Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0020.14
13 de Junio, 2014
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto
reglamentar la Dación en Pago como causal de oposición a la Ejecución Tributaria.
Artículo 2.- (Alcance).
| I. | La presente Resolución solo será aplicable para procesos en etapa de
Ejecución Tributaria, conforme establece la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. |
| II. | La entrega del bien inmueble que efectuare el sujeto pasivo o tercero responsable deudor como prestación diversa a la debida será tomada en calidad de pago total o parcial de la deuda tributaria, según resultare de su aceptación y disposición por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 3.- (Plazos y Términos).
El cómputo de los plazos y términos señalados en la presente
Resolución se sujetará a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
Artículo 4.- (Bienes susceptibles de Dación en Pago).
El sujeto pasivo o tercero responsable
deudor podrá oponerse al proceso de Ejecución Tributaria, ofreciendo en Dación en Pago uno o
varios bienes inmuebles que se encuentren bajo su propiedad, inscritos en el Registro de Derechos
Reales, siempre que éstos tengan un valor igual o mayor a la deuda tributaria.
Artículo 5.- (Requisitos).
| I. | A objeto de la presentación de la oposición a la Ejecución Tributaria
por Dación en Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable deudor según corresponda, de forma
personal, mediante representante legal o apoderado acreditado por Testimonio de Poder, deberá
acompañar la siguiente documentación:
| ||||||||||||||||||||||
| II. | El sujeto pasivo o tercero responsable deudor sólo podrá presentar u ofertar en Dación en Pago, bienes inmuebles que se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricción respecto a la libre disposición de los mismos, salvo que se traten de gravámenes efectuados por el Servicio de Impuestos Nacionales emergentes de las deudas que motivaren la oposición. |
Artículo 6.- (Perito Valuador).
El perito valuador que suscriba el informe de avalúo pericial
deberá acreditar lo siguiente:
| a) | Inscripción en el Padrón Biométrico Digital (PBD – 11) correspondiente al Régimen
General. |
| b) | Inscripción en el Registro de Peritos Tasadores de una Entidad Financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). |
Artículo 7.- (Informe de Avalúo Pericial).
| I. | El informe de avalúo pericial, deberá contener las
siguientes especificaciones técnicas:
| ||||||||||||||||||||||
| II. | El perito valuador que suscriba el avalúo a ser presentado ante el Servicio de Impuestos Nacionales, responderá civil y penalmente por los datos que hubiesen sido informados, si acaso se verificare una notoria diferencia con el valor real o estos resultaren contrarios a la realidad. |
Artículo 8.- (Verificación de la documentación y evaluación del inmueble).
| I. | La Gerencia
Distrital o GRACO competente, en el plazo de cinco (5) días de recepcionada la oposición a la
Ejecución Tributaria por Dación en Pago, verificará la presentación y cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Artículo 5 de la presente Resolución. |
| II. | De existir observaciones a la documentación presentada, la Gerencia Distrital o GRACO
mediante Proveído conminará al sujeto pasivo o tercero responsable subsanar las mismas en el
plazo de cinco (5) días de su notificación, bajo advertencia de tener su oposición por no
presentada. |
| III. | De no existir observaciones a la documentación presentada, vencido el plazo señalado en el
Parágrafo I, la Gerencia Distrital o GRACO a fin de verificar la ubicación, características físicas y
estado del o los bienes inmuebles señalados en el Informe de Avalúo Pericial, dentro del plazo de
diez (10) días señalará y llevará a cabo inspección ocular en el bien inmueble sujeto a Dación en
Pago. El día y hora de inspección ocular señalado, el Gerente Distrital o GRACO y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva se constituirán en el lugar donde se encontrare ubicado el bien inmueble ofrecido en Dación en Pago, hecho que deberá constar en acta; la inasistencia del sujeto pasivo o tercero responsable deudor a dicho acto motivará se tenga su oposición como desistida y no presentada, prosiguiéndose en consecuencia y sin más trámite con el proceso de Ejecución Tributaria. |
| IV. | Cuando habiéndose llevado a cabo la inspección ocular se hubiere advertido las siguientes circunstancias: a) Insuficiencia del ofrecimiento; b) Incumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos precedentes; c) Fundamentos que adviertan dificultades y/o inconvenientes para hacer efectiva la monetización del bien inmueble ofrecido en Dación en Pago, la Gerencia Distrital o GRACO mediante Auto Administrativo rechazará la oposición, prosiguiendo inmediatamente con la Ejecución Tributaria. |
Artículo 9.- (Aceptación Provisional de la Dación en Pago).
