Resolucion Normativa de Directorio SIN 2006 10.0034.06
16 de Noviembre, 2006
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar
la dación en pago como causal de oposición contra la ejecución tributaria.
Artículo 2.- (Definiciones)
| a) | Dación en pago. Se entiende por dación en pago o prestación diversa a la debida, al acto
jurídico mediante el cual el sujeto pasivo de la relación tributaria transfiere la propiedad sobre un
bien inmueble, a efectos de extinguir, parcial o totalmente, la deuda tributaria que se encuentra
pendiente de pago. |
| b) | Oposición a la Ejecución Tributaria. Es el acto mediante el cual el sujeto pasivo de la relación
tributaria, acompañando la documentación requerida en el presente Reglamento, manifiesta su
intención de pagar la obligación tributaria que está en ejecución, ofreciendo uno o varios
inmuebles. |
| c) | Estado de Ejecución Tributaria. Es el conjunto de actos administrativos destinados a lograr el
pago de la deuda tributaria, que comienza con la notificación del titulo de ejecución tributaria y
concluye con el pago total de la deuda tributaria pendiente de pago. |
| d) | Valor Real. Este valor resultará del valor catastral registrado en el Certificado Catastral (como
mínimo) y del valor hipotecario registrado en el avalúo técnico pericial (como máximo)
considerando los factores de riesgo y las características del entorno que hayan podido devaluar al
inmueble y en función a esta verificación, las Gerencias Distrital, GRACO o Sectorial establecerán
el margen de seguridad adicional, si el caso amerita. |
| e) | Valor hipotecario. Es el importe que más se acerca al valor real de un inmueble y que comprende la tasación del valor del terreno más todo el material invertido en la construcción. |
Artículo 3.- (Alcance)
A efectos de la aplicación a lo dispuesto por el numeral 3 del Parágrafo II
del Artículo 109 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la dación
en pago sólo será aceptada en oposición de la ejecución tributaria, es decir, luego de ser emitido el
proveído que da inicio a la ejecución tributaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, Reglamento Complementario al Código Tributario Boliviano. La entrega que efectuará el deudor de la prestación diversa será tomada en
calidad de pago parcial o total de la deuda tributaria.
Artículo 4.- (Bienes aceptados en dación en pago)
Los sujetos pasivos o terceros responsables
de la obligación tributaria que tengan adeudos en ejecución tributaria, aun cuando hubiesen
realizado pagos parciales en efectivo, podrán oponerse a la ejecución tributaria ofreciendo en
Dación en Pago bienes inmuebles urbanos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo I del art. 307
del Código Civil y de acuerdo a los límites establecidos en el presente reglamento.
| I. | En aplicación del parágrafo I del art. 307 del Código Civil, los Gerentes Distritales, GRACO o
Sectorial a través del Área de Cobranza Coactiva aceptarán o rechazarán el ofrecimiento realizado
como dación en pago, únicamente de bienes inmuebles urbanos ubicados dentro del radio urbano
de las ciudades, que cuenten con código catastral, que se encuentren bajo la titularidad del
contribuyente o tercero responsable y que hubieran sido inscritos en el Registro de Derechos
Reales. |
| II. | Podrán ser objeto de dación en pago uno o varios inmuebles, cuyo valor a determinarse por la
Administración Tributaria, sea menor, igual o mayor al valor de la deuda tributaria. |
| III. | A efectos de la aceptación, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar un avalúo técnico pericial de los bienes a ser ofrecidos en Dación en Pago, elaborado por un profesional registrado en el Padrón Nacional de Peritos. Por su parte, el Servicio de Impuestos Nacionales a través de los funcionarios o personal facultados, previamente a la aceptación verificará que los datos registrados en el avalúo técnico pericial coincidan con el valor real del inmueble sujeto a dación en pago. |
Artículo 5.- (Autorización de peritos)
| I. | El Servicio de Impuestos Nacionales autorizará a los
peritos para que presten el servicio de avalúo técnico pericial, a los sujetos pasivos o terceros
responsables que opten por ofrecer en Dación en Pago bienes inmuebles urbanos, a tal efecto, los
peritos que cumplan con los requisitos serán registrados en el Padrón Nacional de Peritos. | ||||||
| II. | Cada perito deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
| ||||||
| III. | Los peritos que cumplan los requisitos del parágrafo precedente deberán apersonarse a la dependencia operativa competente del SIN a partir del mes de diciembre de 2006, a objeto de ser habilitados y obtener el Certificado de Autorización que tendrá una duración de 2 años computados a partir de la plena vigencia del Padrón Nacional de Peritos. |
Artículo 6.- (Documentación requerida por la Administración Tributaria)
| I. | A momento de
realizar el ofrecimiento de dación en pago, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar
la siguiente documentación a la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de su jurisdicción:
| ||||||||||||||
| II. | El sujeto pasivo o tercero responsable sólo podrá presentar u ofertar en Dación en Pago, bienes inmuebles que se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricción respecto a la libre disposición de los mismos. |
Artículo 7.- (Avalúo Técnico Pericial)
| I. | El Avalúo Técnico Pericial a ser realizado por un profesional registrado en el Padrón Nacional de
Peritos, a efectos de la valuación del bien inmueble urbano, deberá incluir en su informe como
mínimo los siguientes datos:
| ||||||||||||||||||
