Artículo 15.- (Modificaciones y Adiciones).

Modalidad de Facturacion Electronica (SIN 2008 10.0022.08)

29 de Junio, 2008

Abrogada

Reglamenta la modalidad de Facturación Electrónica


Artículo 15.- (Modificaciones y Adiciones).
I. Se modifica el Artículo 32 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32.- (Suscripciones) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables que opten por la modalidad de facturación electrónica o en línea, con carácter previo a su aplicación, deberán solicitar la suscripción respectiva ante el SIN, tomando en cuenta las siguientes consideraciones según sea el caso:

1) La Facturación en Línea no requerirá otro dato adicional para su tramitación.

2) La Facturación Electrónica requerirá que el sujeto pasivo o tercero responsable registre la siguiente información:

a) Datos de la persona de contacto con quien se coordinará el proceso de incorporación a la modalidad (nombre, teléfono, correo electrónico, etc.).

b) Denominación del Sistema del sujeto pasivo o tercero responsable (nombre).

La suscripción será valida independientemente del tiempo de vigencia del Certificado Digital emitido por la Entidad Certificadora, en cuyo caso, sólo corresponderá acreditar una nueva certificación.

II. Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables no cumplan con la presentación de la Declaración Jurada del IVA dentro los plazos establecidos o habiéndola presentado, no incluya la totalidad de los importes facturados a través de estas modalidades, la Administración Tributaria procederá conforme a los Artículos 97 y 108 de la Ley N° 2492.

III. Las modalidades de Facturación Electrónica y en Línea requieren que los sujetos pasivos o terceros responsables utilicen el Portal Tributario del SIN, consiguientemente, en caso de no haber adquirido dicha condición, serán automáticamente categorizados como sujeto pasivo o tercero responsables Newton aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo 34 de la presente Resolución.

IV. Las suscripciones establecidas, deberán procesarse en la dependencia operativa competente, aunque se trate de sujetos pasivos o terceros responsables obligados a la utilización del Portal Tributario.”


II. Se modifica el Artículo 33 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33.- (Procedimiento de Suscripciones) I. El sujeto pasivo o tercero responsable o el apoderado debidamente registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, se apersonará a la dependencia operativa donde se encuentra inscrito, portando su documento de identificación, a objeto de verificar su acreditación.

II. De no existir observaciones, el funcionario procesará el trámite, solicitando la información respectiva según la modalidad de facturación elegida.

III. El funcionario imprimirá y entregará el formulario preliminar, a objeto que el solicitante verifique la información contenida en la solicitud y se practiquen las correcciones que sean necesarias. En caso de no existir observaciones, el solicitante firmará el formulario como prueba de conformidad, correspondiendo generar y entregar la impresión del F-1506 “Solicitud de Suscripciones”.

IV. Una vez suscrito conforme al procedimiento previamente descrito, los sujetos pasivos o terceros responsables deberán realizar los siguientes pasos de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda:


1) Facturación Electrónica:

Se considerará el procedimiento establecido en la disposición específica para esta modalidad.


2) Facturación en Línea:

a) En la personalización se deberá informar al Sistema del SIN, las características especiales a utilizar y de corresponder la denominación del sujeto pasivo o tercero responsable (solo personas naturales).

b) La activación de suscripción consistirá en la confirmación de una visualización previa del formato de la factura considerando las características especiales definidas en el anterior inciso.

V. Una vez realizados los pasos previamente descritos, se procederá a la emisión de facturas o notas fiscales a partir de la modalidad de facturación respectiva.”

III. Se modifican los incisos a) y b) del numeral 2) del parágrafo I del Artículo 63 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior. Para el caso de facturación conjunta se podrá archivar una copia fotostática de la factura original a efectos de no afectar la utilización de las facturas de los sujetos pasivos incluidos, sin embargo, se deberá inutilizar (de forma impresa o con sello de goma) la factura original resultado del servicio rescindido o bien devuelto, evitando de esta manera su uso.

b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la nota de débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, correspondiendo la emisión de una factura adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios. Para el caso de facturación conjunta se podrá archivar una copia fotostática de la factura original a efectos de no afectar la utilización de las facturas de los sujetos pasivos incluidos, sin embargo, se deberá inhabilitar (de forma impresa o con sello de goma) la factura original resultado del servicio rescindido o bien devuelto, evitando de ésta manera su uso.

La nota de crédito deberá ser utilizada por el emisor para realizar los ajustes correspondientes”.


IV. Se modifica el segundo párrafo del parágrafo VII del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, quedando redactado de la siguiente manera:

“En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario, el hecho generador se perfeccionará a momento de la medición del consumo en el domicilio del usuario, correspondiendo emitir la factura en dicha fecha”.

V. Se adiciona como tercer párrafo al numeral 4) del parágrafo I del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, el siguiente texto:

“En caso que el comprador sea sujeto pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las facturas o notas fiscales recibidas por compras de bienes y servicios.”

VI. Se adiciona como segundo párrafo del parágrafo III del Artículo 58 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, el siguiente texto:

“Los establecimientos de hospedaje, por servicios de hospedaje a turistas extranjeros que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deberán emitir la factura o nota fiscal sin derecho a crédito fiscal a nombre del turista y en el campo NIT consignar el valor cero (0).”