Decreto Supremo 26462
22 de Diciembre, 2001
Vigente
Versión original
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PERESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO).
ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA).
| I. | El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, de carácter
autárquico, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Como
entidad autárquica, goza de independencia administrativa, funcional, técnica y financiera.
Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hacienda. |
| II. | Se entiende por tuición, a la atribución y responsabilidad de dicho Ministerio, para apoyar la gestión de la institución, verificar su sujeción a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo además de controlar y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados anuales de la institución. |
ARTICULO 3.- (PRINCIPIOS RECTORES).
ARTICULO 4.- (FUNCION, JURISDICCION Y COMPETENCIA).
| I. | La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos
que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación
y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su
competencia y en general, todas las funciones que le asigna el Código Tributario. |
| II. | Tiene jurisdicción para llevar adelante la gestión tributaria de los Impuestos internos de
dominio tributario nacional. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional
coordinarán las acciones que permitan el efectivo control de los impuestos aplicados a la
importación de mercaderías. |
| III. | El Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio
nacional. |
| IV. | Sus actuaciones tributarias no tienen competencia en el ámbito municipal, sin embargo,
en aquellos gobiernos municipales donde los sistemas de administración tributaria no se
encuentren plenamente desarrollados, podrá apoyar, a solicitud de estos, en las tareas
necesarias para superar esa situación. |
| V. | La competencia normativa del SIN está limitada a lo dispuesto por la Ley N° 2166, el Código Tributario, el presente reglamento y demás disposiciones legales en la materia. |
ARTICULO 5.- (COMPROMISO ANUAL).
| 1. | Contenido. El Compromiso Anual deberá contener como mínimo: | ||||||||||||||||||||||||
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| 2. | Procedimiento. | ||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 6.- (COMPETENCIA EXCLUSIVA).
| I. | Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrá ejercer las
funciones y atribuciones conferidas en la Ley N° 2166 y demás disposiciones legales en
materia tributaria. |
| II. | Sin perjuicio de ello, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá contratar los servicios de empresas u organismos públicos o privados para que ejerzan en su nombre, las funciones que le fueron delegadas en aquellas áreas que la Ley lo permita, haciendo reserva en todos los casos, de su competencia exclusiva para controlar, supervisar y convalidar la actuación de los prestadores de dichos servicios, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público. |
ARTICULO 7.- (DOMICILIO).
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA
SECCION I
NIVELES DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 8.(NIVELES DE LA ESTRUCTURA).
| a) | Nivel Directivo, compuesto por la Presidencia y el Directorio, designados de acuerdo a lo
establecido por la Ley N° 2166. |
| b) | Nivel Ejecutivo, compuesto por la Presidencia Ejecutiva, el Gerente General y las
Gerencias Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes. |
| c) | Nivel de Apoyo y Control, compuesto por Asesoría Legal, Auditoría Interna, Secretaría
General, Comunicación Social y Relaciones Públicas y Planificación y Control de
Gestión. |
| d) | Nivel Operativo, compuestos por las Agencias, Departamentos y demás unidades de la institución. |
SECCION II
NIVEL DIRECTIVO
ARTICULO 9.- (COMPOSICION DEL DIRECTORIO).
| ▪ | Un Presidente |
| ▪ | Un Vicepresidente |
| ▪ | Cuatro Directores |
ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES).
| a) | Dictar Resoluciones de Directorio, así como normas de uso interno que no sean de
observancia obligatoria para los contribuyentes, en la forma establecida en su
Reglamento y de acuerdo a lo siguiente: | ||||||
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| b) | Autorizar la suscripción del compromiso anual. | ||||||
| c) | Seleccionar mediante convocatoria pública al personal jerárquico de la institución. Se
entiende por personal jerárquico a los siguientes cargos: | ||||||
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| d) | Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente. |
ARTICULO 11.- (FORMALIDADES PARA LA ACTUACION DEL DIRECTORIO).
ARTICULO 12.- (LIMITE DE LAS ACTUACIONES DE LOS DIRECTORES).
