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Decreto Supremo 2348

1 de Mayo, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadoras y trabajadores del incremento salarial.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
El incremento salarial para las trabajadoras y los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.
ARTÍCULO 3.- (PORCENTAJE).
El porcentaje de incremento salarial no podrá ser superior al incremento salarial aprobado anualmente para el sector público, de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS).
Para ser beneficiarías del incremento salarial, las Empresas Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Demostrar sostenibilidad financiera en su flujo de caja proyectado para al menos tres (3) años;

b) Haber generado utilidad operativa en la gestión anterior;

c) El incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados en la operación del giro del negocio; no debiendo implicar:

Ajuste en los precios de los productos o servicios prestados;

Uso de transferencias por subvenciones, fideicomisos, aportes de capital del Tesoro General de la Nación – TGN u otros recursos de carácter no recurrente.
ARTÍCULO 5.- (PROCEDIMIENTO Y PLAZOS).
I. Las Empresas Públicas deberán presentar al Ministerio Responsable del Sector la solicitud de incremento salarial acompañada de la autorización de su Máxima Instancia Resolutiva, Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, dictamen de auditoría externa y otra información que considere pertinente; en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del Decreto Supremo de incremento salarial para el Sector Público.

II. A partir de la recepción de la solicitud el Ministerio Responsable del Sector tendrá un plazo máximo de quince (15) días calendario, para evaluar e iniciar el trámite para la aprobación del Decreto Supremo correspondiente en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (INCREMENTO SALARIAL PARA LAS EMPRESAS EN LAS CUALES EL ESTADO TENGA MAYORÍA ACCIONARIA).
I. Las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, podrán asignar un incremento salarial, previa evaluación en el marco del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, debiendo la Máxima Autoridad Ejecutiva, remitir el informe de evaluación al Directorio de la Casa Matriz o al Ministerio Responsable de Sector, según corresponda, para su autorización.

II. El incremento salarial podrá distribuirse de manera inversamente proporcional; siempre y cuando la variación total de la masa salarial, emergente de la aplicación del incremento salarial, no supere el porcentaje aprobado anualmente para el sector público.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las Empresas Públicas, de los Gobiernos Autónomos Departamentales o Municipales, podrán fijar un incremento salarial, acorde a los parámetros establecidos anualmente para el sector público, de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo 2014.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presenté Decreto Supremo.

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