Decreto Supremo 2822
6 de Julio, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reiterar y ratificar la protección a la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN).
Los conceptos y las disposiciones legales que contiene el Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, por ningún motivo y bajo ninguna justificación se aplicarán para el cierre de empresas y/o el despido de trabajadoras y trabajadores en el sector privado, siendo nula de pleno derecho y sin validez legal cualquier acción que realicen a su amparo las empleadoras y los empleadores.
ARTÍCULO 3.- (RÉGIMEN LABORAL).
Se garantiza en toda forma de derecho que las trabajadoras y los trabajadores de sindicatos del sector público que se encuentren bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, no serán transferidos a ningún otro régimen.