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Resolución Ministerial MT 2009 611/09

27 de Agosto, 2009

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La RM 611/09 de 27/08/2009, fue abrogada por el parágrafo III del Artículo Primero de la RM 737/09 de 29/09/2009, puesta en vigencia por el Artículo Primero de la RM 317/15 de 18/05/2015 y nuevamente abrogada por RM 576/15 de 25/08/2015.


RESOLUCION MINISTERIAL No.- 611/09.
La Paz, 27 de agosto de 2009

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO).
Mediante la presente Resolución Ministerial, se aprueba la sustitución del Procedimiento Administrativo de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, por el Procedimiento de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo conforme al texto que se indica a continuación.
ARTÍCULO 2.- (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS EN MATERIA LABORAL, LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y DEMÁS DISPOSICIONES EN MATERIA LABORAL R
I. Salvo que los Reglamentos Internos de Trabajo establezcan derechos más favorables para las trabajadoras y los trabajadores, las disposiciones en materia laboral de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo y las demás disposiciones en materia laboral, gozan de primacía respecto a los establecido en los Reglamentos Internos de Trabajo, todo precepto de los Reglamentos Internos de Trabajo que contraríe el marco jurídico mencionado, es inaplicable.

II. Las disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos de Trabajo que contraríen el marco normativo precedente mencionado, son inaplicables para todo efecto de controversia entre trabajadores y empleadores.

III. En caso que se modifiquen las normas públicas mencionadas en el Parágrafo I o se establezcan nuevas normas de la mencionada naturaleza, se aplicarán éstas de manera preferente e inmediata, sin necesidad de procedimiento de nueva adecuación a las determinaciones contenidas en los Reglamentos Internos de Trabajo, salvo que estos establezcan derechos más favorables para los trabajadores.

IV. Los Reglamentos Internos de Trabajo no pueden contener otras causales de despido que no sena las determinadas por el Artículo 16 de la Ley General de Trabajo, Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y otras disposiciones laborales con vigencia aprobadas por Leyes, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales.
ARTÍCULO 3.- (SOLICITUDES DE ADECUACIONES DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO, PRESENTADAS EN EL PLAZO DE VIGENCIA DETERMINADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 28699).
I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social analizará los Proyectos de Adecuaciones de Reglamentos Internos de Trabajo presentados por las empresas y entidades sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, cuyos Reglamentos Internos hayan sido aprobados con anterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 551/06 y que contengan base total o parcial en preceptos derogados por el Decreto Supremo Nº 28699, siempre que hayan sido presentadas las solicitudes de adecuación dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde la emisión de la Reglamentación Específica aprobada por la Resolución Ministerial Nº 551/06 conforme lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 12 del decreto Supremo Nº 28699; el análisis debe contener pronunciamiento si el proyecto de Reglamentos Internos de Trabajo se encuentra en concordancia con la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo, el decreto Supremo Nº 28699 y las demás disposiciones en materia laboral.

II. Una vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entidad emita el Informe de análisis por el que se otorgue la conformidad a la solicitud de adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo, este será remitido al Despacho Ministerial junto su proyecto de Resolución Ministerial correspondiente, para que se suscriba la correspondiente Resolución Ministerial que aprueba la adecuación.

III. En caso que existan solicitudes de adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo, de las que se haya observado la falta de algún requisito hasta antes de la emisión de la presente Resolución Ministerial, las observaciones deberán ser subsanadas en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, bajo alternativa que en el caso de no ser subsanada la observación se aplique el Régimen de Adecuación Directa que establece la presente norma.

IV. Se otorga el plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluya con el análisis de la solicitudes de adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo que se hayan presentado dentro del plazo señalado por el Parágrafo II del Artículo 12 del decreto Supremo Nº 28699.
ATÍCULO 4.- (RÉGIMEN DE ADECUACIÓN DIRECTA DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO).
I. APROBACIÓN DEL RÉGIMEN D ADECUACIÓN DIRECTA DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO.- En cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado por el que se dispone que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, en concordancia con el Parágrafo I del Artículo 48 de la Norma Suprema que establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, se aprueba el Régimen de Adecuación Directa de los Reglamentos Internos de Trabajo, a las disposiciones en materia laboral contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y las demás normas en materia laboral.

II. REGLAMENTOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD AL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 DE LOS QUE NO SE HAYA SOLICITADO LA ADECUACIÓN.- Los Reglamentos Internos de Trabajo aprobados hasta antes de la emisión de la Reglamentación Específica del Decreto Supremo Nº 28699 efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y de los que no se haya solicitado la adecuación en el marco de la Resolución Ministerial Nº 551/06 quedan Adecuados de manera Directa a las disposiciones en materia laboral contenidas en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Nº 28699 y las demás normas en materia laboral; para tal efecto la adecuación se efectuará sin mayor trámite que el pedido sea efectuado por escrito ya sea por la parte empleadora o trabajadora a través de su organización sindical o por cualquier trabajador en el caso de no contar con sindicato e incluso por iniciativa de cualquier Inspector de Trabajo que en sus actividades verifique la ausencia de adecuación, enunciando la identificación de la Resolución Ministerial por la que se haya aprobado el Reglamento Interno de Trabajo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social suscribirá la correspondiente Resolución Ministerial que disponga la adecuación, previo informe jurídico y proyecto de Resolución Ministerial a ser emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El trámite durará como máximo, el plazo de 7 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de adecuación.

III. SOLICITUDES DE ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO PRESENTADAS DESPUÉS DEL 7 DE ENERO DE 2007.- Todas las solicitudes de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo presentadas con posterioridad al 7 de enero de 2007 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, serán aprobadas en el marco de lo establecido por la presente Resolución Ministerial otorgando primacía de aplicación a las disposiciones en materia laboral que establece la en la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo y las demás normativa laboral. A este efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el Informe de cada caso en el que se indique la identificación de la empresa o entidad de la que se trata, la identificación de la Resolución por la que se haya aprobado el Reglamento de Trabajo y si existieron observaciones a ser subsanadas; sobre la base del mencionado Informe que será remitido junto a proyecto de Resolución Ministerial, el Ministro de Trabajo, empleo y Previsión Social suscribirá la correspondiente Resolución Ministerial que disponga la adecuación. Se otorgas el plazo de treinta (30) días calendario, par que se la Dirección General de Asuntos Jurídicos remita el Informe y proyecto de Resolución Ministerial de todos estos casos.

IV. ADECUACIÓN DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO MODIFICADOS EN MÉRITO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551/06.- Los Reglamentos Internos de trabajo que hayan alcanzado la Adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en el marco de lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, sin perjuicio que establezcan mayores derechos para los trabajadores, quedan ratificados esta vez en el marco de las disposiciones en materia laboral de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia laboral, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, A este efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el Informe de cada caso en el que se indique la identificación de la empresa o entidad de la que se trata, la identificación de las Resoluciones por la que se haya aprobado el Reglamento Interno de Trabajo y su Adecuación; sobre la base del mencionado Informe y proyecto de Resolución Ministerial, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social suscribirá la correspondiente Resolución Ministerial que declare la ratificación de adecuación. Se otorga el plazo de sesenta (60) días calendario, para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos remita el Informa de todos estos casos.

En el caso que se haya aprobado la adecuación de los Reglamentos Internos de Trabajo en jefaturas Departamentales de Trabajo de Cochabamba y Santa Cruz, el trámite de ratificación se efectuará ante las mencionadas reparticiones, siguiendo similar trámite al descrito precedentemente.
ARTÍCULO 5.- (NUEVAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO).
I. Las solicitudes de aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo que se tramiten con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, se presentarán ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo que correspondan las que deberán analizar si se cumple con la primacía de las disposiciones en materia laboral de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados en materia laboral, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia laboral, elevando Informa ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la presentación, detectando si es que existen contradicciones con el marco normativo público precedentemente indicado, a efecto que se proceda al análisis en el plazo de siete (7) días hábiles computables desde su recepción por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y se proyecte la Resolución Ministerial a ser suscrita por el Ministro.

II. En caso que los proyectos de Reglamentos Internos de Trabajo contengan disposiciones contrarias al marco normativo precedentemente mencionado, no se procederá a instruir enmiendas o modificaciones a los presentantes, sino que se elevará Informe que contenga las observaciones a efecto de la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo en el que se declarará cuales son als normas inaplicables y cual es el marco normativo de aplicación de cada uno de los preceptos.
ARTÍCULO 6.- (DISPOSICIONES FINALES).-
I. Las solicitudes de aprobación de Reglamentos Internos de trabajo que ingresen hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, no serán afectadas con pago adicional alguno.

II. Las servidoras públicas y los servidores públicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social serán sujetos a Responsabilidad por la Función Pública por acción vulneratoria u omisión de cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

III. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, proceda a la publicación de la presente Resolución Ministerial en periódico de circulación nacional.
DIPOSICION DEROGATORIA.-
Quedan derogadas las siguientes Resoluciones Ministeriales: 551/06 de 6 de diciembre de 2006, 315/07 de 29 de junio de 2007, además de las Resoluciones Administrativas Nº 651/07 de 27 de abril de 2007, y toda otra norma hasta el grado jerárquico de Resolución Ministerial, que se encuentre en oposición a la presente Resolución Ministerial y que sea relativa a la aprobación o adecuación de los Reglamentos Internos de Trabajo.

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