TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolución Ministerial MT 2006 551/06

6 de Diciembre, 2006

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Abrogada nuevamente por RM 868/10 de 26/10/2010


RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 551/06.
La Paz, 6 de Diciembre de 2006.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas y conferidas por ley:

RESUELVE:
ARTICULO 1. - (APROBACIÓN).
En aplicación del Párrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y el artículo Único del D.S. 28913 de 9 de noviembre de 2.006, se aprueba el Procedimiento Administrativo de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo, Procedimiento Administrativo de Reincorporación de Trabajadores Despedidos Injustificadamente y Disposiciones Reglamentarias conforme disponen los Decretos Supremos Nº 28699 y N° 28913.

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES SUJETAS AL AMBITO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 2. - (MODIFICACIÓN).
Todas las empresas y entidades sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, cuyos reglamentos internos se basan en los Artículos derogados, a saber 55 del Decreto Supremo N° 21060 y Artículo 39 del Decreto Supremo N° 22407, o se basen en el Art. 13 de la Ley 1182, deberán modificar sus reglamentos y adecuar los mismos al contenido del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 y demás normas de carácter laboral y social, debiendo presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo, acompañados de la siguiente documentación:

1. Modificación del Reglamento Interno de Trabajo, mismo que debe incluir el mecanismo que garantice los derechos del trabajador donde esté incluido sus derechos y obligaciones; la consideración de los despidos, deberán ser por una comisión mixta obrero - empleadora que garantice la imparcialidad del procedimiento sobre los despidos.

2. Acta de Aprobación de los trabajadores del Reglamento Interno de Trabajo, debiendo registrarse el nombre y la firma de todos los trabajadores, cuando el documento deba ser aplicado en oficinas regionales, distritales y/o sucursales, también se debe presentar el acta de aprobación de los trabajadores de cada una de las regionales, en este último, caso corresponderá la ampliación del plazo en el, doble a favor de los trabajadores.
ARTÍCULO 3.- (EFECTOS JURÍDICOS).
No tendrán valor legal alguno los Reglamentos Internos de las empresas que contengan disposiciones contrarias y los que no cumplan con lo dispuesto en el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 referido a los requisitos para su presentación y el Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.
ARTÍCULO 4.- (OBLIGATORIEDAD).
La relación trabajador - empleador que no este obligada a elaborar Reglamento Interno, deberá adecuar su accionaren el contrato de trabajo conforme la Ley General del Trabajo y normas conexas. De no existir contrato se aplicarán las normas laborales vigentes, así como los usos y costumbres.
ARTÍCULO 5.- (DE LOS PLAZOS).
I. Todas las empresas y entidades sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, deberán readecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo a la presente Resolución Ministerial, computables a partir de su emisión.

II. Las empresas deberán adecuar la relación laboral de acuerdo a su naturaleza jurídica, debiendo suscribirse dentro la jurisdicción laboral, regulados por el presente Reglamento.

III. En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Ministerio de Trabajo aplicará los principios y las normas laborales en actual vigencia, así como lo determinado en el presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO).
Una vez presentado el nuevo reglamento, se seguirán todos los pasos y procedimientos internos que establece el Manual de Procesos de Trámite de Reglamentos Internos vigente en el Ministerio de Trabajo.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DESPEDIDOS POR CAUSAS NO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y 9 DE SU DECRETO REGLAMENTARIO

ARTICULO 7.- (SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN)
La solicitud de reincorporación deberá ser presentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo por el o los trabajadores afectados, en forma personal; sin embargo, de encontrarse impedidos, la denuncia podrá ser interpuesta por el representante legal de su Sindicato, Federación o Confederación Sindical, quien deberá acreditar dicha calidad a través de la presentación de la correspondiente Resolución Ministerial y/o Administrativa, que hubiera emitido el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 8.- (CITACIÓN).
Recibida la denuncia, escrita o verbal, el Inspector del Ministerio de Trabajo procederá a emitir citación inmediatamente requiriendo a la parte denunciada a la presentación de documentación que acredite el despido.
ARTÍCULO 9.- (CONMINATORIA).
En caso de no concurrir la parte denunciada atendiendo la primera citación, el inspector emitirá la conminatoria de presentación en un plazo no mayor a 72 horas, requiriendo nuevamente a la parte denunciada la documentación que acredite el despido.
ARTÍCULO 10. - (INFORME).
Ante la inconcurrencia del empleador denunciado a la conminatoria de presentación, el Inspector, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, elevará un informe circunstanciado a consideración del Jefe Departamental de Trabajo, recomendando se emita la Resolución Administrativa correspondiente, disponiendo la reincorporación del trabajador a su fuente laboral y a la función que desempeñaba, así como el goce de todos sus derechos.
ARTICULO 11. - (AUDIENCIA).
I. Iniciada la audiencia de conciliación, con la comparecencia de las partes, el inspector otorgará a cada una las mismas el tiempo prudencial para que expongan sus argumentos.

