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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0020.16

1 de Julio, 2016

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo Único. (Modificaciones).-
I. Se modifica el Inciso d), Numeral 2, del Parágrafo I del Artículo 4. (Consolidación de Deudas Tributarias para la solicitud de Facilidades de Pago) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

  "d) Actas de infracción;”

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7. (Cuotas Mensuales) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

  II. La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de pago, aplicando lo dispuesto en la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y sus modificaciones.”

III. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10. (Fechas de pago y direccionamiento de las cuotas) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

  III. Los pagos de las cuotas mensuales, realizados en la Boleta de Pago, deberán consignar los siguientes datos:

    1. Código de Operación: 55
    2. Código de Impuesto: 7
    3. Código de Formulario: 8000
    4. Número de Orden: El correspondiente al Formulario 8000 v.1
    5. Periodo: Mes y año
    6. Número de la cuota mensual.”  

 

IV. Se modifica el Artículo 13. (Tipos de garantías y requisitos) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 13. (Tipos de garantías y requisitos).- El sujeto pasivo o tercero responsable que solicite Facilidades de Pago, podrá ofrecer cualquiera de las garantías detalladas a continuación:

  1. Boleta de Garantía Bancaria a Primer Requerimiento. El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la Deuda Tributaria, a la fecha del pago inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;

    b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Deuda Tributaria;

    c) Estar expresada en bolivianos o en otra moneda al tipo de cambio vigente;

    d) Tener una vigencia de treinta (30) días corridos, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada;

    e) Facultad expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su cobro y ejecución inmediata a solo requerimiento, la que deberá estar consignada en la boleta de garantía.

    f) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía será del diez por ciento (10%).

  2. Garantía en Efectivo

    a) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la Garantía en Efectivo será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la garantía en efectivo será del diez por ciento (10%)

    b) El depósito de la Garantía en Efectivo, deberá realizarse el mismo día del pago de la Cuota Inicial utilizando otra Boleta de Pago, consignando el Código 99 en la “Casilla Nº de Cuota”; en caso de que exista diferencia en defecto, se solicitará al contribuyente, efectuar el pago complementario en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por la Administración Tributaria.

  3. Garantía en Valores Fiscales.

    a) Cuando el total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago ascienda hasta Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la Garantía en Valores Fiscales será del cinco por ciento (5%); si el monto total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago sea mayor a Bs100.000.- (Cien mil 00/100 Bolivianos), la Garantía en Valores Fiscales será del diez por ciento (10%).

    b) La presentación de la Garantía en Valores Fiscales, una vez redimida en el área de recaudaciones, y registrada en la Boleta de Pago 2000, será efectuada en el mismo día del pago de la Cuota Inicial, consignando el Código 99 en la “Casilla Nº de Cuota”; en caso de que exista diferencia en defecto, se solicitará al contribuyente, efectuar el pago complementario en efectivo en la Boleta de Pago 1000, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por la Administración Tributaria.”

V. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 18. (Forma y plazo de presentación) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

  "III. El incumplimiento a la forma o plazo establecido para la presentación de requisitos, dará lugar a que la solicitud de Facilidades de Pago se tenga por “rechazada”, pudiendo el sujeto pasivo o tercero responsable efectuar una nueva solicitud de Facilidades de Pago.”

VI. Se modifica el Artículo 20. (Emisión, notificación, control y seguimiento de las Facilidades de Pago) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15  de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 20. (Emisión, notificación, control y seguimiento de las Facilidades de Pago).-

  I. La Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de Facilidades de Pago será emitida y notificada por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción física de los antecedentes de la solicitud y el informe técnico de aceptación o rechazo emitido por el Departamento de Recaudación y Empadronamiento

  II. La Resolución Administrativa de Aceptación será notificada conforme al Artículo 90 de la Ley N° 2492. En caso de emitirse la Resolución Administrativa de Rechazo ésta deberá ser notificada conforme el Artículo 84 y siguientes del mismo cuerpo legal.

