Decreto Supremo 26916
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270 referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional.
ARTICULO 2.- (MARGEN DE REFINERIA PARA EL DIESEL OIL).
Se complementa el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001, de la siguiente manera:
a) | Para un valor de IEHD menor a 0.16 Bs/Lt como resultado de la aplicación del Mecanismo de ajuste Diesel Oil, establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste del Margen de Refinería del Diesel Oil Nacional. Mecanismo de Ajuste Margen de Refinería Diesel Oil Nacional | MRDO1 = 12.36 + [(PFDO – PMFDOt)/T.C. * 158.98]+i |
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b) | Para un Margen de Refinería de Diesel Oil Nacional superior a 12.36 $us/Bbl, resultante del mecanismo de ajuste de Margen de Refinería del Diesel Oil Nacional, se mantiene el mecanismo del Diesel Oil que utiliza el IEHD como factor de ajuste, descrito en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270. |
ARTICULO 3.- (RESTRICCIONES).
El mecanismo de ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional, indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará basta que MRDO = 0.
ARTICULO 4.- (EMISION DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se instruye al Tesoro General de la Nación, compensar a las refinerías por los importes resultantes de la diferencia entre el Margen de Refinería para el Diesel Oil establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535, y el Margen de Refinería para el Diesel Oil resultante de la aplicación del mecanismo de ajuste indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Los importes serán calculados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de los volúmenes certificados por la Superintendencia de Hidrocarburos.