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Decreto Supremo 2002

16 de Mayo, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas del nivel Central del Estado y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadores del incremento salarial.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
El Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE).
El porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada Empresa.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS).
Para ser beneficiarías del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años;

b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior;

c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio, no debiendo implicar:

- Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados;

- Uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación – TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO Y PLAZOS).
I. Las Empresas Públicas deberán presentar al Ministerio Responsable del Sector la solicitud de incremento salarial acompañada del Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y otra información que considere pertinente el Ministerio, incluyendo los informes de confiabilidad de auditoría externa; en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. A partir de la recepción de la solicitud, el Ministerio Responsable del Sector deberá evaluar el requerimiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en caso de ser procedente. El Ministerio deberá iniciar la tramitación del Decreto Supremo correspondiente en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDAD).
La aplicación del Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada Empresa Pública.
ARTÍCULO 7.- (INCREMENTO SALARIAL PARA LAS EMPRESAS EN LAS CUALES EL ESTADO TENGA MAYORÍA ACCIONARIA).
I. Las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, podrán efectuar el Incremento Salarial, en función a la negociación y acuerdos que suscriban entre los sectores patronal y laboral, debiendo considerar la sostenibilidad financiera de cada entidad.

II. El porcentaje del incremento salarial podrá distribuirse de manera inversamente proporcional incorporando niveles superiores al diez por ciento (10%); siempre y cuando la variación porcentual total de la masa salarial, emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentaje establecido anualmente por el gobierno nacional para el Sector Público.

III. Para este efecto, deberán contar con la autorización expresa del Directorio de la Casa Matriz o del Ministerio Responsable de Sector, según corresponda.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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