Reglamento al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0011.10
25 de Mayo, 2010
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09.0011.02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. (Objeto)
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y PAGO
Artículo 2. (Forma de Pago y Declaración)
I. | Forma de Pago. Los agentes de retención o percepción realizarán el pago del impuesto retenido o percibido mediante Declaración Jurada de Pago, Formulario Nº 165 el mismo que no es rectificable. El pago correspondiente a la primera quincena, que comprende desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, se efectuará hasta el segundo día hábil siguiente a la citada quincena. El pago correspondiente a la segunda quincena, que comprende desde el día 16 hasta el último día de cada mes, se efectuará hasta el segundo día hábil del mes inmediato siguiente. |
II. | Declaración. El Formulario Nº 166 y su Anexo Formulario Nº 168, constituyen la Declaración Jurada de detalle, que sustentan los pagos efectuados quincenalmente por los agentes de retención o
percepción, que serán presentados de acuerdo al siguiente procedimiento: Para las retenciones o percepciones comprendidas desde el día 1 hasta el día 15 de cada mes, la presentación de estos formularios se efectuarán hasta el segundo día hábil del mes inmediato siguiente. Para las retenciones o percepciones comprendidas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, la presentación de estos formularios se efectuarán hasta el segundo día hábil posterior a la primera quincena del mes inmediato siguiente. |
III. | Ajustes en los pagos. Cuando el agente de retención o percepción deba realizar pagos por ajustes de retenciones o percepciones de la quincena, pago de multas u otros pagos relacionados al cumplimiento del Impuesto a las Transacciones Financieras, deberá utilizar la Boleta de Pago Nº 1200. Sólo para efecto del llenado de los Formularios Nº 165, 166 y 168 o la Boleta de Pago Nº 1200, los montos a consignar deberán ser expresados en Bolivianos sin centavos. |
Artículo 3. (Presentación de Declaraciones Juradas, Procedimiento de Pago y Boletas de Pago)
Las Entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras que presten el servicio de recaudación de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales, presentarán sus Declaraciones Juradas de acuerdo al procedimiento general establecido.
El resto de agentes de retención o percepción, tales como Entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras que no presten el servicio de recaudación de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales; entidades legalmente establecidas en el país que presten servicios de transferencia de fondos y las personas naturales o jurídicas que operen otros sistemas de pagos, presentarán sus Declaraciones Juradas y Boletas de Pago y pagarán el Impuesto a las Transacciones Financieras en cualquier entidad financiera que preste el servicio de recaudación de tributos fiscales al Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 4. (Pagos o retenciones no efectuados o no declarados)
CAPÍTULO III
DE LAS EXENCIONES Y REQUISITOS PARA SU FORMALIZACIÓN
Artículo 5. (Exenciones)
I. | Genéricas. Serán autorizadas con carácter genérico las transacciones comprendidas en los incisos c), d), e), g), h), segundo párrafo de los incisos l), o), p) y r) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, las que no requieren formalizar ni realizar ningún trámite ante el Servicio de Impuestos Nacionales, para el goce de la exención, consiguientemente, las entidades de intermediación financiera mediante sistema deben aplicar las exenciones de forma automática. La exención autorizada de forma genérica para las transacciones detalladas en el inciso h) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, se aplicará siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el citado inciso, siendo las entidades de intermediación financiera directamente responsables por las retenciones no efectuadas en los casos que correspondan. |
II. | Específicas. Las que deben ser identificadas mediante declaración jurada y autorizadas expresamente por el Servicio de Impuestos Nacionales, que comprende los incisos a), b), f), i), j), k), primer párrafo del inciso l), los incisos m), n) y q) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815. |
Artículo 6. (Requisito General)
Artículo 7. (Exenciones a transacciones del Sector Público)
a) | Código de Identificación. Este Código será obtenido por los Órganos del Estado Plurinacional, sus instituciones descentralizadas, asignado en el Clasificador Institucional de las Entidades Presupuestables de la Administración del Estado Plurinacional vigente a la fecha de la solicitud. | ||||
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b) | Entidades o Unidades Desconcentradas. Las Entidades o Unidades Desconcentradas de los Órganos del Estado Plurinacional, deben presentar una Certificación de la Entidad que ejerce tuición y figure en el Clasificador Institucional, sobre su condición de Entidad o Unidad Dependiente. Dicha certificación debe estar firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad que ejerce tuición. | ||||
c) | Formalidades de llenado del Formulario. El Formulario N° 167 deberá estar firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad solicitante y acompañar además fotocopia simple del instrumento de designación, Decreto Supremo, Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa, etc., según corresponda. |
Artículo 8. (Exenciones a transacciones de Misiones y Personal Diplomático, Consulares, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Entidades Ejecutoras)
Los sujetos pasivos que soliciten beneficiarse con las exenciones dispuestas por los incisos b) y q) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, deberán presentar el Formulario N° 167 y documentos que se detallan en este Artículo, según corresponda.