ARTICULO 13.- (DURACION DE FUNCIONES).
| I. | La elección de las ternas para Presidente Ejecutivo y Directores se enmarcará dentro de un
proceso de convocatoria llevado adelante por la Honorable Cámara de Diputados. |
| II. | Los miembros del Directorio no podrán permanecer en sus funciones más allá del tiempo establecido para su mandato, a excepción del Presidente Ejecutivo quien continuará prestando funciones hasta que se produzca su reemplazo. |
ARTICULO 14.- (DIRECTORES A TIEMPO COMPLETO).
| I. | Al inicio de cada gestión anual, por razones de necesidad y con función específica, el
Directorio podrá asignar a uno o más de sus miembros, funciones a tiempo completo y
dedicación exclusiva para la gestión, mediante resolución expresa. También podrá
encomendar a otros Directores, el momento que lo vea conveniente, el desempeño de
funciones a tiempo completo, por períodos más breves y para el cumplimiento de tareas
específicas. |
| II. | Los Directores a tiempo completo no podrán ejercer ninguna otra actividad remunerada, salvo la docencia universitaria. Sus remuneraciones estarán sujetas a las mismas condiciones legales aplicables a la remuneración del Presidente Ejecutivo de la institución. |
ARTICULO 15.- (ELECCION DEL VICEPRESIDENTE).
| I. | El Vicepresidente del Servicio de Impuestos Nacionales será elegido al inicio de cada
gestión anual del Directorio. El Reglamento Interno del Directorio definirá las formas de
elección y las atribuciones otorgadas al Vicepresidente, en el marco de lo establecido por
el Artículo 12 de la Ley N° 2166. |
| II. | En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Directorio nombrará de entre sus Miembros, un Presidente Interino, quedando vacante el cargo de Vicepresidente. |
ARTICULO 16.- (REMUNERACION).
ARTICULO 17.- (REGLAMENTO INTERNO).
| I. | Una vez constituido, el Directorio dictará su propio Reglamento Interno mediante el cual
establecerá las normas y procedimientos que conducirán sus acciones en el marco de lo
establecido en los Artículo 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 2166. |
| II. | Entre otros puntos, el Reglamento Interno normará la cesación de funciones de los miembros del Directorio, la forma de elección del Vicepresidente, las causales y condiciones de reemplazo temporal del Presidente Ejecutivo, fijará los días y horas de sesión, el régimen de licencias de sus miembros, la determinación de los asuntos a tratarse y la forma, contenido y condiciones de las actas de las reuniones. |
ARTICULO 18.- (REEMPLAZO DE DIRECTORES).
| I. | Tres meses antes de que cualquiera de los miembros del Directorio cumpla su gestión, el
Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados la conformación de la terna
de la cual el Presidente de la República elegirá al o los reemplazantes. |
| II. | En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o alguno de los
miembros del Directorio, el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados
la conformación de la terna de la cual el Presidente de la República elegirá al
reemplazante. En el caso del Presidente Ejecutivo, mientras dure el proceso de selección,
el Vicepresidente ejercerá interinamente el cargo. |
| III. | Igual procedimiento se seguirá en el caso de la cesación de funciones dispuesta por el Presidente de la República en el caso de presentarse alguna de las causales señaladas en el Artículo 17 de la Ley N° 2166. |
SECCION III
NIVEL EJECUTIVO
ARTICULO 19.- (PRESIDENTE EJECUTIVO. ATRIBUCIONES).
| a) | Ejercer las funciones de Presidente del Directorio del SIN. |
| b) | Convocar las reuniones del Directorio. |
| c) | Informar al Directorio sobre la marcha de la institución y el resultado de la
gestión anual. |
| d) | Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio. |
| e) | Fungir como portavoz oficial del SIN, pudiendo delegar esta facultad en las
máximas autoridades Distritales de la institución. |
| f) | Firmar el compromiso anual, con el Ministro de Hacienda, en representación del
SIN. |
| g) | Designar a todo el personal del Servicio de Impuestos Nacionales previa
selección mediante convocatoria pública en base a concurso de méritos. En el
caso del personal jerárquico además previa aceptación del Directorio. |
| h) | Dictar resoluciones administrativas. |
| i) | Previa autorización del Directorio, celebrar acuerdos, contratos y convenios a
ser concertados con otras Administraciones Tributarias, organizaciones,
instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
resultaren de mutua utilidad y le permitan mejorar la eficacia de su gestión.
