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Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo

Reglamento RRNPTHSOMT

24 de Junio, 2016

Vigente

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Reglamento de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, aprobado por RM MT 595/16 de 24/06/2016


 


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (Objeto).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo para personas especializadas que prestan los servicios preventivos de Medicina del Trabajo y Departamentos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, en empresas públicas o privadas en cumplimiento a sus artículos 38 y 39 del Decreto Ley N° 16998 - Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.  

ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación).

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a nivel nacional e incluirá a los profesionales y técnicos que realicen o hayan realizado actividades continuas en el campo de la Higiene, Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo.

ARTÍCULO 3. (Finalidad del Registro).

La finalidad del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo es la de garantizar que el personal que desempeña sus funciones en áreas de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo en empresas públicas y privadas, sea personal especializado para tal fin. La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, a través del Área de Seguridad Industrial llevará un registro actualizado a nivel nacional.

ARTÍCULO 4. (Obligatoriedad del Registro).

Tienen la obligación de registrarse ante la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quienes realicen las siguientes actividades: 

a)

Gestión y administración de los Departamentos, Unidades y Áreas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

b)

Gestión de Riesgos Ocupacionales.

c)

Certificaciones de Sistemas de Gestión en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. 

d)

Auditorias técnicas en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

e)

Capacitación y/o docencia en Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

f)

Asesoramiento, supervisión, implementación, ejecución de Planes y Programas asociados a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo. 

g)

Supervisión operativa, evaluación, asesoramiento y monitoreo del cumplimiento de normas en Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

h)

Actividades de apoyo relacionadas con la Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.

i)

Otras actividades que involucren a la Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo y las establecidas en el Decreto Ley N° 16998.

ARTÍCULO 5. (De la actuación de los profesionales y técnicos no registrado).

La inscripción en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo no concede a los registrados la facultad ni autoridad para ejercer funciones ni actuar a nombre de ninguna entidad estatal, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no  se hará responsable de las actuaciones particulares de los profesionales y técnicos registrados. 

ARTÍCULO 6. (De la actuación de los profesionales técnicos no registrado).

Las  actividades relacionadas con las materias de Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo realizadas por profesionales y técnicos que no cuenten con el registro de Profesionales en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del trabajo, no serán reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE CALIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 7. (Áreas habilitadas para el  registro).

Se establece dos áreas habilitadas en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, las cuales son:

a)

El área de Higiene y Seguridad Ocupacional.

b)

El área de Medicina del Trabajo.

ARTÍCULO 8. (Niveles para el área de Higiene y Seguridad Ocupacional).

I.

Se establecen cuatro niveles de registro para el área de Higiene y Seguridad Ocupacional, sujetos a las siguientes condiciones específicas: 

NIVEL: A – Profesionales que alcancen una puntuación de 75 puntos o superior en la matriz de evaluación. Según Anexo 1. 

NIEVEL: B – Profesionales que alcancen una puntuación de 65 a 74 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 1.  

NIVEL: C – Profesionales o técnicos que alcancen una puntuación de 51 a 64 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 1. 

NIVEL: D – Técnicos que alcancen una puntuación de 50 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 1.

II.

Aquellas personas que no sean profesionales ni técnicos graduados pero que acrediten experiencia de tres años o más y/o formación en actividades relacionadas a la Higiene y Seguridad Ocupacional podrán solicitar que se les otorgue categoría D. 

ARTÍCULO 9. (Nivel para el área de Medicina del Trabajo).

Se establecen tres niveles de registro para el área de Medicina del Trabajo sujetos a las siguientes condiciones específicas: 

NIVEL: A – Profesionales en medicina que alcancen una puntuación de 75 puntos o superior en la matriz de evaluación. Según Anexo 2. 

NIVEL: B – Profesionales en medicina que alcancen una puntuación de 65 a 74 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 2. 

NIVEL: C – Profesionales en medicina que alcancen una puntuación de 51 a 64 puntos en la matriz de evaluación. Según Anexo 2.

CAPÍTULO III 

DE LA VIGENCIA, RE-CATEGORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CREDENCIAL

ARTÍCULO 10. (Vigencia).

La credencial del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad ocupacional y Medicina del Trabajo tendrá una validez de tres años a partir de la fecha de registro y podrá ser renovada previa actualización y revisión de la documentación respectiva.

ARTÍCULO 11. (Re – Categorización).

Los profesionales y técnicos que ya se encuentren registrados podrán solicitar ser re-categorizados, siempre y cuando acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en los Anexos 1 y 2 y los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 12.- (Renovación)

Los profesionales y técnicos registrados podrán solicitar la renovación de la credencial, cuando esta haya caducado.

ARTÍCULO 13. (Extravío).

En caso de pérdida o extravío de la credencial, el profesional o técnico deberá comunicar este aspecto a la Dirección general de Trabajo, Higiene y Seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando que se le emita una certificación con los datos de su registro.

CAPÍTULO IV 

REQUISITOS PARA SOLICITUDES NUEVAS, DE RENOVACIÓN Y DE RE – CATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 14. (Solicitudes Nuevas).

I.

Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o por ventanilla única de la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes, en un archivador color rojo, debidamente foliado, con los siguientes requisitos:

1.

Nota de solicitud de inscripción, dirigida a la o el Director/a General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional firmada por el o la solicitante.

2.

Fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional a nivel Licenciatura, Técnico Superior y/o Técnico Medio:

a)

Los títulos de Licenciatura o de Técnicos obtenidos en el exterior deben ser debidamente revalidados, homologados y legalizados por el Ministerio de relaciones exteriores o la entidad competente.

3.