La tramitación de la exención podrá ser realizada de manera personal o a través de su funcionario, quien acreditará estar autorizado para la realización del trámite de exención, mediante nota simple emitida por su mandante (no requiere acreditar Poder).
a) | Misiones Diplomáticas y Consulares. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la reciprocidad en el trato impositivo en el país de origen de la Misión Diplomática o Consular, además la Declaración Jurada deberá estar firmada por el Jefe de Misión o la persona acreditada por éste, debiendo adjuntar fotocopia simple del Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”, según corresponda. |
b) | Personal Diplomático Extranjero. Fotocopia legalizada del Carnet Diplomático, Consular, o de la Credencial “A” extendida por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, además en la Declaración Jurada, deberán consignar el número de Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”. Será viable la exención de cuentas bancarias conjuntas o indistintas, en la medida que todos los titulares de las mismas cuenten con Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”, legalizado por la Unidad correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud. La exención del ITF será otorgada hasta la vigencia del Carnet Diplomático, Consular o Credencial “A”. Las asociaciones conformadas por miembros del cuerpo diplomático y sus miembros y/o cualquier otro tipo de asociaciones de personal extranjero, no gozan del beneficio que otorga esta exención. |
c) | Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación dependientes de Gobiernos Extranjeros. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la existencia y validez del Convenio o Tratado, en virtud del cual se encuentran exentos del pago de impuestos. |
d) | Entidades Ejecutoras Dependientes de Gobiernos Extranjeros. Certificado emitido por la Unidad de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditando la existencia y validez de un convenio internacional, que declara exentos los recursos administrados por la Agencia de Cooperación. Certificación emitida por la Misión Diplomática correspondiente, consignando el(los) número(s) de la(s) cuenta(s), el nombre del titular de la Agencia de Cooperación y de la Entidad Ejecutora Dependiente de Gobiernos Extranjeros, así como el monto estimado del proyecto. Una vez concluido el contrato y/o proyecto con las entidades ejecutoras dependientes, la Agencia de Cooperación Contratante deberá solicitar la baja de las exenciones otorgadas por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
Artículo 9. (Exenciones a transacciones de la Seguridad Social de Corto y largo plazo y vivienda, Administradoras de Fondos de Pensiones AFP´s y Entidades Aseguradoras Previsionales)
Para la obtención de la Resolución Administrativa de exención prevista en el primer párrafo del inciso f) del Parágrafo I, del Artículo 6 del D.S. Nº 28815, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Entidades Aseguradoras Previsionales deberán presentar nota que tendrá carácter de Declaración Jurada, indicando el uso y destino de las cuentas, identificando además: 1) Las cuentas recaudadoras de aportes y primas, y 2) Las cuentas pagadoras de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva, sean en moneda extranjera o nacional, según corresponda.
La exención dispuesta en el segundo párrafo del inciso f) del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, para la redención de DPF´s y/o el rescate de cuotas podrá ser realizada en el mismo trámite del párrafo precedente; siempre que las cuentas, los DPF´s y los patrimonios autónomos sean administrados por una misma entidad, detallando en la misma nota las entidades financieras, números de cuenta en las cuales mantienen DPF´s o Cuotas de Participación en Fondos de Inversión y montos.
En caso que los montos por la redención de DPF’s o el rescate de cuotas de participación, deban ser acreditados en cuentas pagadoras, en entidades financieras distintas a las que realicen la redención o el pago de cuota por el rescate antes referidos, a través de un Cheque de Gerencia o mediante una Transferencia Electrónica, se deberá incluir la siguiente glosa:
“Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera – Número de Cuenta pagadora de prestaciones”.
Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto a las Transacciones Financieras que se beneficien con las exenciones reglamentadas en el primer y segundo párrafo del inciso f) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, sólo podrán utilizar las cuentas exentas para la acreditación o débito de los aportes y primas, y destinar los montos provenientes de redención de DPF’s o rescate de cuotas de inversión, al pago de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva; caso contrario, los sujetos pasivos o terceros responsables estarán haciendo uso indebido del beneficio de exención,dando lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8 del mismo Decreto.
Artículo 10. (Exención a transacciones de Empresas Administradoras de Redes de Cajeros Automáticos y Operadores de Tarjetas de Débito y Crédito)
Artículo 11. (Exenciones a transacciones de los Patrimonios Autónomos)
a) | Patrimonios Autónomos Administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI´s). El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la SAFI, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación: | ||||||||||
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b) | Patrimonios Autónomos Administrados por Sociedades Titularizadoras (ST´s). El Formulario N° 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la ST, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación: | ||||||||||
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c) | Patrimonios Autónomos Administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s). El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la AFP, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación: | ||||||||||
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d) | Fideicomiso Bancario - Privado. El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad que actúe como Fiduciario, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación: | ||||||||||
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e) | Fideicomiso Bancario - Estatal. Las solicitudes de exención para Fideicomisos constituidos por entidades del Estado Plurinacional, deben ser tramitados por el Fiduciario designado en el Contrato. El Formulario Nº 167 debe ser firmado por el Representante Legal de la entidad que actúe como Fiduciaria, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, debiendo acompañar la siguiente documentación: | ||||||||||
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Artículo 12. (Exenciones a transacciones de Operaciones de la Bolsa de Valores)
• | Formulario Nº 167 que debe consignar el número correspondiente al Registro del Mercado de Valores, emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, adjuntando la fotocopia legalizada del documento de registro. |
• | Comprobante bancario o equivalente con los números de las cuentas de los Agentes de Bolsa o de las Entidades de Depósitos de Valores cuya exención se solicita. |
Artículo 13. Exenciones solicitadas por entidades no regidas por la Ley de Bancos, legalmente autorizadas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos (Remesas del Exterior)
• | Fotocopia Legalizada del Testimonio de Constitución. |
• | Fotocopia Legalizada de FUNDEMPRESA. |
Artículo 14. (Procedimiento para comunicación de Remesas del Exterior)
a) | Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediación Financiera Bancaria y transfiera el monto recibido vía Cheque de Gerencia o a través de una transferencia electrónica que permita la inserción de una glosa, ésta deberá ser
redactada de la siguiente forma: Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera – Número de Cuenta del Beneficiario – “Remesas del Exterior” |
b) | Cuando un Banco reciba remesas del exterior con destino a cuentas de otra Entidad de Intermediación Financiera Bancaria y remita el monto recibido vía transferencia electrónica, a través del sistema SITE del Banco Central de Bolivia, emitirá una nota que deberá tener la siguiente referencia: Transferencia Internacional - Número de Cuenta - “Remesas del Exterior” El contenido de la nota deberá especificar los datos del beneficiario, el monto de la transferencia, la moneda y procedencia, además deberá mencionar que por tratarse de una remisión del exterior, la acreditación del monto recibido a la cuenta del beneficiario se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones Financieras. |
Artículo 15. (Entidades de Intermediación Financiera Bancarias o no Bancarias)
Artículo 16. (Modificación de los documentos presentados para la exención)
Si el sujeto pasivo no comunica la modificación, de corresponder, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28815.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS EXENCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 17. (Lugar de Presentación)
Los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por la exención establecida en el inciso b), del Parágrafo I, del Artículo 6 del D.S. Nº 28815, deberán presentar su solicitud de exención directamente ante el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO de su residencia, mediante Declaración Jurada Formulario Nº 167, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras que consideren estar beneficiados por la exención establecida en el inciso q), del Parágrafo I, del Artículo 6 del D.S. Nº 28815, la solicitud deberá ser presentada por las Agencias de Cooperación de los Gobiernos Extranjeros directamente ante el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO del domicilio principal de la entidad ejecutora dependiente, cuando no se encuentren inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes. De estar inscritos lo harán en la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción competente, mediante Declaración Jurada Formulario Nº 167, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente Resolución.