| I. | Con base en el avalúo pericial
y resultado de la inspección ocular del bien inmueble sujeto a Dación en Pago, el Departamento
Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo de cinco (5) días emitirá informe de aceptación del
citado bien, para que en los posteriores diez (10) días, la Gerencia Distrital o GRACO emita Auto
Administrativo de Aceptación Provisional de la oposición por Dación en Pago. |
| II. | Notificado el sujeto pasivo o tercero responsable deudor según corresponda con el Auto
Administrativo de Aceptación Provisional, dentro del plazo de cinco (5) días, deberá apersonarse a
la Administración Tributaria a efectos de firmar la Minuta de Transferencia a favor de la Gerencia
Operativa respectiva y proceder a su protocolización ante Notario de Gobierno de su jurisdicción. Obtenido el Testimonio de Transferencia debidamente protocolizado, dentro los cinco (5) días siguientes y bajo apercibimiento de proseguir con la Ejecución Tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable deudor según corresponda, deberá presentar por escrito ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, copia de la respectiva boleta extendida por el Registro de Derechos Reales en constancia de ingreso del trámite para la inscripción de la transferencia del o los bienes inmuebles sujetos a Dación en Pago en favor del Servicio de Impuestos Nacionales, diligencia que estará a cargo y costo del sujeto pasivo o tercero responsable deudor. |
| III. | El incumplimiento a lo establecido en el parágrafo precedente hará que la oposición a la
Ejecución Tributaria se tenga por desistida y no presentada, prosiguiéndose en consecuencia y sin
más trámite con el proceso de Ejecución Tributaria. |
| IV. | El pago de impuestos emergente de la transferencia del o los bienes inmuebles en favor del Servicio de Impuestos Nacionales deberán ser cubiertos en su integridad por el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos y Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013. |
Artículo 10.- (Resolución Administrativa de Aceptación de la Dación en Pago).
| I. | Dentro
el plazo de noventa (90) días computables a partir del ingreso de trámite en el Registro de
Derechos Reales, a efecto de la emisión de la Resolución Administrativa de Aceptación de Dación
en Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, según corresponda deberá presentar a la
Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, el Folio Real actualizado en el que conste la
inscripción de la transferencia del o los bienes ofrecidos en Dación en Pago a favor del Servicio de
Impuestos Nacionales. |
| II. | Si el sujeto pasivo o tercero responsable deudor no cumpliere con lo señalado en el parágrafo anterior, la Gerencia Distrital o GRACO de oficio procederá a la verificación de la inscripción de la transferencia del bien inmueble ofrecido en Dación en Pago a favor del Servicio de Impuestos Nacionales; de establecerse la falta de inscripción se tendrá su oposición como no presentada, prosiguiéndose en consecuencia y sin más trámite con el proceso de Ejecución Tributaria. |
Artículo 11.- (Efectos de la Dación en Pago).
| I. | Notificada la Resolución Administrativa de
Aceptación de Dación en Pago, la Gerencia Distrital o GRACO dentro el plazo de cinco (5) días,
mediante Auto Administrativo dispondrá el inicio del procedimiento de disposición de bienes
previsto en el Capítulo III Sección III Adjudicación Directa de Bienes Recibidos en Dación de Pago
de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, “Procedimientos
de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo”. |
| II. | Dispuesto el bien inmueble aceptado en Dación en Pago, la Gerencia Distrital o GRACO declarará la extinción de la obligación tributaria siempre que el monto resultante de la disposición del bien, cubra en su totalidad la deuda tributaria, de determinarse la existencia de saldo a favor del fisco la diferencia deberá ser cancelada por el sujeto pasivo o tercero responsable deudor en el plazo de cinco (5) días de notificado con el Auto Administrativo de Conminatoria y liquidación del saldo, bajo apercibimiento de proseguir la Ejecución Tributaria por el saldo adeudado a través de la ejecución de medidas coactivas dispuestas en el Artículo 110 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. |
Artículo 12.- (Evicción y Vicios Ocultos).
De acuerdo a lo dispuesto por el Parágrafo II del
Artículo 307 del Código Civil, el contribuyente o tercero responsable deudor responderá por la
evicción y por los vicios ocultos que pudiera originar la transferencia de propiedad del bien
inmueble sujeto a Dación en Pago.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
A efecto de la protocolización de la Minuta de Transferencia del bien inmueble ofrecido en
Dación en Pago a favor de la Gerencia Operativa respectiva, a falta de un Notario de Gobierno
podrá recurrirse ante un Notario de Fe Pública de su jurisdicción, conforme lo previsto en la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0034-06 de 16 de noviembre de
2006 “Dación en Pago como oposición a la Ejecución Tributaria”.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio tendrá vigencia a partir de su publicación.