas Monetarias Internacionales y el Tramo Precautorio. |
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III. |
Está constituido por los Portafolios: Mediano Plazo 0-5 años. Global (en las divisas autorizadas por el Directorio), TIPS (Treasury Inflation Protected Securities) y las tenencias de Derechos Especiales de Giro. Este tramo se invierte en los instrumentos y operaciones señalados en el artículo 13 del presente Reglamento. |
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IV. |
El portafolio de Mediano plazo 0-5 años mantendrá cada una de sus inversiones hasta vencimiento. El Comité de Reservas Internacionales en forma excepcional puede definir ventas antes del vencimiento de una inversión. |
Artículo 11.- (Divisas autorizadas)
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I. |
El Capital de Trabajo está constituido por divisas de países que cumplan con lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. |
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II. |
Los Portafolios de Liquidez y de 0-3 años están constituidos en dólares estadounidenses (USD). |
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III. |
Los límites mínimo y máximo de las divisas que conforman el Tramo de Inversión son determinados por el Directorio del BCB. |
SECCIÓN II
COMPARADORES REFERENCIALES, INSTRUMENTOS Y OPERACIONES AUTORIZADOS
Artículo 12.- (Comparadores referenciales)
Se establecen los siguientes comparadores referenciales:
| Tramo | Portafolio | Comparador referencial (Benchmark) |
| Precautorio | Capital de Trabajo | LIBID Overnight promedio en USD |
| Portafolio de 0-3 años | Indice Merrill Lynch US Treasuries de 0 a 3 años | |
| Portafolio de Liquidez | LIBID a 6 meses promedio en USD | |
| Inversión | ||
| Mediano plazo 0-5 años | Títulos MT1 BIS 0-5 anos | |
| TIPS | Barclays Capital US Govt. Inflation-linked Bond Index, 1-10 años | |
| Global (1) | Índice Merrill Lynch Títulos 0-5 años AAA en EUR (EGAV), PIXBIS a 6 meses en AUD, FIXBIS a 6 meses en CAD, Índice de depósitos a 6 meses en CNH e índice Merrill Lynch de Títulos del Gobierno Chino 1-10 años en CNY. |
(1) El peso de cada índice en el comparador estará en función al saldo promedio de cada Portafolio y sus divisas.
Artículo 13.- (Instrumentos y operaciones autorizados)
Los instrumentos y operaciones autorizados son los siguientes:
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Depósitos Overnight |
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Préstamos de valores (Securities Lending). |
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Compra - venta de divisas |
Con vencimiento residual máximo de 1 año:
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Papeles Comerciales |
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Certificados de Depósito |
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Depósitos a Plazo Fijo |
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Notas de mediano plazo bancarias (Médium Temí Notes) |
Con vencimiento máximo de 10 años:
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Títulos emitidos por gobiernos |
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Título emitidos por gobiernos regionales o municipales. |
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Títulos emitidos por agencias |
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Títulos emitidos por organismos supranacionales |
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Floatíng Rate Notes |
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Contratos de futuros de tasas de interés |
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Fondos de inversión conformados por instrumentos autorizados en el presente Reglamento. |
Con vencimiento hasta 30 años
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Treasury Inflation Protected Securities (TIPS) |
CAPITULO III
DE LAS RESERVAS DE ORO
Artículo 14.- (Reservas en Oro)
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I. |
Las reservas en oro están constituidas por las inversiones en depósitos a plazo fijo, bonos denominados en oro, saldos en cuentas allocated (físicamente) o unallocated (registro en libros) y barras de oro que posean la calidad de London Good Delivery Bars. |
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II. |
Las inversiones se podrán realizar en países con calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo AA-, en el Banco Internacional de Pagos (BIS), el Banco Mundial (BM) y en entidades financieras miembros del London Bullion Market Association con una calificación de largo plazo igual o mayor a A y de corto plazo igualo mayor a F1. |
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III. |
El límite de inversión de oro en el exterior es de 100% y la cantidad de oro en barras comprada localmente, que podrá permanecer en la bóveda del BCB será de hasta 500 kilos. |
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IV. |
Las inversiones del oro por emisor no deben superar el 40% del valor del portafolio excluyendo al BIS y al BM. |
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V. |
Se autoriza la compra de oro que se requiera para completar barras de buena entrega en Londres (London Good Delivery Bar), producto de la refinación del oro comprado localmente. |