Asimismo, podrá convenir con los citados la cesión o arrendamiento, a título
gratuito u oneroso, de los sistemas o aplicaciones informáticas de su propiedad
y de los procedimientos y técnicas aplicadas en las áreas de recaudación,
fiscalización y cobranza coactiva. |
| j) | A través de las distintas reparticiones de la institución, atender y absolver
consultas, dudas y requerimientos efectuados, de forma verbal, escrita o por
cualquier medio tecnológicamente disponible en el país conforme a la
legislación y normas aplicables a la materia, por los contribuyentes y/o
responsables de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario.
|
| k) | Mediante las áreas correspondientes, difundir permanentemente las normas
tributarias y capacitar de manera personalizada a los contribuyentes y personas
en general a fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas tributarias. |
| l) | A través de las áreas que correspondan, capacitar permanentemente a sus
funcionarios y exigir el cumplimiento de sus obligaciones asignadas por la Ley
2166, el Estatuto del Funcionario Público, el presente Decreto Reglamentario,
su Reglamento Interno, Manual de Funciones y otras disposiciones legales
aplicables bajo responsabilidad funcionaria. |
| m) | A través de las reparticiones correspondientes, motivar y capacitar en el campo
profesional y personal a sus funcionarios, pudiendo implementar incentivos
pecuniarios u otros de acuerdo a las previsiones de la Ley, su presupuesto y el
presente Decreto Reglamentario, previa autorización del Directorio. |
| n) | Contratar la provisión de bienes y servicios de acuerdo a las Normas Básicas del
Sistema de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones que para
el efecto se dicten. |
| o) | Aceptar legados y donaciones que se otorguen al Servicio de Impuestos
Nacionales de acuerdo a Ley. |
| p) | Tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en casos de emergencia,
cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias los
justifiquen, bajo aprobación posterior de éste. |
| q) | Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente. |
SECCION IV
CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD
ARTICULO 20.- (CONFLICTO DE INTERESES).
| I. | Los Directores del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme lo establece el Artículo 18
de la Ley N° 2166, se encuentran sujetos a las previsiones del Artículo 10 de la Ley N°
2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público) y deberán excusarse por
escrito del conocimiento de los asuntos en los cuales tengan conflicto de intereses. | ||||||||
| II. | El Presidente Ejecutivo, los Directores y las personas que a cualquier título presten
servicios para el Servicio de Impuestos Nacionales, tengan o no relación de dependencia,
no podrán: | ||||||||
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ARTICULO 21.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA).
| I. | De acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 del Estatuto del Funcionario Público, los
miembros del Directorio, Así como todos los funcionarios del Servicio de Impuesto
Nacionales, asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir
cuenta ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los
resultados obtenidos por el mismo. |
| II. | El Presidente Ejecutivo responderá por la administración correcta y transparente de la
entidad, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia,
economía y eficiencia. |
| III. | Los Directores de la Institución son responsables solidarios de las acciones tomadas por el Presidente Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido de conocimiento del Directorio y siempre que no hubiesen expresado opinión disidente. |
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTICULO 22.- (PATRIMONIO).
ARTICULO 23.- (PRESUPUESTO Y PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
| I. | El presupuesto y el Programa Operativo Anual del Servicio de Impuestos Nacionales
serán aprobados por Resolución de su Directorio. |
| II. | El presupuesto será remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda, para ser considerado
e incorporado en el Presupuesto General de la Nación. El presupuesto de ingresos del
SIN, deberá guardar consistencia con las metas de recaudación anual establecidas en el
Compromiso Anual señalado en el inc. c) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 y el Artículo 5
del presente Decreto Supremo. |
| III. | El Programa Operativo Anual deberá incluir las metas, institucionales, de recaudación y los planes y programas de gestión administrativa y operativa tanto en forma global, mensual como por áreas y/o gerencias. |
ARTICULO 24.- (FUENTES DE RECURSOS DEL SIN).
|
I. |
Los recursos del Servicio de Impuestos Nacionales están constituidos por:
|
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II. |
El cálculo de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, normadas por el inc. I. a) del Artículo 21 de la Ley N° 2166 se realizará del siguiente modo:
|
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III. |
Los ingresos propios están constituidos por:
|
ARTICULO 25.- (RETENCION DE FONDOS Y EJECUCION PRESUPUESTARIA).
| I. | El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a principios de cada año, instruirá al
sistema financiero la retención automática diaria del porcentaje aprobado sobre las
recaudaciones en efectivo de los impuestos internos y su transferencia inmediata a la
cuenta fiscal aperturada a solicitud del Servicio de Impuestos Nacionales y a nombre de
este último. |
| II. | Para ejecutar el presupuesto aprobado, el Servicio de Impuestos Nacionales, gestionará
los desembolsos ante el Tesoro General de la Nación, a través del Registro de Ejecución
del Gasto C 31
o utilizando el Sistema Integrado de Gestión y Modernización SIGMA
por objeto del gasto y afectando la cuenta fiscal mencionada, siguiendo los
procedimientos vigentes o los que a futuro sean aprobados por el Ministerio de Hacienda.