Fotocopia legalizada del Título de Postgrado (Diplomado, Especialidad, Maestría o Doctorado) en Higiene y Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo, o en una rama afin a la Prevención de Riesgos Ocupacionales.

a)

Los cursos de postgrado extranjeros deben ser debidamente homologados, revalidados y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriones o la entidad competente.

4.

Certificados de cursos inherentes a Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo debidamente legalizados por la institución que los otorgó.

5.

Dos fotografías tamaño carnet fondo blanco.

6.

Una fotocopia a color del Carnet de Identidad vigente.

7.

Currículum Vita documentado únicamente referente a las áreas de Higiene, Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo, o en una rama Profesional afin al área de Prevención de Riesgos Ocupacionales, con fotocopias cotejadas por la Dirección General de Trabajo, higiene y Seguridad Ocupacional o según corresponda por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo (Abstenerse de enviar documentación no relacionada a Higiene, Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo.)

8.

Certificados de trabajo que acrediten la experiencia obtenida, los cuales deberán indicar de manera clara:

a)

Tiempo de servicio

b)

Cargo

c)

Funciones claramente detalladas en las áreas de Higiene y Seguridad Ocupacional o Medicina del Trabajo, o en una rama afin a la Prevención de Riesgos Ocupacionales no así  en otras áreas.

9.

Formulario de Registro Individual debidamente llenado y Declaración Jurada firmada (De acuerdo al Anexo 3).

10.

En caso de que el profesional o técnico califique a cualquiera de los niveles establecidos en el presente reglamento, previa comunicación de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, deberá adjuntar la boleta de depósito a la cuenta recaudadora del Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social.

II.

En caso de que el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional solicite documentación complementaria esta deberá ser presentada por ventanilla única.

ARTÍCULO 15. (Solicitudes de Renovación).

Las solicitudes de renovación de la credencial de Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, los profesionales y técnicos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ó por ventanilla única de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes con los siguientes requisitos:

1.

Nota de solicitud de renovación dirigida al o el Director/a General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, firmada por el o la solicitante.

2.

Una fotocopia a color del Carnet de Identidad vigente.

3.

Certificados de trabajo que no estén contemplados en solicitudes anteriores, los cuales deberán indicar de manera clara:

a)

Tiempo de servicio

b)

Cargo

c)

Funciones claramente detalladas en las pareas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo o en una rama afin a la Prevención de Riesgos Ocupacionales y no así en áreas.

4.

Fotocopias Legalizadas de cursos de post grado que haya realizado con fecha posterior a la emisión de la credencial (Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado)

5.

Formulario de registro individual actualizado y declaración jurada firmada de acuerdo al Anexo 3.

6.

Dos fotografías tamaño carnet con fondo blanco.

7.

Boleta de depósito original.

ARTÍCULO 16. (Solicitudes de Re – Categorización).

Las solicitudes de re – categorización de la credencial del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, deberán ser presentadas por ventanilla única de la oficina central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión  Social ó por ventanilla única de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo correspondientes con los siguientes requisitos:

1.

Nota de solicitud de re – categorización dirigida al o el Director/a General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, firmada por el o la solicitante.

2.

Una fotocopia a color del Carnet de Identidad vigente.

3.

Experiencia acreditada por certificados de trabajo, los cuales deberán indicar de manera clara:

a)

Tiempo de servicio

b)

Cargo

c)

Funciones claramente detalladas en las áreas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo o en un rama afin a la Prevención de riesgos ocupacionales y no así en otras áreas.

4.

Formulario de registro individual actualizado y declaración jurada firmada de acuerdo al Anexo 3.

5.

Dos fotografías tamaño carnet con fondo blanco.

6.

Fotocopias Legalizadas de cursos de postgrado (Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado).

7.

En caso de que el profesional o técnico califique a cualquiera de los niveles establecidos en el presente Reglamento, previa comunicación de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, deberá adjuntar la boleta de depósito a la cuenta recaudadora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Artículo 17. (De la categorización).

I.

El Área de Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, será la única instancia encargada de evaluar la documentación presentada, informar al solicitante la categoría a la que corresponde su registro y autorizar el depósito correspondiente.

II.

La documentación presentada por el solicitante será cotejada por el área de Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional en la ciudad de La Paz y por los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo en el interior del país, quienes deberán verificar que la solicitud cuente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previo ingreso del trámite por ventanilla única y posteriormente remitirla al Área de Seguridad Industrial para su evaluación.

ARTÍCULO 18. (Entrega).

La credencial será entregada al solicitante de manera personal por los servidores públicos de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y en el interior serán entregadas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, previa presentación del Carnet de Identidad vigente del solicitante o presentación de un poder de representación legal. Asimismo el solicitante deberá firmar el correspondiente registro de entrega.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN ÚNICA.-

El presento Reglamento entrará en vigencia desde la publicación de la Resolución Ministerial de aprobación en un medio de circulación nacional. Asimismo, las nuevas solicitudes y aquellas que estuvieran pendientes de procesamiento debido al incumplimiento de requisitos presentados por los interesados, deberán adecuarse a lo previsto en el presente Reglamento.

ANEXO 1: Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales y Técnicos en Higien y Seguridad Ocupacional

Para ver el Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales y Técnicos en Higien y Seguridad Ocupacional, pulse Anexo 1.

ANEXO 2: Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales en Medicina de Trabajo

Para ver el Formato de Cuadro Matriz de Evaluación - Profesionales en Medicina de Trabajo, pulse Anexo 2.

ANEXO 3: Formulario de registro Individual para Profesionales

Para ver el Formulario de registro Individual para Profesionales, pulse Anexo 3.