Presentación Digital y Física de Estados Financieros
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0012.13
10 de Abril, 2013
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 64, Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p) y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a),
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Alcance).
Artículo 3.- (Definiciones).
a) | Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por
operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones
liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro
tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a
declarar. A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas. |
b) | Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados
conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deben reflejar la
situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda,
conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24051, Artículos 36 y 39. Los Estados Financieros deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Decreto Supremo Nº 24051, Artículo 48. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE. |
CAPITULO II
PRESENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 4.- (Aprobación).
1. | Balance General; |
2. | Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias); |
3. | Estado de Evolución del Patrimonio (Estado de Resultados Acumulados); |
4. | Estado de Flujo del Efectivo (Estado de Cambios de la Situación Financiera); |
5. | Notas a los Estados Financieros. |
Artículo 5.- (Instalación).
Artículo 6.- (Llenado)
Artículo 7.- (Inventario Físico Valorado).
Artículo 8.- (Presentación y Envío).
a) | A través del aplicativo informático “FACILITO” por transmisión directa, si se cuenta con
conexión a Internet. |
b) | A través de la Oficina Virtual, para lo cual se deberá generar el archivo correspondiente desde el aplicativo informático “FACILITO” del Formulario Electrónico 605-V4, el cual deberá ser cargado en la Oficina Virtual en la sección de “Presentación de Estados Financieros”. |
Artículo 9.- (Plazo de Presentación).
Artículo 10.- (Certificación).
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual.
CAPITULO III
PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 11.- (Presentación Física).
Artículo 12.- (Lugar y Plazo de Presentación Física).
Artículo 13.- (Constancia de Presentación Física).
a) | Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público
Autorizado, Contador General o licenciado en Ciencias Económicas y Financieras. |
b) | Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas. |
Artículo 14.- (Solvencia Profesional).
Artículo 15.- (Obligados a la elaboración de los Estados Financieros).
Artículo 16.- (Sanciones).
CAPITULO IV
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- (Modificación).
“Presentación física y digitalizada de los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), en las condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en normas específicas”.