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Decreto Supremo 23381

29 de Diciembre, 1992

Vigente

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JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
El plazo para el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de quince días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación obrero patronal.
ARTICULO SEGUNDO.-
Las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado, que no hubieran cumplido con lo establecido en el artículo precedente, están obligadas a realizar actualizaciones y reajustes en el saldo deudor de los beneficios sociales, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística.
ARTICULO TERCERO.-
Debe tomarse como base, para el uso del indicador referido, el mes inmediato anterior al que se produjo el retiro o despido del trabajador hasta el mes también inmediato anterior en que se calculará el beneficio social del trabajador.
ARTICULO CUARTO.-
Se aplicará el presente decreto supremo con carácter retroactivo en todos los juicios sociales que se encuentran en trámite en la judicatura laboral, quedando consolidados sólo los pagos efectuados que cuenten con sentencias ejecutoriadas pasadas en autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO QUINTO.-
Se abroga el Decreto Supremo 22081 de 7 de diciembre de 1.988 y todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.