CAPÍTULO IV
POLÍTICA GLOBAL DE RIESGOS
Artículo 15.- (Riesgo crediticio)
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I. |
El país donde se efectúa las inversiones y el país de la casa matriz de las instituciones en las cuales se realizan las inversiones de las reservas monetarias o con las cuales se efectúa la intermediación, debe tener una calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo igual o mayor a A. |
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II. |
La inversión de las reservas internacionales se realiza con emisores que tengan una calificación de corto plazo igual o mayor a F-l y de largo plazo igual o mayor a A. |
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III. |
Las inversiones se realizan en títulos de deuda no subordinada y sin ningún componente asociado al mercado de renta variable. |
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IV. |
Se pueden realizar inversiones de las reservas internacionales en el BIS. |
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V. |
La máxima pérdida crediticia en un año, medida por el Valor en Riesgo (VaR), es del 1% para el total de las Reservas Monetarias Internacionales, con un nivel de confianza del 99,9%. |
Artículo 16.- (Riesgo de mercado)
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I. |
El plazo máximo de inversión por instrumento en el Portafolio de Liquidez es de 1 año. |
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II. |
Para el Portafolio de 0-3 años el rango de duración es de +/- 0,6 años respecto de la duración de su comparador referencial, la duración margen es menor o igual a 2 años y la convexidad es mayor a -0,5. |
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III. |
La exposición activa de riesgo para el Portafolio de 0-3 años es equivalente a un error de réplica ex ante (tracking error) menor o igual a 100 puntos básicos, medido contra su comparador referencial. |
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IV. |
La duración promedio por divisa del Portafolio Global, excluido el euro, tendrá un rango de +/- 0,5 años con relación a la duración de su comparador referencial. |
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V. |
La duración del Portafolio de 0-5 años tendrá un rango de +/- 1 año con relación a la duración de su comparador referencial. |
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VI. |
La duración del componente Euro del Portafolio Global tendrá un rango de +/- 1,5 años con relación a la duración de su comparador referencial. |
Artículo 17.- (Riesgo de concentración)
Los límites por concentración sobre el total de las reservas monetarias internacionales son:
| Sector/emisor | Total reservas monetarias internacionales |
| Por agencia | 15% |
| Por Gobierno regional o municipal | 10% |
| Por supranacional | 15% |
| Por emisor bancario | 5% |
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y CUSTODIA DE VALORES
Artículo 18.- (Administración delegada)
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I. |
La administración delegada de las reservas monetarias internacionales se efectúa por intermedio de organismos internacionales, instituciones financieras o administradores de fondos. |
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II. |
El Directorio del BCB mediante Resolución expresa aprobará los lineamientos de inversión para la administración delegada, para su posterior contratación de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento específico para la contratación de estos servicios. |
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III. |
El monto total delegado no debe ser superior al 15% de las reservas monetarias internacionales. |
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IV. |
El monto delegado por institución no debe ser superior al 5% de las reservas monetarias internacionales. |
Artículo 19.- (Custodia)
Los servicios de custodia de las inversiones de las reservas internacionales son efectuados en el BIS y en bancos o instituciones financieras que-tengan una calificación de riesgo crediticio de emisor de largo plazo igual o mayor a A, y que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 20.- (Rendimiento de las inversiones)
El rendimiento de las reservas internacionales del BCB será evaluado con referencia a la divisa invertida en cada portafolio.
Artículo 21.- (Prohibiciones)
Están prohibidas las inversiones en agencias de bancos o instituciones financieras clasificadas como "Offshore".
Artículo 22.- (Intermediarios)
La compra y venta de títulos y monedas se efectuará con operadores primarios (primary dealers), con instituciones financieras elegibles o con instituciones registradas en las Bolsas de Valores de los países definidos en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 23.- (Agencia calificadora de riesgo crediticio)
Las calificaciones de riesgo crediticio mencionadas en este Reglamento corresponden a la Agencia Fitch Solutions Inc.. En caso de utilizarse calificaciones de otra Agencia Calificadora de riesgo crediticio se tomarán en cuenta las calificaciones equivalentes a la Agencia Fitch Solutions Inc..