Presentación Digital y Física de Estados Financieros
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0012.13
10 de Abril, 2013
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 64, Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p) y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a),
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Reglamentar la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4), de la información de los Estados
Financieros del contribuyente mediante el Aplicativo Informático “FACILITO” y la Oficina Virtual del
Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o
Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
Artículo 2.- (Alcance).
Las disposiciones de la presente Resolución alcanzan a todos los sujetos
pasivos o terceros responsables sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la
presentación de Estados Financieros o Memoria Anual.
Artículo 3.- (Definiciones).
A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes
definiciones:
| a) | Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por
operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones
liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro
tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a
declarar. A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas. |
| b) | Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados
conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deben reflejar la
situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda,
conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24051, Artículos 36 y 39. Los Estados Financieros deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Decreto Supremo Nº 24051, Artículo 48. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE. |
CAPITULO II
PRESENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 4.- (Aprobación).
Se aprueba el Formulario Electrónico 605-V4 “Presentación de Estados
Financieros”, para los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente
Resolución quienes deberán presentar los siguientes Estados Financieros:
| 1. | Balance General; |
| 2. | Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias); |
| 3. | Estado de Evolución del Patrimonio (Estado de Resultados Acumulados); |
| 4. | Estado de Flujo del Efectivo (Estado de Cambios de la Situación Financiera); |
| 5. | Notas a los Estados Financieros. |
Artículo 5.- (Instalación).
Para instalar el Formulario Electrónico 605-V4, el contribuyente
previamente debe tener instalado en su computadora el aplicativo informático “FACILITO”, desde el
cual se podrá realizar la descarga del formulario, siempre y cuando se disponga de conexión a
Internet y se cuente con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual debidamente autorizadas.
Artículo 6.- (Llenado)
El llenado del Formulario Electrónico 605-V4, deberá realizarse
consignando los datos requeridos conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina
Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales
Artículo 7.- (Inventario Físico Valorado).
Se incorpora como Anexo al Formulario Electrónico
605-V4, el “Inventario Físico Valorado”, que deberá ser llenado por los sujetos pasivos o terceros
responsables alcanzados por la presente Resolución.
Artículo 8.- (Presentación y Envío).
La presentación del Formulario Electrónico 605-V4 podrá
realizarse optativamente por alguno de los siguientes medios:
| a) | A través del aplicativo informático “FACILITO” por transmisión directa, si se cuenta con
conexión a Internet. |
| b) | A través de la Oficina Virtual, para lo cual se deberá generar el archivo correspondiente desde el aplicativo informático “FACILITO” del Formulario Electrónico 605-V4, el cual deberá ser cargado en la Oficina Virtual en la sección de “Presentación de Estados Financieros”. |
Artículo 9.- (Plazo de Presentación).
La presentación del Formulario Electrónico 605-V4, a
partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2012, debe ser realizada dentro los 120 días
posteriores al cierre de la gestión fiscal que corresponda, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24051, Artículo 39.
Artículo 10.- (Certificación).
El Servicio de Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica a
través de la Oficina Virtual, la Declaración Jurada Informativa de la “Presentación de Estados
Financieros”, permitiendo al contribuyente imprimir el Formulario Electrónico 605-V4 debidamente
certificado con características de seguridad.
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual.
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual.
CAPITULO III
PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 11.- (Presentación Física).
Los sujetos pasivos o terceros responsables obligados al
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y
GRACOS, así como los Contribuyentes RESTO con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a
Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), están obligados a presentar en forma
física los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa o Memoria Anual, y otros
documentos, según corresponda.
Artículo 12.- (Lugar y Plazo de Presentación Física).
Los ejemplares físicos de los Estados
Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, deben ser presentados en las
Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación
de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24051, Artículo 39, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31
de diciembre de 2012.
Artículo 13.- (Constancia de Presentación Física).
Los servidores públicos actuantes
recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual, previa verificación de los datos registrados
y declarados por el contribuyente en el Formulario Electrónico 605-V4 y los sellarán en un máximo
de cinco (5) ejemplares. Estos documentos deberán contener de manera obligatoria las siguientes
firmas:
Asimismo, los contribuyentes obligados a presentar Memoria Anual continuarán presentando el
Formulario 605-V2 (Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual).
| a) | Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público
Autorizado, Contador General o licenciado en Ciencias Económicas y Financieras. |
| b) | Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas. |
Artículo 14.- (Solvencia Profesional).
Para el Servicio de Impuestos Nacionales no es requisito
la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual,
según lo determinado por Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005, emitida por el
Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 15.- (Obligados a la elaboración de los Estados Financieros).
La presentación de la
información digital o física de los Estados Financieros mediante Formulario Electrónico 605-V4, no
exime a los sujetos pasivos o terceros responsables obligados al Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los
Contribuyentes RESTO con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón
Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), de la obligación de elaborar los registros contables, Estados
Financieros, Libros de Compras y Ventas IVA, y los documentos detallados en el Decreto Supremo Nº 24051, Articulo 36, teniendo la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por los
servidores públicos de la Administración Tributaria y conservarlos por el periodo de la prescripción.
Artículo 16.- (Sanciones).
La falta de presentación del Formulario Electrónico 605-V4 y la no
presentación de los Estados Financieros establecidos en la presente disposición, así como la
presentación fuera de plazo, constituye Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionadas
conforme lo previsto en el Numeral 3, Sub-numeral 3.6 del Anexo A de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0037-07 de 14 diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones.
CAPITULO IV
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- (Modificación).
Se modifica el Deber Formal del Anexo Consolidado (Deberes Formales
y Sanciones por Incumplimiento) de la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de
diciembre de 2007, Inciso A, Numeral 3, Sub-numeral 3.6 con el siguiente texto:
“Presentación física y digitalizada de los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), en las condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en normas específicas”.
“Presentación física y digitalizada de los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), en las condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en normas específicas”.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la
presente disposición, que hubieran presentado el Formulario 605-V3 correspondiente a la gestión
con cierre al 31 de diciembre de 2012 antes de la publicación de la presente Resolución, no están
obligados a la presentación del Formulario Electrónico 605-V4.
SEGUNDA.-
Los contribuyentes que no hubieran cumplido con la presentación de sus Estados
Financieros utilizando el Formulario 605-V3, deberán utilizar para su regularización el Formulario
Electrónico 605-V4.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- (Baja del Formulario 150).
A partir de la publicación de la presente Resolución se
establece la baja del Formulario 150 “Declaración Jurada de Inventarios Físicos” de conformidad a
lo señalado por el Artículo 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio.
SEGUNDA.- (Derogatoria).
Se derogan las disposiciones Séptima y Octava de la Resolución
Administrativa 05-418-92 de 16 de Septiembre de 1992 y demás disposiciones contrarias a la
presente Resolución.
TERCERA.- (Abrogatoria).
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-12 de 11
de mayo de 2012.