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Software RC - IVA (DAVINCI) para dependientes y agentes de retencion

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2005 10.0029.05

14 de Septiembre, 2005

Vigente

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La Disposición Derogatoria Primera de la RND SIN 10.0030.05 de 06/11/2015, que entrárá en viegencia el 01/01/2016, deroga la RND SIN 10.0029.05 de 14/09/2005, en todas sus disposiciones con excepción del Parágrafo II del Artículo 2, en tanto entre en vigencia el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO.


POR TANTO:

EI Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:


Artículo 1.- (Objeto)
Reglamentar el uso del “Software RC-IVA (DaVinci)” por los sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado en relación de dependencia, así como por los Agentes de Retención del citado impuesto.
Artículo 2.- (Aprobación)
I. Aprobar el “Software RC-IVA (DaVinci) Dependientes”, para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado a través del Formulario 87-1.

II. Aprobar el “Software RC-IVA (DaVinci) Agentes de Retención”, el cual permitirá consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 3.- (Contribuyentes en Relación de Dependencia)
I. Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar – a sus empleadores o Agentes de Retención – la información necesaria en medio electrónico, utilizando el “Software RC-IVA (DaVinci) Dependientes”, conforme el cronograma fijado en la Disposición Final Primera de la presente Resolución.

II. Independientemente de lo dispuesto en el parágrafo anterior, los dependientes antes citados deberán presentar a sus empleadores el Formulario 87-1 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de respaldo.

III. A tal efecto, se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos, a los ingresos declarados a las AFP como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Fondo de Capitalización Individual.
Artículo 4.- (Agentes de Retención)
Los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el “Software RC-IVA (DaVinci) Agentes de Retención”, y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales mediante el sitio web (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentando el medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98.
Artículo 5.- (Incumplimiento)
Los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del “Software RC-IVA (DaVinci) Agentes de Retención”, serán sancionados conforme lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004.

El pago de la multa no exime al Agente de Retención de la presentación de la información requerida.

CAPITULO III

AGENTES DE INFORMACION

Artículo 7.- (Designación de Agentes de Información)
Designar Agentes de Información a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión S.A., con NIT 1028339025, y a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos de Pensiones, con NIT 1006803028, quienes deberán presentar la información requerida conforme lo detallado en el artículo siguiente.
Artículo 8.- (Forma de presentación de la información)
Las AFP designadas como Agentes de Información, deberán presentar trimestralmente al Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Nacional de Fiscalización –, medio magnético con el detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, que tienen ingresos cotizables iguales o mayores a Bs 2.000.- (Dos mil 00/100) mensuales, de acuerdo con los datos detallados a continuación:



-

DATOS DEL EMPLEADOR

            NIT
            Nombre o razón social
            Código de Departamento




            Departamento



-

DATOS DEL EMPLEADO DEPENDIENTE

            NUA
            Nombres
            Apellido Paterno
            Apellido Materno
            Apellido de Casada
            Número de Documento de Identidad
            Total ingreso o salario cotizable
            Mes de cotización

El archivo con la información detallada anteriormente deberá ser presentado en formato que expresamente proporcionará Impuestos Nacionales, a partir de la Gestión 2006, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- Hasta el 20 de mayo con información del trimestre enero a marzo.

- Hasta el 20 de agosto con información del trimestre abril a junio.

- Hasta el 20 de noviembre con información del trimestre julio a septiembre.

- Hasta el 20 de febrero con información del trimestre octubre a diciembre.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Vigencia para la presentación del Software RC-IVA (DaVinci))
Los empleadores o Agentes de Retención, cuyos dependientes estén obligados a presentar información utilizando el "Software RC-IVA (DaVinci) Dependientes”, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, de acuerdo al siguiente cronograma:

- PRICOS: A partir del periodo noviembre 2005, que se declara en diciembre 2005.

- GRACOS y RESTO: A partir del periodo diciembre 2005, que se declara en enero 2006.
Segunda.- (Obtención del Software RC-IVA (DaVinci))
Los empleadores o Agentes de Retención mencionados en la disposición precedente, deberán recabar de la Gerencia Distrital o GRACO del SIN de su jurisdicción un CD con los instaladores del sistema "DaVinci" que contiene las aplicaciones: SOFTWARE RC-IVA DEPENDIENTES y SOFTWARE RC-IVA AGENTES DE RETENCIÓN.
Tercera.- (Custodia de los Formularios 87 por el Agente de Retención)
El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios 87-1 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes (por empleado y por mes), por el lapso de tiempo que corresponda a los períodos de prescripción, conforme lo establece el numeral 8. del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.