II. Luego de escuchados los argumentos de hecho y de derecho sin suspender la audiencia el inspector emitirá su opinión como autoridad fundamentándola en los principios y las normas laborales vigentes.
ARTÍCULO 12.- (SUSPENSIÓN).
De manera excepcional, y sólo en caso que se requiera la presentación de otros documentos mencionados en la audiencia como justificativo del despedido, el inspector podrá declarar un cuarto intermedio, no mayor a tres días hábiles, para que la parte denunciada presente la documentación de descargo correspondiente, la notificación se realizará de manera verbal en la misma audiencia.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO).
Vencido el plazo previsto en el Artículo anterior, con o sin la nueva presentación de la documentación pertinente el inspector, en término de tres días hábiles deberá elevar el informe al Jefe Departamental de Trabajo, en cumplimiento del Artículo 10 del presente reglamento.
ARTÍCULO 14.- (RESOLUCIÓN).
El Jefe Departamental de Trabajo, una vez recibida las actuaciones y documentación presentada, en el plazo de tres (3) días hábiles emitirá Resolución Administrativa correspondiente, disponiendo, la reincorporación del trabajador en la función que desempañaba más el pago de los sueldos devengados y la reposición de los derechos laborales.
ARTÍCULO 15.- (SANCIONES).
Si la parte patronal no cumple con la reincorporación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación con la Resolución Administrativa de referencia y una vez agotada la vía administrativa, el Jefe Departamental de Trabajo deberá emitir Informe fundamentado por infracción a Leyes Sociales, a efectos del Artículo 232 del Código Procesal del Trabajo, por el despido del trabajador y por el incumplimiento de la Resolución de Reincorporación.
ARTÍCULO 16. - (RECURSOS).
La parte que se considere afectada por la Resolución administrativa, podrá interponer los recursos administrativos de revocatoria hasta el jerárquico, previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 17.- (FUERZA EJECUTIVA).
Las resoluciones definitivas, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá procederá su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes.
ARTÍCULO 18.- (FOTOCOPIAS).
Toda copia de documentación que sea requerida por las partes, deberá ser proporcionada por el Jefe Departamental de Trabajo a simple solicitud verbal y/o escrita, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 19.- (NORMAS CONEXAS).
En el caso de despido de trabajadores que hubieran prestado servicios en instituciones descentralizadas y autárquicas que a la fecha del despido del trabajador estén sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán hacer uso previamente de los recursos que prevé los Decretos Supremos N° 26237 de 29 de junio de 2001 y 26319 de 15 de septiembre de 2001 y en caso de retiro injustificado, se deberá disponer su incorporación en el marco del decreto Supremo Nº 26775 de 16 de marzo de 2001 - Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, por ser uno de los sistemas que regula la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, en su defecto, le acuerdo al Reglamento Especifico que tenga cada institución y que se encuentre debidamente compatibilizado por el órgano rector y aprobado a través del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 20.- (EJECUCIÓN).
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo deberán dar estricto cumplimiento a las normas y principios laborales - sociales vigentes, aplicando el presente reglamento.
ARTÍCULO 21.- (IRRENUNCIABILIDAD)
Se da plena validez a los Actos Administrativos relativos a la reincorporación emanada del Ministerio de Trabajo, en estricta sujeción a la irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores: no pudiendo los funcionarios del Ministerio de Trabajo inducir a lo contrario bajo pena de incurrir en violación de garantías consagradas por la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 22.- (DEROGATORIA)
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarías a la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 23.- (CUMPLIMIENTO)
El Viceministerio de Trabajo queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Comentarios