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Decreto Supremo 26916

14 de Enero, 2003

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270 referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional.
ARTICULO 2.- (MARGEN DE REFINERIA PARA EL DIESEL OIL).
Se complementa el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001, de la siguiente manera:

a) Para un valor de IEHD menor a 0.16 Bs/Lt como resultado de la aplicación del Mecanismo de ajuste Diesel Oil, establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste del Margen de Refinería del Diesel Oil Nacional.

Mecanismo de Ajuste Margen de Refinería Diesel Oil Nacional

MRDO1 = 12.36 + [(PFDO – PMFDOt)/T.C. * 158.98]+i

Donde:



MRDO1 = es el Margen de Refinería en $us/Bbl para el Diesel Oil, aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.

12.36 $us/Bbl = es el Margen de Refinería para el Diesel Oil, establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre 1999.

PFDO = Precio Final del Diesel Oíl fijo, resultante de la aplicación de la estabilidad de precios, cuyo valor inicial es de 3.12 bolivianos por litro, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

PMFDOt = Precio Final del Diesel Oíl Nacional en bolivianos por litro, resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de Diciembre de 1997 y posteriores modificaciones, y el IEHD de 0.19 Bs/Lt, vigente al día de la publicación del presente Decreto Supremo.

T.C. = Tipo de cambio vigente el día anterior al día en que se, detecto la variación de +/-5%

i = Ajuste por IVA equivalente al 13% de la diferencia entre el Margen de Refinería Actual y el nuevo Margen de Refinería.

b) Para un Margen de Refinería de Diesel Oil Nacional superior a 12.36 $us/Bbl, resultante del mecanismo de ajuste de Margen de Refinería del Diesel Oil Nacional, se mantiene el mecanismo del Diesel Oil que utiliza el IEHD como factor de ajuste, descrito en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270.
ARTICULO 3.- (RESTRICCIONES).
El mecanismo de ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional, indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará basta que MRDO = 0.
ARTICULO 4.- (EMISION DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se instruye al Tesoro General de la Nación, compensar a las refinerías por los importes resultantes de la diferencia entre el Margen de Refinería para el Diesel Oil establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535, y el Margen de Refinería para el Diesel Oil resultante de la aplicación del mecanismo de ajuste indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Los importes serán calculados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de los volúmenes certificados por la Superintendencia de Hidrocarburos.