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Decreto Supremo 20989

1 de Agosto, 1985

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HERNAN SILES SUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-
Autorízase a las instituciones del seguro social básico y delegado a prestar atención médica asistencial a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, que estudien o que se hallen en trabajo de aprendizaje sin percepción de remuneración alguna.
ARTICULO 2º.-
Los hermanos calificados con derecho a las prestaciones del seguro social antes de cumplir los 19 años de edad serán considerados para la prestación señalada en el articulo primero de este Decreto Suprema.
ARTICULO 3º.-
Las atenciones médicas que se reconozcan a estos beneficiarios serán facturadas en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida, al efecto, las instituciones gestoras aplicarán un plan de amortización del costo de la atención que será cancelada por el asegurado titular del derecho en un plazo que no excederá los 12 meses, debiendo aplicarse a los saldos insolutos una tasa de interés no mayor de 10% mensual.
ARTICULO 4º.-
Los hijos o hermanos que hubiesen contraído matrimonio entre la edad de 19 a 25 años o que hubiesen abandonado el hogar de sus progenitores o hermanos y vivan independientemente, no tendrán derecho a los beneficios del presente Decreto Supremo.