Resolución Ministerial MT 2016 595/16
24 de Junio, 2016
Vigente
Versión original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 595/16.-
La Paz, 24 de junio de 2016.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en aplicación de las facultades conferidas por ley.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar el “Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupación al y Medicina del Trabajo", en sus cuatro (IV) capítulos, dieciocho (18) artículos, una disposición final y 3 (tres) anexos, que forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El personal que desempeña funciones en las áreas de Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, tiene la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.
ARTÍCULO TERCERO.-
Los profesionales que realicen la solicitud de renovación de la credencial del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina Laboral, serán pasibles a re - categorización en función a lo señalado en el Reglamento aprobado a través de la presente Resolución, pudiendo significar un ascenso o descenso de categoría.
ARTÍCULO CUARTO.-
Se aprueban los costos a nivel nacional para el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, conforme a la siguiente escala:
NIVEL | Nuevos | Renovación |
NIVEL A | ||
Profesionales nacionales | 300 | 200 |
Profesionales extranjeros | 400 | 250 |
NIVEL B | ||
Profesionales nacionales | 200 | 100 |
Profesionales extranjeros | 300 | 200 |
NIVEL C | ||
Profesionales o técnicos nacionales | 100 | 75 |
Profesionales o técnicos extranjeros | 200 | 150 |
NIVEL D | ||
Profesional o Técnico nacional | 50 | 50 |
Profesional o Técnico extranjero | 100 | 100 |
ARTÍCULO QUINTO.-
La presente Resolución entrará en vigencia desde el día hábil siguiente de su publicación, quedando encargada la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, de la publicación de la misma y todos sus anexos en un medio de prensa de circulación nacional.
ARTÍCULO SEXTO.-
Quedan sin efecto legal las Resoluciones Ministeriales: N° 137/85 de 25 de marzo de 1985; N° 198/85 de 9 de abril de 1985; N° 348/04 de 14 de julio de 2004 y N° 663/06 de 12 de octubre de 2006.
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Segundad Ocupacional queda encargada de la ejecución, control y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, bajo supervisión de la Dirección General de Planificación.