TRATAMIENTO DE DECIMALES EN DECLARACIONES JURADAS Y DEUDA TRIBUTARIA
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0025.10
3 de Noviembre, 2010
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servido de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 - 0011 - 02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto determinar el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de la Deuda Tributaria, así como el redondeo en los importes obtenidos en declaraciones juradas.
Artículo 2.- (Tratamiento de decimales)
I. | Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número
entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49. |
II. | Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberé redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.-
Abrogar la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0022.10 de fecha 11 de octubre de 2010, publicada el 17 de octubre de 2010.
Segunda.-
Derogar el numeral 11° de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999.