Software RC - IVA (DAVINCI) para dependientes y agentes de retencion
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0029.05
14 de Septiembre, 2005
Vigente
Versión original
La Disposición Derogatoria Primera de la RND SIN 10.0030.05 de 06/11/2015, que entrárá en viegencia el 01/01/2016, deroga la RND SIN 10.0029.05 de 14/09/2005, en todas sus disposiciones con excepción del Parágrafo II del Artículo 2, en tanto entre en vigencia el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO.
POR TANTO:
EI Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
Artículo 2.- (Aprobación)
| I. | Aprobar el “Software RC-IVA (DaVinci) Dependientes”, para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado a través del Formulario 87-1. |
| II. | Aprobar el “Software RC-IVA (DaVinci) Agentes de Retención”, el cual permitirá consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria. |
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 3.- (Contribuyentes en Relación de Dependencia)
| I. | Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar – a sus empleadores o Agentes de Retención – la información necesaria en medio electrónico, utilizando el “Software RC-IVA (DaVinci) Dependientes”, conforme el cronograma fijado en la Disposición Final Primera de la presente Resolución. |
| II. | Independientemente de lo dispuesto en el parágrafo anterior, los dependientes antes citados deberán presentar a sus empleadores el Formulario 87-1 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de respaldo. |
| III. | A tal efecto, se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos, a los ingresos declarados a las AFP como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Fondo de Capitalización Individual. |
Artículo 4.- (Agentes de Retención)
Artículo 5.- (Incumplimiento)
El pago de la multa no exime al Agente de Retención de la presentación de la información requerida.
CAPITULO III
AGENTES DE INFORMACION
Artículo 7.- (Designación de Agentes de Información)
Artículo 8.- (Forma de presentación de la información)
| - |
DATOS DEL EMPLEADOR | |
| NIT | ||
| Nombre o razón social | ||
| Código de Departamento | ||
| Departamento | ||
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DATOS DEL EMPLEADO DEPENDIENTE | |
| NUA | ||
| Nombres | ||
| Apellido Paterno | ||
| Apellido Materno | ||
| Apellido de Casada | ||
| Número de Documento de Identidad | ||
| Total ingreso o salario cotizable | ||
| Mes de cotización |
El archivo con la información detallada anteriormente deberá ser presentado en formato que expresamente proporcionará Impuestos Nacionales, a partir de la Gestión 2006, de acuerdo con el siguiente cronograma:
| - | Hasta el 20 de mayo con información del trimestre enero a marzo. |
| - | Hasta el 20 de agosto con información del trimestre abril a junio. |
| - | Hasta el 20 de noviembre con información del trimestre julio a septiembre. |
| - | Hasta el 20 de febrero con información del trimestre octubre a diciembre. |
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Vigencia para la presentación del Software RC-IVA (DaVinci))
| - | PRICOS: A partir del periodo noviembre 2005, que se declara en diciembre 2005. |
| - | GRACOS y RESTO: A partir del periodo diciembre 2005, que se declara en enero 2006. |