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Decreto Supremo 0268

26 de Agosto, 2009

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Se autoriza a los Entes Gestores de Salud de Corto Plazo a prestar atención médica asistencial a todos los hijos e hijas de los asegurados, hasta que alcancen la edad de veinticinco (25) años, que estudien o que se hallen en trabajo de aprendizaje sin percepción de remuneración alguna, previa certificación.
ARTÍCULO 2.- (BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR).
Son beneficiarios del Trabajador o Trabajadora los siguientes familiares:

a) La esposa o el esposo, o la conviviente o el conviviente, inscrita o inscrito en los registros del Ente Gestor.

b) Los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando no sean casados o convivientes; que no hubieren abandonado el hogar de sus padres; que no vivan en hogares independientes y que no trabajen o dependan de un empleador teniendo seguro por derecho propio; o sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de las Cajas a cualquier edad.

c) El padre y la madre, siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia.

d) Los hermanos, en las mismas condiciones de edad que los hijos, siempre que sean huérfanos o hijos de padres comprendidos en el inciso anterior, que no perciban rentas y que vivan en el hogar del asegurado.
ARTÍCULO 3.- (FISCALIZACIÓN).
El Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, como Institución parte del Sistema de Seguridad Social Boliviano, sobre el análisis de los estados financieros de los Entes Gestores del Régimen de Corto Plazo, deberá elaborar Informes Técnico - Financieros anuales referidos al impacto que representen los costos de las implementaciones descritas en el Artículo precedente, a efecto de proponer acciones específicas para evitar el desequilibrio financiero, en resguardo de la economía de los Entes Gestores de Salud de Corto Plazo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 20989, de 1 de agosto de 1985.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.