Artículo 18. (Verificación de la solicitud y emisión de Resolución Administrativa)
a) | El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO de cada jurisdicción, previo a su recepción, verificará, que la información contenida en la Declaración Jurada de exención Formulario Nº 167, sea coincidente con los datos registrados en el Padrón o en los documentos requeridos, según corresponda, caso contrario no será recepcionada hasta que se subsane la observación. |
b) | Asimismo, verificará el cumplimiento formal de los requisitos y que la documentación presentada este completa. Cuando se verifique la falta de algún requisito la solicitud no será recibida, hasta que se cumpla con la presentación del documento faltante o el requisito incumplido. |
c) | La solicitud de exención podrá ser autorizada o rechazada, mediante Resolución Administrativa expresa, debidamente fundamentada, en el plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir del siguiente día hábil de la recepción formal de la solicitud. |
Artículo 19. (Notificación)
a) | Cuando la Resolución Administrativa se pronuncie por la autorización, será comunicada por las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales al agente de retención o percepción correspondiente en el plazo de 24 horas de emitida la Resolución. Dicha comunicación será realizada en las oficinas del agente de retención o percepción de la jurisdicción
donde fue presentada la solicitud. |
b) | Para los casos previstos en los incisos a) y b) para Embajadores y Cónsules del Artículo 8 de la presente Resolución, e incisos c) y d) cuando corresponda, la Resolución Administrativa será notificada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a cada uno de los solicitantes. |
c) | En los casos previstos en los incisos b) funcionarios diplomáticos en general, c) y d) del Artículo 8 de la presente Resolución, la Resolución Administrativa de autorización como la de rechazo será notificada en Secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, donde se presentó la solicitud. |
d) | En los casos en que la entidad de intermediación financiera observe la aplicación de la exención por situaciones atribuibles al solicitante, la Administración Tributaria de oficio en el término de 3 (tres) días a partir de la comunicación formal por parte de la entidad, emitirá Resolución dejando sin efecto la autorización de la exención dispuesta, que será notificada conforme al inciso a) del presente Artículo y al solicitante en Secretaría del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, donde se presentó la solicitud. |
Artículo 20. (Glosa)
Para el inciso e):
• | Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera que presta el servicio de recaudación de Tributos fiscales – “Tributos Fiscales”. |
• | Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera que presta el servicio al Ente Gestor de Seguridad Social de Largo Plazo y/o Vivienda - Razón Social del Ente Gestor de Seguridad Social de Largo Plazo y/o Vivienda - “Aportes o Primas”. |
• | Razón Social de la entidad de Intermediación Financiera que presta el servicio al Ente Gestor del Régimen de Corto Plazo - Razón Social del Ente Gestor del Régimen de Corto Plazo - “Aportes o Primas”. Cuando el Ente Gestor no reciba los aportes a través de una Entidad de Intermediación Financiera, la glosa podrá ser: Razón Social del Ente Gestor del Régimen de Corto Plazo - “Aportes o Primas”. |
• | Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera que administra cuentas bancarias de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la Aseguradora Previsional, para el pago de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva – “Redención de DPF”. |
• | Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera que administra cuentas bancarias de la Administradora de Fondos de Pensiones o de la Aseguradora Previsional, para el pago de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva – “Rescate de Cuotas”. |
• | Razón Social de la Agencia de Bolsa – “Cuenta Exenta ITF” o, Razón Social de la Entidad de Intermediación Financiera que presta el servicio a la Agencia de Bolsa – Razón Social de la Agencia de Bolsa - “Cuenta Exenta ITF”. |
Para cualquier otro medio de transferencia utilizado para los casos referidos en el presente Artículo, deberán contener una glosa o descripción idéntica a las descritas anteriormente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Formulario Nº 165 “Declaración Jurada de Pago” (No rectificable)
Formulario Nº 166 “Declaración Jurada de Detalle” (Rectificable)
Formulario Nº 167 “Declaración Jurada de Solicitud de Exenciones” (No Rectificable)
Formulario Nº 168 “Anexo del Formulario Nº 166” (Rectificable)
Formulario Nº 1200 “Boleta de Pago”.
Los formularios antes referidos junto a sus instructivos, estarán disponibles en el sitio web oficial del SIN.