Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo
Reglamento RRNPTHSOMT
24 de Junio, 2016
Vigente
Versión original
Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, aprobado por RM MT 595/16 de 24/06/2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (Objeto).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo para personas especializadas que prestan los servicios preventivos de Medicina del Trabajo y Departamentos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, en empresas públicas o privadas en cumplimiento a sus artículos 38 y 39 del Decreto Ley N° 16998 - Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación).
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a nivel nacional e incluirá a los profesionales y técnicos que realicen o hayan realizado actividades continuas en el campo de la Higiene, Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo.
ARTÍCULO 3. (Finalidad del Registro).
La finalidad del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo es la de garantizar que el personal que desempeña sus funciones en áreas de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo en empresas públicas y privadas, sea personal especializado para tal fin. La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, a través del Área de Seguridad Industrial llevará un registro actualizado a nivel nacional.
ARTÍCULO 4. (Obligatoriedad del Registro).
Tienen la obligación de registrarse ante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quienes realicen las siguientes actividades:
a) |
Gestión y administración de los Departamentos, Unidades y Áreas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
b) |
Gestión de Riesgos Ocupacionales. |
c) |
Certificaciones de Sistemas de Gestión en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
d) |
Auditorias técnicas en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
e) |
Capacitación y/o docencia en Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
f) |
Asesoramiento, supervisión, implementación, ejecución de Planes y Programas asociados a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
g) |
Supervisión operativa, evaluación, asesoramiento y monitoreo del cumplimiento de normas en Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
h) |
Actividades de apoyo relacionadas con la Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. |
i) |
Otras actividades que involucren a la Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo y las establecidas en el Decreto Ley N° 16998. |
ARTÍCULO 5. (De la actuación de los profesionales y técnicos no registrado).
La inscripción en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo no concede a los registrados la facultad ni autoridad para ejercer funciones ni actuar a nombre de ninguna entidad estatal, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no se hará responsable de las actuaciones particulares de los profesionales y técnicos registrados.
ARTÍCULO 6. (De la actuación de los profesionales técnicos no registrado).
Las actividades relacionadas con las materias de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo realizadas por profesionales y técnicos que no cuenten con el registro de Profesionales en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del trabajo, no serán reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 7. (Áreas habilitadas para el registro).
Se establece dos áreas habilitadas en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, las cuales son:
a) |
El área de Higiene y Seguridad Ocupacional. |
b) |
El área de Medicina del Trabajo. |
ARTÍCULO 8. (Niveles para el área de Higiene y Seguridad Ocupacional).
I. |
Se establecen cuatro niveles de registro para el área de Higiene y Seguridad Ocupacional, sujetos a las siguientes condiciones específicas: NIVEL: A – Profesionales que alcancen una puntuación de 75 puntos o superior en la matriz de evaluación. Según Anexo 1. NIEVEL: B – Profesionales que alcancen una puntuación de 65 a 74 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 1. NIVEL: C – Profesionales o técnicos que alcancen una puntuación de 51 a 64 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 1. NIVEL: D – Técnicos que alcancen una puntuación de 50 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 1. |
II. |
Aquellas personas que no sean profesionales ni técnicos graduados pero que acrediten experiencia de tres años o más y/o formación en actividades relacionadas a la Higiene y Seguridad Ocupacional podrán solicitar que se les otorgue categoría D. |
ARTÍCULO 9. (Nivel para el área de Medicina del Trabajo).
Se establecen tres niveles de registro para el área de Medicina del Trabajo sujetos a las siguientes condiciones específicas:
NIVEL: A – Profesionales en medicina que alcancen una puntuación de 75 puntos o superior en la matriz de evaluación. Según Anexo 2.
NIVEL: B – Profesionales en medicina que alcancen una puntuación de 65 a 74 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 2.
NIVEL: C – Profesionales en medicina que alcancen una puntuación de 51 a 64 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 2.
CAPÍTULO III
DE LA VIGENCIA, RE-CATEGORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CREDENCIAL
ARTÍCULO 10. (Vigencia).
La credencial del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad ocupacional y Medicina del Trabajo tendrá una validez de tres años a partir de la fecha de registro y podrá ser renovada previa actualización y revisión de la documentación respectiva.
ARTÍCULO 11. (Re – Categorización).
