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Resolución Ministerial MT 2016 595/16

24 de Junio, 2016

Vigente

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 595/16.-
La Paz, 24 de junio de 2016. 

POR TANTO: 

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en aplicación de las facultades conferidas por ley.

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.-

Aprobar el “Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupación al y Medicina del Trabajo", en sus cuatro (IV) capítulos, dieciocho (18) artículos, una disposición final y 3 (tres) anexos, que forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

El personal que desempeña funciones en las áreas de Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, tiene la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. 

ARTÍCULO TERCERO.-

Los profesionales que realicen la solicitud de renovación de la credencial del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina Laboral, serán pasibles a re - categorización en función a lo señalado en el Reglamento aprobado a través de la presente Resolución, pudiendo significar un ascenso o descenso de categoría.

ARTÍCULO CUARTO.-

Se aprueban los costos a nivel nacional para el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, conforme a la siguiente escala: 

NIVEL Nuevos Renovación
NIVEL A
Profesionales nacionales 300 200
Profesionales extranjeros 400 250
NIVEL B
Profesionales nacionales 200 100
Profesionales extranjeros 300 200
NIVEL C
Profesionales o técnicos nacionales 100 75
Profesionales o técnicos extranjeros 200 150
NIVEL D
Profesional o Técnico nacional 50 50
Profesional  o Técnico extranjero 100 100
ARTÍCULO QUINTO.-

La presente Resolución entrará en vigencia desde el día hábil siguiente de su publicación, quedando encargada la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, de la publicación de la misma y todos sus anexos en un medio de prensa de circulación nacional. 

ARTÍCULO SEXTO.-

Quedan sin efecto legal las Resoluciones Ministeriales: N° 137/85 de 25 de marzo de 1985; N° 198/85 de 9 de abril de 1985; N° 348/04 de 14 de julio de 2004 y N° 663/06 de 12 de octubre de 2006. 

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Segundad Ocupacional queda encargada de la ejecución, control y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, bajo supervisión de la Dirección General de Planificación.