  III. El control y seguimiento de las Facilidades de Pago, estará a cargo del Departamento de Recaudación y Empadronamiento o del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, dependiendo dónde se encuentre el o los documentos de deuda sujeto a Facilidades de Pago.”

VII. Se modifica el Artículo 22. (Sustitución del título de ejecución tributaria) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15, con el siguiente texto:

Artículo 22. (Sustitución del título de ejecución tributaria).-

  I. La Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidad de Pago consolidará formalmente los adeudos que originaron la solicitud y sustituirá los títulos de ejecución originales, constituyéndose en el nuevo título de ejecución tributaria, en los términos dispuestos en el Artículo 108 de la Ley N° 2492; excepto en los casos previstos en el parágrafo II del presente artículo.

  II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en curso la ejecución tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, implicará la suspensión de su ejecución, debiendo mantenerse las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución de Aceptación de Facilidad de Pago, salvo la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros privados y la clausura por el no pago de adeudos tributarios, previo análisis del caso particular. Incumplida la Facilidad de Pago se procederá a la ejecución de la garantía constituida para el efecto y se continuará con el proceso de ejecución tributaria de los adeudos consignados en los títulos de ejecución originales, considerándose como pago a cuenta los pagos realizados.

  III. En caso de que la solicitud de Facilidades de Pago se realice por Vistas de Cargo o Autos Iniciales de Sumario Contravencional y ésta fuera aceptada, se emitirá la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidad de Pago, aplicando según corresponda el arrepentimiento eficaz previsto en el Artículo 157 o la reducción de sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492.

  IV. El incumplimiento de la Facilidad de Pago dará lugar a la pérdida de la reducción de sanciones establecida en la Resolución Administrativa de Facilidad de Pago, ocasionará el cobro del cien por ciento (100%) de la sanción por omisión de pago.”

VIII. Se modifica el Artículo 23. (Desistimiento de la solicitud) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15  de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 23. (Desistimiento de la solicitud).- El sujeto pasivo o tercero responsable de la Deuda Tributaria, podrá desistir de la solicitud de Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo. El desistimiento no invalida el reconocimiento de la Deuda Tributaria.”

IX. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 25. (Reliquidación final de las Facilidades de Pago) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

  "I. La Gerencia Distrital o GRACO dentro del plazo de ocho (8) días hábiles computables a partir del vencimiento de la última cuota, procederá a la reliquidación final de las Facilidades de Pago, en caso de verificarse la existencia de un saldo a favor del fisco que no exceda el uno por ciento (1%) del total de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago, se emitirá y notificará el Auto de Reliquidación Final consignando el saldo adeudado, a efecto de que el sujeto pasivo o tercero responsable dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación haga efectivo el pago total de dicho saldo, actualizado a fecha de pago conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 2492.”

X. Se modifica el Artículo 27. (Tolerancias) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 27. (Tolerancias).-

  I. Cuando una de las cuotas no haya sido pagada o pagada parcialmente, ésta deberá ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual, importe que deberá ser actualizado a la fecha de pago.

  II. Se establece un margen de tolerancia de hasta uno por ciento (1%) respecto al importe total de la cuota mensual, que deberá ser regularizada hasta los tres (3) días siguientes a la notificación con el Auto de Reliquidación Final de la Facilidad de Pago.”

XI. Se modifica el Artículo 28. (Causales de Incumplimiento) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 28. (Causales de Incumplimiento).- Las Facilidades de Pago se consideran incumplidas:

  a) De no efectuarse el pago de dos cuotas continúas dentro del plazo de su vencimiento.

  b) De no efectuarse el pago de la cuota impaga o pagada parcialmente dentro del plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 27.

  c) De no efectuarse el pago de regularización establecido en el Auto de Reliquidación Final dentro del plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo 27.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-

Las Facilidades de Pago otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán ser concluidas conforme a las condiciones establecidas en la Normativa vigente al momento de su otorgación y la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-
Cuando existan contingencias en el Sistema de Facilidades de Pago, las solicitudes y su otorgación serán procesadas de forma manual e indistintamente podrán ingresar deudas determinadas por la Administración Tributaria y deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable.

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