Decreto Supremo 22081
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
El plazo para el pago de los beneficios sociales adeudados al extrabajador no puede exceder de quince días perentorios computables desde el último día de trabajo con el que concluyó la relación obrero patronal.
ARTICULO SEGUNDO.-
Las empresas y entidades públicas o privadas que no cumpliesen debidamente lo establecido en el articulo precedente, están obligadas a pagar a sus extrabajadores, sin ninguna excusa ni excepción, el monto total de sus beneficios sociales debidamente, actualizado y reajustado, usando como factor de actualización el último sueldo o salario que correspondiese en el momento de ese pago al cargo del que fue despedido el trabajador o renunció acogiéndose al retiro voluntario, factor que debe ser aplicado en todas las liquidaciones judiciales o extrajudiciales anteriores o posteriores al 31 de diciembre de 1984, agregando una multa compensatoria a favor del trabajador equivalente a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Bolivia para los prestamos comerciales, vigente al día del pago de los beneficios sociales devengados.
ARTICULO TERCERO.-
Se deroga el decreto supremo 20987 de 1 de agosto de 1985 y demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.