Decreto Supremo 27128
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar
modificaciones al Decreto Supremo N° 25706 de 14 de marzo de 2000 y al Decreto Supremo
N° 25870 de 11 de Agosto de 2000.
CAPITULO II
MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 25706
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 3).
Se sustituye los incisos b)
y f) del Artículo 3 del Decreto N° 25706, por la siguiente redacción:
" b) | Coeficiente Técnico.- Es
la cantidad máxima de materias primas y bienes
intermedios admitidos temporalmente, necesaria para la obtención de una unidad del producto
de exportación. Este coeficiente incluye en su composición a las mermas, desperdicios y,
cuando existan, los sobrantes. |
f) | Informe Pericial.- Es el informe que acredita la veracidad de los coeficientes técnicos, así como la cantidad de mermas, desperdicios y, cuando existan, los sobrantes, tiene la calidad de declaración jurada y debe ser suscrita y presentada por el representante legal de la empresa solicitante." |
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 6).
I. | Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 25706, modificado
por el Decreto Supremo N° 26397 de 17 de noviembre de 2001, por la siguiente
redacción: | ||
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II. | Se sustituye el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 25706, modificado por
el Decreto Supremo N° 26397 de 17 de noviembre de 2001, por la siguiente redacción: | ||
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ARTICULO 4.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 8).
Se sustituye el Artículo 8
del Decreto Supremo N° 25706, modificado por el Decreto Supremo N° 26397 de 17 de
noviembre de 2001, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 8.- (REQUISITOS Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD).
"ARTICULO 8.- (REQUISITOS Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD).
I. | La solicitud de incorporación al Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo RITEX,
deberá presentarse en formulario que tendrá
carácter de declaración jurada, ante el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación
(SIVEX), conteniendo la siguiente información: | ||||||||||||||||
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II | Las empresas que además del producto principal de exportación pretendan producir
dentro del RITEX envases, embalajes u otros bienes intermedios correspondientes al
producto de exportación, deberán cumplir lo establecido en los incisos c) al h) del
Parágrafo I del presente Artículo. | ||||||||||||||||
III | Las empresas proveedoras RITEX que pretendan producir envases, embalajes u otros bienes intermedios para su posterior transferencia a empresas RITEX, con el objetivo de incorporar dichas mercancías a productos de exportación RITEX, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el Parágrafo I del presente Artículo." |
ARTICULO 5.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 10).
Se sustituye el inciso b)
del Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
" b) | Requerir al solicitante un nuevo informe pericial emitido por una entidad pública o privada ajena a la empresa solicitante, técnicamente competente en la materia objeto de la solicitud y legalmente establecida en el país, con la finalidad de verificar y validar los coeficientes técnicos presentados, cuando éstos no se ajusten a los parámetros preestablecidos por el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones o cuando incluyan entre sus materias primas o bienes intermedios a productos clasificados como sustancias químicas controladas y precursores definidos en el marco de la Ley N° 1008. El costo correspondiente a este nuevo informe pericial de verificación correrá por cuenta de la empresa solicitante." |
ARTICULO 6.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 14).
Se sustituye el Artículo
14 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 14.- GARANTIA.
"ARTICULO 14.- GARANTIA.
I. | Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía
bancaria o fianza de seguro, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al cien por
ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos. Estas garantías tendrán
vigencia por el plazo de admisión temporal otorgado. |
II. | Alternativamente, la empresa RITEX y la empresa proveedora RITEX podrán constituir su garantía, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago para cada operación, quedando sujeta al cobro coactivo de sus obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento, conforme a las normas del Código Tributario. Esta declaración deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX, en formulario oficial preimpreso y tendrá carácter indefinido a los efectos de su ejecución." |
ARTICULO 7.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 15).
Se sustituye el Artículo
15 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 15.- PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCIAS. El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, a solicitud del beneficiario, por un plazo máximo improrrogable de trescientos sesenta (360) días calendario computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal. El plazo de permanencia antes citado es único, independientemente de si las mercancías admitidas temporalmente son procesadas directamente por la empresa RITEX, mediante subcontratación o si existe una transferencia de bienes intermedios producidos por empresas proveedoras RITEX a empresas RITEX." |
ARTICULO 8.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 17).
Se sustituye el Artículo
17 del Decreto Supremo N° 25706 por la siguiente redacción:
"ARTICULO 17.- CANCELACION DE LA ADMISION TEMPORAL.
"ARTICULO 17.- CANCELACION DE LA ADMISION TEMPORAL.
I. | La Administración de Aduana cancelará las operaciones de admisión temporal liberando
las garantías correspondientes, cuando la exportación de los productos elaborados
conforme al coeficiente técnico y el descargo de sobrantes cuando existan, cubran la
totalidad de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y en su
caso los envases, embalajes y otros bienes intermedios que les hubieren transferido las
empresas proveedoras RITEX. |
II. | La formalidad del trámite de cancelación de admisiones temporales se realizará de acuerdo a reglamentación que establezca la Aduana Nacional." |
ARTICULO 9.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 18).
