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Tratamiento de decimales en importes de procesos tributarios

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0022.10

11 de Octubre, 2010

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio del servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto determinar el tratamiento a otorgar a los decimales en los importes obtenidos en procesos tributarios que involucran al Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2. (Tratamiento de decimales)
I. Los importes a consignar en las Declaraciones Juradas (formularios) y Boletas de Pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto, el redondeo debe ser realizado tomando en cuenta que se calcula la parte entera superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y la parte entera inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.

II. Los cálculos parciales efectuados a partir de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (deuda tributaria), serán realizados considerando cuatro (4) decimales, al efecto se suprimirán los dígitos después de la coma a partir del quinto decimal, independientemente del importe. El quinto dígito debe redondearse a cero (0). El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse considerándose para el efecto el criterio establecido en el parágrafo I.

III. Para los importes obtenidos en otros procesos tributarios, deberá aplicarse los criterios establecidos en el parágrafo I.
Artículo 3. (Derogatoria)
Se deroga el parágrafo 11º de la Resolución Administrativa Nº 05- 0048-99 de 23 de septiembre de 1999.