Ley 131
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA ITACARAY", ubicada en el Departamento de Chuquisaca con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la Comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo "G" de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta. YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. | La Sociedad YPFB GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente. |
II. | La Sociedad YPFB-GTLI S.A.M. se regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados. |
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