Los profesionales y técnicos que ya se encuentren registrados podrán solicitar ser re-categorizados, siempre y cuando acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en los Anexos 1 y 2 y los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 12.- (Renovación)
Los profesionales y técnicos registrados podrán solicitar la renovación de la credencial, cuando esta haya caducado.
ARTÍCULO 13. (Extravío).
En caso de pérdida o extravío de la credencial, el profesional o técnico deberá comunicar este aspecto a la Dirección general de Trabajo, Higiene y Seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando que se le emita una certificación con los datos de su registro.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA SOLICITUDES NUEVAS, DE RENOVACIÓN Y DE RE – CATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 14. (Solicitudes Nuevas).
I. |
Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o por ventanilla única de la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes, en un archivador color rojo, debidamente foliado, con los siguientes requisitos:
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II. |
En caso de que el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional solicite documentación complementaria esta deberá ser presentada por ventanilla única. |
ARTÍCULO 15. (Solicitudes de Renovación).
Las solicitudes de renovación de la credencial de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, los profesionales y técnicos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ó por ventanilla única de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes con los siguientes requisitos:
1. |
Nota de solicitud de renovación dirigida al o el Director/a General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, firmada por el o la solicitante. |
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2. |
Una fotocopia a color del Carnet de Identidad vigente. |
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3. |
Certificados de trabajo que no estén contemplados en solicitudes anteriores, los cuales deberán indicar de manera clara:
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4. |
Fotocopias Legalizadas de cursos de post grado que haya realizado con fecha posterior a la emisión de la credencial (Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado) |
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5. |
Formulario de registro individual actualizado y declaración jurada firmada de acuerdo al Anexo 3. |
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6. |
Dos fotografías tamaño carnet con fondo blanco. |
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7. |
Boleta de depósito original. |
ARTÍCULO 16. (Solicitudes de Re – Categorización).
Las solicitudes de re – categorización de la credencial del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ó por ventanilla única de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes con los siguientes requisitos:
1. |
Nota de solicitud de re – categorización dirigida al o el Director/a General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, firmada por el o la solicitante. |
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2. |
Una fotocopia a color del Carnet de Identidad vigente. |
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3. |
Experiencia acreditada por certificados de trabajo, los cuales deberán indicar de manera clara:
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4. |
Formulario de registro individual actualizado y declaración jurada firmada de acuerdo al Anexo 3. |
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5. |
Dos fotografías tamaño carnet con fondo blanco. |
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6. |
Fotocopias Legalizadas de cursos de postgrado (Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado). |
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7. |
En caso de que el profesional o técnico califique a cualquiera de los niveles establecidos en el presente Reglamento, previa comunicación de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, deberá adjuntar la boleta de depósito a la cuenta recaudadora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
Artículo 17. (De la categorización).
I. |
El Área de Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, será la única instancia encargada de evaluar la documentación presentada, informar al solicitante la categoría a la que corresponde su registro y autorizar el depósito correspondiente. |
II. |
La documentación presentada por el solicitante será cotejada por el área de Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional en la ciudad de La Paz y por los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo en el interior del país, quienes deberán verificar que la solicitud cuente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previo ingreso del trámite por ventanilla única y posteriormente remitirla al Área de Seguridad Industrial para su evaluación. |
ARTÍCULO 18. (Entrega).
La credencial será entregada al solicitante de manera personal por los servidores públicos de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y en el interior serán entregadas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, previa presentación del Carnet de Identidad vigente del solicitante o presentación de un poder de representación legal. Asimismo el solicitante deberá firmar el correspondiente registro de entrega.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN ÚNICA.-
El presento Reglamento entrará en vigencia desde la publicación de la Resolución Ministerial de aprobación en un medio de circulación nacional. Asimismo, las nuevas solicitudes y aquellas que estuvieran pendientes de procesamiento debido al incumplimiento de requisitos presentados por los interesados, deberán adecuarse a lo previsto en el presente Reglamento.
ANEXO 1: Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales y Técnicos en Higien y Seguridad Ocupacional
Para ver el Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales y Técnicos en Higien y Seguridad Ocupacional, pulse Anexo 1.
ANEXO 2: Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales en Medicina de Trabajo
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ANEXO 3: Formulario de registro Individual para Profesionales
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