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Circular ASFI 2016 391

27 de Mayo, 2016

Vigente

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CIRCULAR ASFI/391/2016
La Paz, 27 MAYO 2016

Señores

Presente

REF:

MODIFICACIONES    AL    REGLAMENTO    PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO Y AL REGLAMENTO   PARA   ENTIDADES   FINANCIERAS COMUNALES

 

Señores; 

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones efectuadas al  REGLAMENTO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO y al REGLAMENTO PARA ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES, bajo el siguiente contenido:

I.

Reglamento para Instituciones Financieras de Desarrollo

1.1

Sección 3: Constitución de una Institución Financiera de Desarrollo 

Se modificaron los requisitos documentales en cuanto a la nómina de fundadores para la constitución de una Institución Financiera de Desarrollo (IFD), así como la diferenciación de trámites relativos al inicio del proceso de obtención de personalidad jurídica ante las instancias pertinentes, en consideración a las actividades que la IFD desarrolle en uno o más departamentos.

1.2

Sección 5: Emisión de Certificados de Capital Fundacional

Se modificó el nombre del Artículo 4° a "No Objeción de ASFI para la emisión de certificados de capital fundacional".

1.3

Sección 9: Otorgación y Registro de la Personalidad Jurídica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 

Se incorporó esta sección que contiene lineamientos para la obtención de la Reserva de Nombre de una IFD que desarrolle actividades financieras en más de un departamento, así como la No Objeción de ASFI, con el propósito de que se continúe con el trámite para la otorgación de personalidad jurídica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

Asimismo, se precisó el tratamiento de reconocimiento y registro de personalidad jurídica para aquellas IFD que obtuvieron su personalidad jurídica antes de la publicación de la Resolución Ministerial N° 259 de 5 de mayo de 2016 y que tengan actividades financieras en más de un departamento.

Se determinó que toda modificación a la Constitución, Estatutos, Reglamentos Internos de la IFD, así como cambios en su representación legal, deben ser presentados de manera previa a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con el propósito de la obtención de su No Objeción, para continuar con la inscripción de dichos documentos en el Registro de Personalidad Jurídica del MEFP.

En consecuencia, se renumeran las siguientes secciones.

1.4

Anexos

Se incorporó el Anexo 11 "Documentos para la Obtención de la No Objeción de ASFI para continuar con el trámite de otorgación de Personalidad Jurídica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas", detallando los documentos que deben ser presentados a ASFI, en consideración a la reglamentación aprobada mediante Resolución Ministerial N° 259 de 5 de mayo de 2016.

Asimismo, se incluyó el Anexo 12 "Formulario - Registro de Personalidades Jurídicas (RPJ)”, establecido por el MEFP, en conformidad a la citada Resolución Ministerial.

Se incorporó el Anexo 13 "Nomina de las personas naturales y/o jurídicas Fundadoras", referida a la información requerida de los fundadores de una IFD.

Adicionalmente, se incorporó el Anexo 14 "Declaración Jurada de los Fundadores", el cual establece que el fundador de una IFD no debe encontrarse dentro de las incompatibilidades determinadas en el Artículo 153 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

II.

Reglamento para Entidades Financieras Comunales

2.1

Sección 2: Constitución de una Entidad Financiera Comunal (EFC) 

En cuanto a la solicitud inicial de constitución de una EFC, se modificó el número mínimo de fundadores, así como la diferenciación de trámites relativos al inicio del proceso de obtención de personalidad jurídica ante las instancias pertinentes, considerando las actividades que la EFC desarrolle en uno o más departamentos.

2.2

Sección 7: Otorgación y Registro de la Personalidad Jurídica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 

Se incorporó esta sección, que contiene lineamientos para la obtención de la Reserva de Nombre para los interesados (organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidos) en constituir una EFC que pretenda realizar actividades financieras en más de un departamento, así como la obtención de la No Objeción de ASFI, con el propósito de que se continúe con el trámite para la otorgación de personalidad jurídica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

Se determinó que toda modificación a la Constitución, Estatutos, Reglamentos Internos de la EFC, así como cambios en su representación legal, deben ser presentados de manera previa a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, con el propósito de la obtención de su No Objeción, para continuar con la inscripción de dichos documentos en el Registro de Personalidad Jurídica del MEFP.
En consecuencia, se renumeran las siguientes secciones.

2.3

Anexos 

Se incorporó el Anexo 10 "Documentos para la Obtención de la No Objeción de ASFI para continuar con el trámite de otorgación de Personalidad Jurídica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas", detallando los documentos que deben ser presentados a esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en consideración a la reglamentación aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 259 de 5 de mayo de 2016.

Asimismo, se incluyó el Anexo 11 "Formulario - Registro de Personalidades Jurídicas (RPJ)", establecido por el MEFP, en conformidad a la citada Resolución Ministerial.

Se incorporó el Anexo 12 "Nómina de las personas naturales y/o jurídicas Fundadoras", referida a la información de los fundadores de una EFC.

Adicionalmente, se incorporó el Anexo 13 "Declaración Jurada de los Fundadores", el cual establece que el fundador de una EFC no debe encontrarse dentro de las incompatibilidades determinadas en el Artículo 153 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

 

Las modificaciones anteriormente descritas, fueron incorporadas en el Reglamento para Instituciones Financieras de Desarrollo y en el Reglamento para Entidades Financieras Comunales, contenidos en los Capítulos IV y VIl, respectivamente, del Título I, Libro 1°  de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF).

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero


ENLACES RELACIONADOS

 

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/344/2016 de 27/05/2016

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro I - Título I - Entidades de Intermediación Financiera