En ningún momento el Tesoro General de la Nación podrá utilizar los recursos de esta
cuenta. |
| III. | La ejecución del presupuesto acordado, se sujetará a las disposiciones legales sobre la materia aplicables a entidades con autonomía o independencia administrativa y financiera. |
ARTICULO 26.- (DESTINO DE LOS EXCEDENTES DE RECAUDACION).
| a) | Cincuenta por ciento (50 %) será destinado a un fondo de estímulo para otorgar
incentivos pecuniarios a los funcionarios de la institución, en cumplimiento de lo
dispuesto por el inciso m) del artículo 19° del presente Decreto Supremo. |
| b) | Veinticinco por ciento (25 %) será destinado a solventar los requerimientos de
inversión en infraestructura, muebles, vehículos y tecnología informática. |
| c) | Veinticinco por ciento (25 %) será destinado a solventar las actividades de motivación y/o capacitación de los funcionarios de la institución. |
ARTICULO 27.- (DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA).
CAPITULO IV
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 28.- (ALCANCE).
| I. | Conforme lo señala la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 2166, el Directorio
del SIN, en un plazo de 180 días a partir de su posesión, deberá ejecutar un plan de
reestructuración administrativa que posibilite optimizar las recaudaciones tributarias a su
cargo y el logro de los objetivos establecidos. |
| II. | El plan de reestructuración administrativa abarcará mínimamente la adecuación de la estructura orgánica y funcional a los requerimientos de la institución y la ejecución de un programa de jerarquización de sus recursos humanos. |
ARTICULO 29.- (ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL).
| I. | La estructura orgánica del SIN deberá adecuarse a los procesos de recaudación,
fiscalización y cobranza coactiva de los tributos a su cargo. Deberá contar además, con
unidades que permitan una adecuada asistencia y capacitación a los contribuyentes, la
administración, profesionalización, capacitación y motivación permanente de sus
recursos humanos, la administración de sus recursos materiales y el desarrollo y
mantenimiento de los sistemas informáticos requeridos por la institución. Podrá además
establecer instancias de planificación, asesoría, control interno y comunicación social. |
| II. | La descripción anterior, tiene carácter enunciativo, pudiendo añadirse y/o suprimirse
unidades que el Directorio de la institución considere necesarias para el efectivo
cumplimiento de su misión y objetivos. |
| III. | En cumplimiento el inciso a) del Artículo 9° de la Ley N° 2166 la aprobación y/o modificación de la estructura orgánica debe ser propuesta al Ministerio de Hacienda. |
ARTICULO 30.- (PROGRAMA DE JERARQUIZACION).
| I. | El Programa de Jerarquización de Recursos Humanos tiene por objeto adecuar el plantel
de personal del SIN a sus requerimientos en cuanto a número, capacidad profesional e
idoneidad para desempeñar el cargo. |
| II. | A propuesta del Presidente Ejecutivo, el Directorio aprobará el contenido del Programa
de Jerarquización, cuya ejecución estará a cargo del primero. Para tal efecto, se podrá
requerir la colaboración del Ministerio de Hacienda y de los organismos de cooperación
internacional. |
| III. | Su cobertura alcanzará a todos los cargos de la institución, debiendo definirse una
estrategia de implantación, de acuerdo a la importancia relativa de cada unidad
administrativa, cargo o región. |
| IV. | Los funcionarios públicos que actualmente prestan sus servicios al SIN, podrán participar
en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que los
postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro, siempre
que cumplan los requisitos de idoneidad, honestidad y reúnan el perfil profesional
requerido. |
| V. | Mientras y en tanto dure el proceso de institucionalización del SIN, el directorio y Presidente Ejecutivo en el marco de sus competencias, podrán nombrar de manera temporal al personal necesario para ocupar los cargos a institucionalizarse de acuerdo al presente Decreto Supremo. |
ARTICULO 31.- (COMITE DE SEGUIMIENTO).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
En los casos no previstos en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario, se aplicarán supletoriamente en lo pertinente las disposiciones del Derecho Tributario, Derecho Administrativo y de otras que correspondan, en relación con la materia de que se trate.