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Decreto Supremo 2347

1 de Mayo, 2015

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;

b) El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
Se establece la escala salarial para la remuneración mensual de las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo siguiente:

a) Presidente del Estado Plurinacional Bs21.483.-

b) Vicepresidente del Estado Bs20.290.-
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO SALARIAL).
Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho punto cinco por ciento (8.5 %), para:

a) Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;

b) Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;

c) Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:

a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN";

b) Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, su disponibilidad y sostenibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales".
ARTÍCULO 5.- (LÍMITE DE REMUNERACIÓN PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÁRQUICAS).
La remuneración básica mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.
ARTÍCULO 6.- (EXCLUSIÓN).
Se excluye de la aplicación de la presente norma, aquellos servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo N° 2346, de 1 de mayo de 2015.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 1989, de 1 de mayo de 2014.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 20 de mayo de 2015, para su correspondiente evaluación y aprobación.

II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
I. La aplicación del incremento salarial dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.

II. El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luís Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.



BARRA DE HERRAMIENTAS

ANEXO

ESCALA SALARIAL MAESTRA
(Expresado en Bolivianos)


NIVEL DENOMINACIÓN DEL PUESTO AREA HABER BÁSICO
1 Ministro de Estado 19.096
2 Viceministro de Estado 17.903
3 Director General - Sec. Priv. Presidente 17.306
4 Jefe de Unidad I - Asesor SUSTANTIVA 16.590
5 Jefe Unidad II - Jefe de Gabinete SUSTANTIVA 15.277
6 Jefe de Unidad II - Especialista I SUSTANTIVA 14.680
7 Jefe de Unidad IV - Especialista II SUSTANTIVA 14.024
8 Responsable I - Especialista III SUSTANTIVA 12.770
9 Responsable II - Profesional I SUSTANTIVA 12.114
10 Responsable III - Profesional II SUSTANTIVA 11.458
11 Responsable IV - Profesional III SUSTANTIVA 11.040
12 Profesional IV SUSTANTIVA 10.443
13 Profesional V SUSTANTIVA 9.906
14 Profesional VI SUSTANTIVA 9.130
15 Profesional VII - Técnico I SUSTANT./ADM. 8.593
16 Profesional VIII - Técnico II - Secretaria SUSTANT./ADM. 8.175
17 Profesional IX - Técnico III - Secretaria Minustro SUSTANT./ADM. 7.459
18 Técnico IV SUSTANT./ADM. 6.982
19 Técnico V - Secretaria Viceministro SUSTANT./ADM. 6.206
20 Técnico VI - Secretaria Dirección - Chofer Ministro - Ujier de Ministro SUSTANT./ADM. 5.550
21 Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministro - Ujier de Viceministro ADMINISTRATIVA 4.798
22 Administrativo II - Ujier de Dirección Gral. ADMINISTRATIVA 4.416
23 Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad ADMINISTRATIVA 3.879
24 Administrativo IV ADMINISTRATIVA 3.640
25 AUXILIAR I ADMINISTRATIVA 3.222
26 AUXILIAR II ADMINISTRATIVA 2.685
27 AUXILIAR III ADMINISTRATIVA 2.170

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