Se sustituye el
Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
"II. | Los desperdicios deberán sujetarse a actos de disposición final, en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, bajo responsabilidad exclusiva de la empresa RITEX o de la empresa Proveedora RITEX." |
ARTICULO 10.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 19).
Se sustituye el
Artículo 19 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 19.- IMPORTACION Y REEXPORTACION. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, dentro del plazo de permanencia de las mercancías, podrán destinar sus materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente y que no hubieren sido objeto de un proceso productivo:
"ARTICULO 19.- IMPORTACION Y REEXPORTACION. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, dentro del plazo de permanencia de las mercancías, podrán destinar sus materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente y que no hubieren sido objeto de un proceso productivo:
a) | Al Régimen de Importación para el Consumo con el pago de los tributos
aduaneros de importación calculados en base al valor en aduana de las
mercancías a la fecha de admisión temporal y actualizados desde la indicada
fecha hasta el día de la presentación de la declaración única de importación,
además de la correspondiente aplicación de intereses. |
b) | A la Reexportación en el mismo Estado en las condiciones y los plazos a ser determinados por la Aduana Nacional." |
ARTICULO 11.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 23).
Se sustituye el inciso
a) del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
"a) | Aprobar mediante resolución administrativa, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Régimen y el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al informe pericial." |
ARTICULO 12.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 29).
Se sustituye el
Artículo 29 del Decreto Supremo N° 25706, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 29.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y RESPONSABILIDAD EN LA PERMANENCIA DE MERCANCIAS.
"ARTICULO 29.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y RESPONSABILIDAD EN LA PERMANENCIA DE MERCANCIAS.
I. | Existe responsabilidad solidaria e indivisible entre la empresa RITEX y la empresa
proveedora RITEX con relación a los tributos suspendidos por la admisión temporal de
materias primas y bienes intermedios incorporados en el bien intermedio objeto de
transferencia entre ambas empresas. |
II. | Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX son responsables del contenido
de los informes periciales presentados en la tramitación de su incorporación al Régimen,
así como de las pérdidas, robos, destrucción y otros daños irreparables que afecten a las
materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, durante su permanencia
en territorio aduanero nacional. En cualesquiera de los casos antes citados, éstas
empresas quedan obligadas al pago de los tributos de importación, en base al valor en
aduana de las mercancías a la fecha de la admisión temporal, asimismo se sujetarán a las
obligaciones y responsabilidades emergentes de la aplicación de la Ley General de
Aduanas y su reglamento. |
III. | Las entidades públicas o privadas que emitieren el informe a que se refiere el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 10 del presente Decreto Supremo serán solidaria e indivisiblemente responsables con la empresa RITEX o empresa Proveedora RITEX a la que presten sus servicios, en el marco de las normas aduaneras y tributarias aplicables." |
ARTICULO 13.- (MODIFICACION TOTAL).
Se sustituye en todo el texto del
Decreto Supremo N° 25706 de 14 de marzo de 2000:
a) | "Ministerio de Comercio Exterior e Inversión" por "Ministerio de Desarrollo
Económico". |
b) | "Viceministerio de Exportaciones" por "Viceministerio de Industria, Comercio y
Exportaciones". |
c) | "Viceministro de Exportaciones" por "Viceministro de Industria, Comercio y
Exportaciones". |
d) | "Dirección General de Regímenes de Exportación" por "Dirección General de
Comercio y Exportaciones". |
e) | "CAPITULO IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS RITEX Y DEL PERITO" por "CAPITULO IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS". |
CAPITULO III
MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 25870
ARTICULO 14.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 169).
Se sustituye el Artículo 169°
del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento
a la Ley General de
Aduanas, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 169° (DECLARACION DE MERCANCIAS). La Declaración de Mercancías de Admisión Temporal podrá presentarse en forma manual o a través del sistema informático de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Aduana Nacional." |
ARTICULO 15.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 172).
Se sustituye el
Artículo 172° del Decreto Supremo N° 25870, por la siguiente redacción:
"ARTICULO 172° (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCIAS). El plazo máximo improrrogable de permanencia de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente será de trescientos sesenta (360) días calendario, computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal correspondiente." |
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 16.- (DISPOSICION FINAL).
El Ministro de Desarrollo Económico,
mediante Resolución Ministerial, aprobará el texto ordenado del Reglamento del Régimen de
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo RITEX.
(Decreto Supremo N° 25706 y
sus modificaciones).
ARTICULO 17.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. | Se deroga el inciso i) del Artículo 3, y el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 25706 de
14 de marzo de 2000 Reglamento
del Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo RITEX. |
II. | Se deroga el Artículo 176° del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento
a la Ley General de Aduanas. |
III. | Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |