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Circular ASFI 2016 397

17 de Junio, 2016

Vigente

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CIRCULAR ASFI/389/2016
La Paz, 17 JUN. 2016

Señores

Presente

REF:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR Y AL MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

 

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO DE INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR y al MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS, considerando principalmente, lo siguiente:

I.

Reglamento de Inversiones en Activos Fijos y Entidades del Exterior 

Se modifica su denominación por "Reglamento de Inversiones en Activos Fijos y en Entidades del Exterior".

I.1

Sección 1: Aspectos Generales 

Se adecúa el texto del Artículo 1° "Objeto" a lo dispuesto en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF) y se incorporan los artículos referidos al ámbito de aplicación del Reglamento, así como las definiciones que se utilizarán en el mismo.

I.2

Sección 2: Inversiones en Acciones o Derechos en el Exterior

Se modifica la denominación de esta Sección por "Inversiones en Acciones en el Exterior, en Activos Fijos y Otras Sociedades".

Se precisa el texto de la Sección, en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento para Puntos de Atención Financiera en el Exterior, eliminando lo referido a las inversiones en acciones o derechos en bancos en el exterior, así como la consolidación de estados financieros.

Se efectúan precisiones en cuanto a la adquisición de acciones de Organismos Multilaterales de Financiamiento y se elimina como dación en pago las acciones de sociedades constituidas en el exterior.

Se Incorpora el límite a las inversiones en activos fijos, en agencias y sucursales en los Grupos Financieros, así como el limite a las inversiones del Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta, en función a lo establecido en la LSF.

I.3

Sección 3: Límites a las Inversiones en Acciones o Derechos y Activos Fijos

Se trasladan los artículos contenidos en esta Sección a la Sección 2 y se realizan precisiones en los mismos, adecuando el texto a lo señalado en la LSF e incorporando las cuentas contables que deben ser consideradas para el cálculo de los límites.

I.4

Sección 4: Límites para las Inversiones en Títulos y Operaciones con Entidades del Exterior

Se renumera esta Sección como Sección 3, se modifica su denominación por "Inversiones en Depósitos, Títulos Valores y Operaciones con Entidades del Exterior" y se ajustan los artículos contemplados en la misma a lo dispuesto en la LSF.

Se modifica el límite para las inversiones en depósitos a plazo fijo y títulos valor en el exterior de 50% a 25% del Capital Regulatorio del Banco.

I.5

Sección 4: Otras Disposiciones

Se incorpora esta Sección señalando las responsabilidades del Gerente General, las infracciones específicas y el Régimen de sanciones.

I.6

Sección 5: Disposiciones Transitorias

Se incorporan el tratamiento de las acciones de sociedades del exterior recibidas en dación de pago, así como el plazo de adecuación para que los • Bancos ajusten sus inversiones en depósitos a plazo fijo y títulos valores en el exterior, al límite dispuesto en el Artículo 3° de la Sección 3 del Reglamento.

II.

Manual de Cuentas para Entidades Financieras

Se modifica la descripción y dinámica de la cuenta 165,00 "Participación en Entidades Financieras y Afines", a lo dispuesto en la LSF y se adecúa el cálculo del Valor Patrimonial Proporcional a la metodología de cálculo señalada en el Anexo 1 del Título I, Libro 8° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.

Se adecúa la denominación de las subcuentas 165.03 "Participación en Bancos Filiales, Sucursales o Agencias en el Exterior" y 165.12 "Participación en Bancos de Segundo Piso", por "Participación en Sucursales o Agencias Fijas en el Exterior" y "Participación en Bancos de Desarrollo", respectivamente, en concordancia con las disposiciones de la LSF.

 

Las modificaciones realizadas, se incorporan en el Capítulo I, Título III, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, así como en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero


ENLACES RELACIONADOS

 

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/429/2016 de 17/06/2016

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título III - Inversiones