| II. | El valuador que suscriba el avalúo a ser presentado ante la Administración Tributaria, responderá civil y penalmente sobre los datos que hubiesen sido declarados, en el evento que estos tuvieran una notoria diferencia con el valor real o sean contrarios a la realidad (factores de riesgo y las características del entorno que hayan podido devaluar al inmueble). |
Artículo 8.- (Evaluación y Aceptación de la propuesta de dación en pago)
| I. | Una vez cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, el Área de Cobranza Coactiva de
las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial evaluará el ofrecimiento realizado por el sujeto pasivo
o tercero responsable juntamente con la documentación presentada. |
| II. | Si se tuviesen observaciones, el solicitante podrá subsanar las mismas en el plazo de 30
(treinta) días corridos computables una vez hayan sido notificadas en Secretaría, a efectos de
completar sus documentos, bajo advertencia de considerarse por no presentada la solicitud. |
| III. | Si el valor del bien que se entrega en Dación en Pago no fuese suficiente para cubrir la totalidad
de la deuda tributaria, la diferencia deberá ser cancelada por el sujeto pasivo o tercero responsable
en el plazo de 3 (tres) días de notificado con el Auto de Conminatoria, caso contrario se proseguirá
por el saldo adeudado con la ejecución de medidas coactivas dispuesta en los arts. 110 y ss. del
Código Tributario. Asimismo en caso de ser insuficiente el ofrecimiento, por no haberse cumplido los requisitos dispuestos en los artículos precedentes o por existir razones fundamentadas que evidencien un eventual daño económico al Estado, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial rechazará el mismo mediante Auto Administrativo fundamentado, prosiguiendo inmediatamente con la ejecución tributaria. |
| IV. | En caso de considerarse suficiente el ofrecimiento, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial
previo Informe emitirá Auto Administrativo a través del Área de Cobranza Coactiva, aceptando la
dación en pago en calidad de pago de la deuda tributaria, en base a la verificación del avalúo
realizado por el personal facultado al efecto respecto al valor real del inmueble sujeto a dación en
pago conforme reconoce el inciso d. del art. 2 de la presente Resolución y elaborará la respectiva
Minuta Traslativa de Dominio. |
| V. | El sujeto pasivo o tercero responsable desde el momento en que se le notifique con el Auto
Administrativo de Aceptación, deberá apersonarse a la Administración Tributaria a efectos de firmar
la Minuta Traslativa de Dominio a favor del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y proceder a
protocolizarla ante Notario de Fe Pública, obtenido que sea el protocolo y previa revisión del Área
de Cobranza Coactiva, entregará el original del Testimonio en el plazo de 5 (cinco) días a la
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de su jurisdicción. |
| VI. | Si el sujeto pasivo o tercero responsable no procediese a suscribir la Minuta Traslativa de
Dominio del bien inmueble urbano entregado en dación en pago o a entregar el Testimonio
respectivo, se considerará que su oposición a la ejecución tributaria no ha sido presentada y
consecuentemente se iniciará o proseguirá con el proceso de ejecución tributaria. |
| VII. | El pago del Impuesto a la transferencia u otro que correspondiere por los derechos a transmitirse deberán ser cubiertos en su integridad por el sujeto pasivo o tercero responsable. |
Artículo 9.- (Efectos de la Dación en Pago)
| I. | A partir del momento en que la Administración Tributaria reciba el pedido formal de oposición por
Dación en Pago, suspenderá la ejecución tributaria que se encuentra en curso, mientras concluya
el proceso o este sea rechazado. |
| II. | Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable suscriba la Minuta Traslativa de Dominio del bien inmueble urbano entregado en dación en pago y entregue el Testimonio respectivo, la Administración Tributaria mediante Auto Administrativo declarará expresamente cancelada la deuda tributaria. |
Artículo 10.- (Diferencia entre el valor del bien y la Deuda Tributaria)
Si el valor del bien fuese
mayor al monto adeudado, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá solicitar expresamente
que la diferencia se constituya en un crédito que pueda ser imputado a otras deudas tributarias que
se hubieren generado, en el plazo de 3 (tres) días computables a partir de la fecha en que se
comunique tal hecho, caso contrario el valor en demasía será considerado como pago a cuenta de
otros adeudos que posteriormente se encuentren en ejecución tributaria.
Artículo 11.-
Los sujetos pasivos o terceros responsables que hubiesen iniciado su trámite de
Dación en Pago con anterioridad a la emisión de esta Resolución podrán acogerse a los beneficios
de este reglamento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución
Normativa de Directorio.
Artículo 12.- (Impugnación)
Contra el acto administrativo por el cual se rechace el ofrecimiento de
la Dación en Pago, conforme al parágrafo II del artículo 195 del Código Tributario (Ley No. 3092)
no admitirá recurso alguno.
Artículo 13.- (Evicción y Vicios Ocultos)
De acuerdo a lo dispuesto por el Parágrafo II del
Artículo 307 del Código Civil, el contribuyente o tercero responsable responderá por la evicción y
por los vicios ocultos que pudiera originar la transferencia de propiedad del bien inmueble sujeto a
la Dación en Pago.
Artículo 14.- (Disposición de los Bienes y Derechos).-
La Administración Tributaria en forma
periódica solicitará al Honorable Congreso Nacional, autorización para la transferencia de los
bienes y derechos que hubiesen sido recibidos en Dación en Pago.