Decreto Supremo 25640
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.- (Plazo de Adecuación)
Reemplazase el artículo No. 70 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24721 de 23 de julio de 1997, por el siguiente texto:
"Las empresas a constituirse con la privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos de propiedad de YPFB, deberán adecuar el funcionamiento de éstas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tomando en cuenta lo siguiente: | |||||
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ARTICULO 2. (Autorización a Operar)
Las mencionadas plantas quedan facultadas a continuar con sus operaciones, en tanto éstas se adecuen en el plazo determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.