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Ley 131

2 de Junio, 2011

Abrogada

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA ITACARAY", ubicada en el Departamento de Chuquisaca con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la Comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo "G" de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta. YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. La Sociedad YPFB GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.

II. La Sociedad YPFB-GTLI S.A.M. se regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados.

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