Resolución Ministerial MT 2010 868/10
26 de Octubre, 2010
Vigente
Versión original
El Artículo Segundo de la RM 1377/2022 01/11/2022, ratifica la vigencia de la presente norma únicamente para su aplicación en el procedimiento respecto a las denuncias por Acoso Laboral cuyas víctimas sean varones, mientras se emita la reglamentación especial.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso específico de sus atribuciones;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).-
I. | Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda. |
II. | Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. |
III. | Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador, fijando día y hora de audiencia y requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al seguro Social Obligatorio, sin perjuicio de aquellos documentos que presente la trabajadora o trabajador. |
IV. | La audiencia se llevará a cabo el día y hora señalado en la citación, el Inspector de Trabajo escuchará a las partes, otorgándoles un tiempo prudencial para que expongan sus argumentos. |
V. | De manera excepcional y únicamente cuando el Inspector de Trabajo requiera de otros documentos mencionados en la audiencia como justificativo del despido, podrá declarar un único cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de los mismos. |
VI. | Expuestos los fundamentos, en el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo elevará informe al Jefe Departamental o Regional de Trabajo debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en los casos que correspondan. |
VII. | Recibido en informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación. |
VIII. | La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes. |
IX. | La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación. |
ARTÍCULO 3.- (ACCIONES CONSTITUCIONALES).-
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIOS SOCIALES).-
Aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo establecido en parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no podrán solicitar su reincorporación.
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